Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de julio de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 118/2015.

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Procedimiento: 513/12. Ejecución de títulos judiciales 118/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120005729.

De: Don José Manuel Ferrete Nieto.

Contra: Explotaciones Gilcamp, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2015, a instancia de la parte actora don José Manuel Ferrete Nieto contra Explotaciones Gilcamp, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 15.7.15 del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 557/15

Secretaria Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a quince de julio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. José Manuel Ferrete Nieto ha presentado demanda de ejecución frente a Explotaciones Gilcamp, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 9.6.15 por un total de 12.712,13 € de principal, más la de 2.542,42 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. Consta que en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla se ha dictado en la ejecución núm. 120/10, con fecha 18.5.12, Decreto por el que se declara a la ejecutada, Explotaciones Gilcamp, S.L., en situación de insolvencia provisional y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a la ejecutada Explotaciones Gilcamp, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 12.712,13 € de principal, más la de 2.542,42 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Explotaciones Gilcamp, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de julio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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