Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Clean Energy Four, S.L., que realiza el servicio de limpieza en el Instituto de Enseñanza Secundaria Otisppo de Estepa (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2015, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por doña Juana Mancilla Caro, en calidad de Secretaria General de CC.OO. de Construcción y Servicios de Andalucía, se comunica convocatoria de huelga de la empresa Clean Energy Four, S.L. La huelga tendrá comienzo el día 21 de septiembre de 2015, con una duración indefinida.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de un Instituto de Enseñanza Secundaria, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el artículo 43 de la Constitución, que se refiere al derecho a la protección de la salud, lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad en los Institutos de Enseñanza Secundaria, que en caso contrario, obligarían al cierre de los mismos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se cita a las partes interesadas en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla. La Delegación de Educación había enviado propuesta de servicios mínimos el día 11 de septiembre. El Comité de Huelga manifestó su desacuerdo respecto a los mínimos planteados por la Delegación de Educación, proponiendo como servicios mínimos cero por ciento. Termina la reunión sin acuerdo de servicios mínimos entre las partes.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, y que se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto teniendo en cuenta:

Primera. El carácter indefinido de la huelga.

Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza del Instituto de Enseñanza Secundaria en la localidad de Estepa, y la posibilidad de que en algunos pudieran asistir alumnos con problemas de salud o necesidades especiales y a los que pudiera afectar gravemente la situación de falta de higiene.

Tercera. La población afectada, alumnos menores de edad en su mayoría.

Cuarta. El precedente administrativo en un supuesto similar: Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Limpiezas Marsol, S.L., que realiza el servicio de limpieza en varios institutos de la provincia de Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 45, de fecha 12 de marzo de 2015, teniendo en cuenta el carácter indefinido de ésta.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga en los servicios de limpieza prestados por la empresa Clean Energy Four, S.L., en el instituto de Enseñanza Secundaria de la localidad de Estepa. La huelga, de carácter indefinido, comenzará el día 21 de septiembre de 2015.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 2015.- El Director General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, P.S. (art. 3.4, Decreto 210/2015, de 14.7.2015), el Secretario General de Empleo, Julio Samuel Coca Blanes.

ANEXO

Servicios Mínimos (Expte. H 34/2015 DGRLY SSL).

Un trabajador o trabajadora, en su jornada habitual, para la realización exclusivamente de la limpieza de los aseos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar al trabajador o trabajadora que deba efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente.

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