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Expte: P-22/13.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esta Delegación Territorial hace pública la Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 23 de julio de 2015, de aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias.
CERTIFICACIÓN
Certificación emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOT y U) de 23 de julio de 2015, en relación con el siguiente expediente:
P- 22/13.
Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Rute para la solicitud de la aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Comisión Provincial de fecha 12 de julio de 2013.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Con fecha 29 de abril de 2015, tiene entrada en esta Delegación Territorial expediente administrativo de tramitación y dos ejemplares del documento técnico refundido y anexo de Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute, para su aprobación definitiva.
2. El Ayuntamiento Pleno de Rute, con fecha 19.9.2014, acuerda someter a información pública por plazo de un mes la subsanación de las deficiencias indicadas en el acuerdo de la CPOTU de fecha 12.7.2013, y ello mediante anuncios insertados en el BOP núm. 195, de 9.10.2014, en el diario Córdoba de 3.10.2014, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la web del Ayuntamiento; no solicitando informes sectoriales al respecto, de acuerdo con lo indicado en el informe del arquitecto municipal de fecha 23.6.2015.
El período de información pública culmina con la presentación de 2 alegaciones, las cuales fueron informadas por el equipo redactor del documento técnico con fecha 7.1.2015, acordándose por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 15.1.2015 la desestimación de las citadas alegaciones y la remisión a la CTOT y U de Córdoba para su Aprobación Definitiva.
Tras requerimiento realizado al efecto por esta Delegación Territorial, el expediente se completa por el Ayuntamiento el 8.7.2015.
3. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo de 10.7.2015, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en la propuesta, que, hechas suyas por la Comisión, después se concretan, supeditando asimismo su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y publicación de las Normas modificadas, al cumplimiento de la misma, por lo que una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para Toma de conocimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a de la LOUA, y ello por la afección del Cumplimiento de Resolución a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (16.2; 29.2; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute, de fecha 12 de julio de 2013.
Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a, b y c, 19.2, y 16.1 y 29.1; 3; 9; 10.1.A y 2, y 16.1 de la LOUA, por lo que cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo e indicando las siguientes deficiencias, que resulta necesario subsanar:
1. En relación con la ordenación estructural y pormenorizada.
a) El resultado de la subsanación consignada en el apartado 2.c.5 de la resolución de la CPOTU es incoherente y contradictorio con la memoria de subsanación del TR del PGOU, por cuanto en éste han sido reconocidos los corredores fluviales previstos en el POTSURCO, cuando en la memoria se declara que dichos corredores han sido eliminados.
b) Las zonas del suelo urbano consolidado carecen de la necesaria identificación en los planos de ordenación estructural OE-2 y OE-3 del PGOU. Las edificabilidades y densidades globales asignadas a las distintas zonas del suelo urbano consolidado carecen de la necesaria justificación conforme a lo previsto en el art. 19.1.a, en relación al 36.2.a1.ª, y arts. 3 y 9 de la LOUA, no guardando proporcionalidad y coherencia con las Ordenanzas del PGOU y gran diferencia con las establecidas en el documento de Adaptación Parcial a la LOUA del municipio de Rute, aprobadas con fecha 14 de junio de 2012. Por otra parte, la edificabilidad global, área de reparto y aprovechamiento medio de las áreas de reforma interior en suelo urbano no consolidado, no forman parte de la ordenación estructural conforme a lo previsto en el art. 10.2.A.b de la LOUA .
2. En relación con el suelo no urbanizable.
a) La eliminación del monte público identificado en la corona del Embalse de Iznájar, carece de la necesaria justificación en la Memoria de subsanación del TR del PGOU, conforme a lo previsto en el art. 19.1.a de la LOUA.
b) Se mantiene, en contra de lo señalado por la resolución de la CPOTU, la condición de suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística para el SUNUEP PU Valor ecológico-ambiental: encinares.
c) El régimen urbanístico de usos autorizables para el SNUEP PT de Valores Ambientales y paisajísticos resulta inadecuado en relación a los valores a proteger y su capacidad de acogida en coherencia con la establecida en el POTSURCO (art.62.2), por cuanto habilita el uso de: vivienda vinculada a fines agrarios, instalación agropecuaria, y campamentos de turismo; así como alojamientos rurales no colectivos, estos últimos sin limitarlos a edificaciones legales existentes; por otra parte, no habilita el uso de instalaciones de restauración, o alojamientos rurales colectivos.
Se ha modificado el régimen del suelo no urbanizable de Hábitat Rural Diseminado, que se encuentra aprobado definitivamente mediante acuerdo de la CPOTU de 12 de julio de 2013, al incluir en el mismo el uso de industria vinculada al medio rural.
3. En relación con el suelo urbanizable.
a) Los anexos de ordenación detallada no alcanzan a cumplimentar las exigencias mínimas de ordenación contenidas en el art. 13 de la LOUA, y resultan incompletos al no haber incorporado para todos los sectores: la justificación de cumplimiento del estándar previsto en el art. 17 relativo a plazas de aparcamiento; la evaluación económica de las obras de urbanización y el plan de etapas, los plazos para la urbanización y edificación, así como la delimitación de unidades de ejecución y la justificación de su viabilidad, en su caso; y la justificación del cumplimiento de la legislación vigente en materia de normas urbanísticas de accesibilidad y barreras arquitectónicas.
Además y de conformidad con el art. 13.3 de la LOUA, particularmente para los sectores O-R-2, 5, 10, e I-4, el plano de alineaciones y rasantes y para el sector O-R-3, el trazado y características de la red de abastecimiento de agua.
Cada sector debería contar con su anexo individualizado de ordenación detallada.
b) La regulación del «fuera de ordenación» del uso residencial existente en el sector O-I-4 para la zona calificada de Industrial «D», cuando permite ampliar la edificación para dicho uso hasta la totalidad de la edificabilidad permitida en la parcela, es contradictoria con el propio régimen de fuera de ordenación y la calificación industrial del sector.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute, al cumplimentarse en general las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente en cuanto a tramitación, documentación y determinaciones, con las consideraciones y valoraciones detalladas en el acuerdo de aprobación el 12 de julio de 2013, quedando, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias que se concretan en el punto tercero de los fundamentos de derecho, a los efectos previstos en el articulo 33.2.b de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), supeditando su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y publicación de la normas modificadas, al cumplimiento de la misma, por lo que una vez efectuadas y aprobadas por el Ayuntamiento, serán remitidas a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, para toma de conocimiento.
De acuerdo con lo anterior, una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Territorial, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 40 de LOUA y artículo 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Rute y a los demás interesados en el procedimiento.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 20.3 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero.
Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente o ante este Delegado Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, así como los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Córdoba, 23 de julio de 2015. V.º B.º El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco José Zurera Aragón. La Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Marina Toledano Hidalgo.
Córdoba, 11 de septiembre de 2015.- El Delegado, Francisco de Paula Algar Torres.
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