Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 21/09/2015

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se emplaza para información pública a todos aquellos interesados en el procedimiento de inclusión en el Inventario de Humedales de Andalucía de determinadas zonas húmedas del sur de Córdoba.

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 98/2004, de 9 de marzo, por el que se crea el Inventario de Humedales de Andalucía y el Comité Andaluz de Humedales (BOJA núm. 66, de 5 de abril de 2004), se incluirán en el Inventario de Humedales de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellos que cumplan alguna de las siguientes características:

1. Humedales que constituyan el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos que se consideren de especial interés natural.

a) Los que alberguen especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren amenazados de acuerdo con la normativa vigente.

b) Los que incluyan especies de microorganismos, flora o fauna cuyo área de distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces, o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos.

2. Humedales de interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural, o que presenten un gran valor por su rareza o representatividad.

En los arts. 6 y 7 del mencionado Decreto se establece el procedimiento para la inclusión de un humedal en el Inventario de Humedales de Andalucía, lo que supondrá su denominación como Humedal Andaluz, habida cuenta de sus intrínsecos valores naturales.

Reunido el Comité Andaluz de Humedales en su sesión del 3 de febrero de 2014, y visto que los humedales que se proponen reúnen las características del art. 5 del Decreto, aprobó iniciar el procedimiento de inclusión de las siguientes lagunas en el Inventario de Humedales de Andalucía:

Laguna de los Arenales o Navarredonda.

Laguna de Butaquillo.

Laguna de Casasola.

Laguna de Cortijo Viejo.

Laguna de la Roa.

Laguna de Chica o de Jarambel.

Laguna del Curado.

Laguna de Vadohondo.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 45.1.c de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública del procedimiento de inclusión de los siguientes humedales en el mencionado Inventario de Humedales de Andalucía:

PROVINCIA NOMBRE DEL HUMEDAL MUNICIPIO
Córdoba Laguna de los Arenales o Navarredonda Puente Genil
Córdoba Laguna de Butaquillo Baena
Córdoba Laguna de Casasola Baena
Córdoba Laguna de Cortijo Viejo Baena
Córdoba Laguna de la Roa Baena
Córdoba Laguna de Chica o de Jarambel Aguilar de la Frontera
Córdoba Laguna del Curado Lucena
Córdoba Laguna de Vadohondo Lucena

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado procedimiento de inclusión.

Los documentos técnicos correspondientes a cada humedal propuesto estarán disponibles para su consulta, durante el período de información pública, en la web oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (www.juntadeandalucia.es/medioambiente/participa/documentos sometidos a información pública).

El plazo de presentación de las alegaciones será de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, 41071, Sevilla) o en la Delegación Territorial de Córdoba, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ser dirigidos al Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos o al respectivo Delegado Territorial.

Sevilla, 14 de septiembre de 2015.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.

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