Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 668.01/2014.

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NIG: 2906742C20140015352.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 668.01/2014. Negociado: ER.

De: Bilma Odalia Aguayo Luna.

Procuradora: Sra. Gema Amada Martín Rosa.

Letrada: Sra. Sonia Cámara Gamero.

Contra: Enrique Prats López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es como sigue:

«PARTE DISPOSITIVA

Primero. La guarda y custodia y el ejercicio de la patria potestad del hijo menor común se atribuye en exclusiva a la madre.

Segundo. En relación al régimen de visitas con el padre, se fijará en ejecución de sentencia si lo interesa el padre y es beneficioso para el menor.

Tercero. Se fija como pensión alimenticia para el hijo la cantidad mensual de 300 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la madre designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cuarto. El uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a la madre y al hijo. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz, etc.), así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda.

Quinto. Previo inventario, el otro progenitor podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional.

Sexto. Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación a estos que supongan demérito o menosprecio del otro de los progenitores.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Enrique Prats López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, diez de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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