Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 24 de septiembre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, por la que se resuelve modificar el período hábil para la recogida de piña de pino piñonero (Pinus pinea L) en la provincia de Huelva.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00076862.

En aplicación del art. 1 de la Orden de 24 de octubre de 2013, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Delegación Territorial da publicidad en el BOJA de la Resolución que se cita textualmente:

ANEXO

Resolución de 9 de septiembre, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, por la que se resuelve modificar el período hábil para la recogida de piña de pino piñonero (Pinus pinea L.) en la provincia de Huelva.

ANTECEDENTES

Primero. Mediante la Orden de 24 de octubre de 2013, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el período hábil para la recolección de piña queda fijado entre el 1 de noviembre y el 15 de abril.

Segundo. Transcurridas dos temporadas de recogida de piña tras esta modificación, en la provincia de Huelva se ha constatado que dicho período no se adapta de forma óptima a las condiciones fenológicas de las masas de pino piñonero y a las peculiares prácticas de recolección de la piña en los pinares de la provincia, derivando finalmente en una deficiente calidad del producto cosechado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el artículo 1 de la Orden de 24 de octubre de 2013, por la que se modifica la de 10 de noviembre de 2000, por la que se regula la recogida de piñas de pino piñonero (Pinus pinea L.) en terrenos forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter general se fija como período hábil para la recogida de piña de pino piñonero (Pinus pinea L.) el comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de abril del año siguiente, ambos inclusive.

Segundo. La citada orden añade que los períodos anteriormente citados podrán ser modificados mediante Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia forestal, cuando circunstancias relativas a la fenología en el ciclo productivo de la piña, a la climatología local, o de conservación de la biodiversidad, de compatibilidad con otros usos o de seguridad, así lo aconsejen. La mencionada Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con al menos 15 días hábiles de antelación a la fecha modificada.

Tercero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto 414/2015, de 4 de agosto, por el que se dispone el nombramiento de la Delegada Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva; el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en lo dispuesto en la normativa específica que resulta de aplicación.

Por lo expuesto,

HE RESUELTO

Modificar el período hábil para la recogida de piña de pino piñonero (Pinus pinea L.) en la provincia de Huelva para la temporada 2015/2016, quedando fijado para ésta en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 15 de abril de 2016, ambos inclusive.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Huelva, 24 de septiembre de 2015.- La Delegada, Rocío Jiménez Garrochena.

Descargar PDF