Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 22 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Córdoba, para la concesión de subvenciones a federaciones provinciales de asociaciones de alumnado y de asociaciones de alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2014/2015 en la provincia de Córdoba.

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La Consejería de Educación, mediante Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad (BOJA núm. 67, de 7 de abril), efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2014/2015.

Vista la propuesta definitiva de Resolución elaborada por la Comisión Evaluadora Provincial, conforme al artículo 18 de la precitada Orden, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 14, apartado 12 del Cuadro Resumen; y una vez fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes y de conformidad con el artículo 15, apartado 13, del Cuadro Resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

Primero. Conceder ayudas económicas a las Asociaciones de Alumnado relacionadas en el Anexo por la cuantía especificada en el mismo.

Segundo. El importe de la subvención para el fomento de la participación para estas asociaciones deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo 1, apartado 2 del Cuadro Resumen.

Tercero. El plazo de ejecución de los proyectos o actividades corresponde, tal y como se establece en el artículo 4, apartado 5.e) del Cuadro Resumen, con el año académico subvencionado.

Cuarto. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. La subvención se hará efectiva mediante un único pago, tal y como se establece en el articulo 25, apartado 24 del Cuadro Resumen.

Sexto. Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Orden que las regula.

Séptimo. Las entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden que las regula, apartado 26 del Cuadro Resumen, justificarán la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que deberá contener lo especificado en el artículo 27.2.a).1.ª El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen: 31 de agosto del año académico subvencionado.

Octavo. La posible modificación de la resolución de concesión de las subvenciones se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 23, apartados 21.a) y 21.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro de la subvención en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 28 de las bases reguladoras.

Décimo. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 22 de enero de 2015.- La Delegada, Manuela J. Gómez Camacho.


ANEXO RELACIÓN DE ASOCIACIONES QUE HAN RESULTADO BENEFICIARIAS DEFINITIVAS DE SUBVENCIÓN
ASOCIACIÓN CENTRO Y LOCALIDAD CUANTÍA SUBVENCIÓN (euros)
AS. ALUMNADO MONTE ULÍA CEPER ANTONIO GALA, MONTILLA 400,00
AS. ALUMNADO LESTONNAC CDP COMPAÑÍA DE MARÍA PUENTE GENIL 585,00
AS. ALUMNADO INTERRUPTIONS EOI PRIEGO DE CÓRDOBA, PRIEGO DE CÓRDOBA 1.185,00
AS. ALUMNADO ALUCK IES ALBENZAIDE, LUQUE 530,00
AS. ALUMNADO ANFIDIA IES FIDIANA CÓRDOBA 300,00
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