Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 21 de enero de 2015, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Granada, por la que se insta a las asociaciones profesionales de los sectores de transporte público de viajeros en vehículos turismo (taxi), para que acrediten su representatividad a efectos de determinar la composición de la Comisión Provincial del Taxi de Granada.

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La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 23 de julio de 2014, por la que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi, prevé que formarán parte, tanto de las Comisiones Provinciales del Taxi como de las Subcomisiones Provinciales del Taxi, miembros de las asociaciones profesionales del sector del taxi más representativas, distinguiendo en municipios de más y menos de 20.000 habitantes y miembros de las asociaciones profesionales de taxis accesibles.

Publicada la referida Orden en BOJA núm. 147, de 30 de julio de 2014, procede dirimir la representatividad de las referidas asociaciones, a efectos de determinar la composición de la Comisión Provincial del Taxi de Granada y proceder a su constitución. Por ello, esta Delegación Territorial resuelve:

Primero. Objeto de la convocatoria.

Esta Resolución tiene por objeto convocar a las asociaciones profesionales de los sectores de transporte público de viajeros en vehículos turismo (taxi) que deseen formar parte de la Comisión Provincial del Taxi de Granada, las cuales deberán, conjuntamente con la formulación de su solicitud correspondiente, acreditar ante la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada su representatividad, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución.

Segundo. Documentación de las federaciones o asociaciones.

Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines deberá aportarse por cada confederación, federación o asociación solicitante, original o copia compulsada de los siguientes documentos:

1. Número de identificación fiscal (NIF).

2. Acta de constitución de los solicitantes.

3. Estatutos vigentes, incluyendo las modificaciones estatutarias que hubieran podido producirse y se encuentren en vigor.

4. Poder o representación que ostenta la persona o personas que vayan a actuar en nombre de los solicitantes.

5. En caso de tratarse de una confederación o federación, denominación, domicilio y número de identificación fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren, cumplimentado el Anexo V.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que la anterior documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

Tercero. Datos de las entidades solicitantes y de sus personas físicas o jurídicas afiliadas.

Los solicitantes deberán presentar los datos relativos a sus personas físicas o jurídicas afiliadas cumplimentando el modelo correspondiente contenido en los Anexos I a IV de la presente Resolución.

Cuando se trate de confederaciones o federaciones, los datos habrán de estar referidos a cada una de las asociaciones que las integren.

Las asociaciones profesionales del taxi deberán realizar un modelo diferenciado por cada uno de las vocalías del Consejo Andaluz del Taxi de los que se solicite representatividad, es decir, municipios de más de 20.000 habitantes, municipios de inferior población, y taxis accesibles.

El formulario, que se aportará en soporte informático CD-R, se acompañará de documento expedido por el Secretario General u órgano equivalente de las entidades solicitantes, certificando la veracidad de los datos contenidos en los mismos.

Cuarto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos o se aporten de forma diferente a la establecida, la Delegación Territorial requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución o, en su caso, no se computarán las personas afiliadas en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes.

En ningún caso el número de personas afiliadas presentadas en fase de subsanación puede exceder a las presentadas en el formulario inicial.

Quinto. Procedimiento de verificación.

Una vez presentada la documentación citada en los apartados precedentes, se realizarán por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada, las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por los solicitantes.

A efectos de verificar los datos de personas afiliadas se tomará una muestra determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo se obtengan se aplicarán al número total de personas aportadas.

Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que le correspondería al solicitante de que se trate, la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Granada, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de responsabilidades de quienes han promovido el expediente o certificado acerca de su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración a efectos de participación en la Comisión Provincial del Taxi de Granada.

En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten al menos al 30% de las personas afiliadas de una entidad solicitante en una determinada Vocalía de las que constituyen el Consejo.

Sexto. Protección de datos.

Las asociaciones, confederaciones y federaciones deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de protección de datos.

Granada, 21 de enero de 2015.- El Delegado, Manuel Morales García.

ANEXO I

Asociaciones representativas del sector del Taxi en municipios de más de 20.000 habitantes

1. DATOS DE LA ASOCIACIÓN
NIF: Denominación:
Domicilio:
Código Postal: Municipio: Provincia:
Teléfono fijo: Teléfono Movil: email:
Representante:
2. AFILIADOS
NIF: Nombre y apellidos Municipio Núm. autorización VT

ANEXO II

Asociaciones representativas del sector del Taxi en municipios de menos de 20.000 habitantes

3. DATOS DE LA ASOCIACIÓN
NIF: Denominación:
Domicilio:
Código Postal: Municipio: Provincia:
Teléfono fijo: Teléfono Movil: email:
Representante:
4. AFILIADOS
NIF Nombre y apellidos Municipio Núm. autorización VT

ANEXO III

Asociaciones representativas del sector del Taxi en vehículos accesibles

5. DATOS DE LA ASOCIACIÓN
NIF: Denominación:
Domicilio:
Código Postal: Municipio: Provincia:
Teléfono fijo: Teléfono Movil: email:
Representante:
6. AFILIADOS
NIF Nombre y apellidos Municipio Núm. autorización VT

ANEXO IV

Asociaciones integradas en una federación o confederación

7. DATOS DE LA ASOCIACIÓN
NIF: Denominación:
Domicilio:
Código Postal: Municipio: Provincia:
Teléfono fijo: Teléfono Movil: email:
Representante:
8. AFILIADOS
NIF Denominación Municipio Código Postal Provincia
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