Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Corrección de errores del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible (BOJA núm. 146, de 29.7.2015).

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Advertidos los errores en el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible, publicado en el BOJA núm. 146, de 29 de julio 2015, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

En la página 18, en el artículo 7, en el apartado 3, letra a).

Donde dice:

«a) del 25% de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, del 25% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas y del 15% de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas, si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar más de tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión;»

Debe decir:

«a) del 25% de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas, del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas y del 15% de los costes subvencionables en el caso de las grandes empresas, si la ejecución y la finalización de la inversión tienen lugar más de tres años antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma de la Unión;»

En la página 21, en el artículo 11, en el apartado 5, letras a y b.

Donde dice:

«a) del 50% de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 4, letras a) o b);

b) del 35% de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 4, letra c).»

Debe decir:

«a) del 50% de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 2, letras a) o b);

b) del 35% de los costes subvencionables si estos costes se calculan sobre la base del apartado 2, letra c).»

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