Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 05/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 440/2015, de 29 de septiembre, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de doscientos sesenta millones de euros.

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La Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece en su artículo 37.1 la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2015 en más de mil doscientos cincuenta y tres millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos veinte euros (1.253.395.620 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Por otro lado, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 7 de mayo de 2015, adoptó un Acuerdo por el que se establece la estrategia para la reestructuración por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas de sus carteras de préstamos, con el fin de mejorar sus condiciones financieras en los términos del Principio de Prudencia Financiera.

Siguiendo las directrices de dicho Acuerdo, la Comunidad Autónoma prevé formalizar operaciones de crédito hasta un importe máximo de doscientos sesenta millones de euros. Dichas operaciones no supondrán un incremento del endeudamiento financiero de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio, dado que está prevista en este año 2015 la amortización anticipada, por el mismo importe, de operaciones formalizadas con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las operaciones contempladas en este Decreto han sido autorizadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de julio de 2015.

Por todo ello, en virtud de dichas autorizaciones, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de doscientos sesenta millones de euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo 37.1 de la Ley 16/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la citada Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las siguientes características:

1. Importe: hasta un máximo de 260.000.000 euros.

2. Tipo de operación: préstamos a largo plazo.

3. Moneda: euro.

4. Plazo: hasta un máximo de 5 años, con posibilidad de carencia.

5. Amortización: mediante un único pago al vencimiento, o mediante cuotas lineales anuales o semestrales.

6. Tipo de interés: fijo o variable.

7. Coste: se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 19 apartado a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a concretar las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento aprobadas en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que contempla el presente Decreto.

Disposición final segunda. Efectos.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de septiembre de 2015

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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