Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 07/10/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Correción de errata de la Orden de 17 de septiembre de 2015, por la que se aprueba el Plan de Usos de los Espacios Portuarios de Villaricos (Almería). (BOJA núm. 192, de 01.10.2015).

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Advertida errata por omisión de los Planos y los Anejos en la Orden de referencia, a continuación se procede a su rectificación.

PLANOS

INF. 01 SITUACIÓN
INF. 02 ESTADO ACTUAL SOBRE ORTOFOTO 2010
INF. 03 ESTADO ACTUAL
ORD 01 ORDENACIÓN
ORD. 02 ORDENACIÓN SOBRE ORTOFOTO 2010

ANEJOS

ANEJOS 1. ACTAS DE ADSCRIPCIÓN

ANEJO 2. RELACIÓN DE AFECTADOS

CONCEPTO TITULAR
CHIRINGUITO-BAR RICO ANTOLÍN, LÁZARO
CUARTO DE PERTRECHOS RICO NAVARRO, JOSÉ
CUARTO DE PERTRECHOS CARMONA SÁNCHEZ, JOSÉ
CUARTO DE PERTRECHOS HNOS. RICO GÓMEZ C.B.
CUARTO DE PERTRECHOS COSTA DE VILLARICOS CB,
CUARTO DE PERTRECHOS COSTA DE VILLARICOS CB,
CUARTO DE PERTRECHOS CARMONA SÁNCHEZ, ANTONIO
CUARTO DE PERTRECHOS RICO NAVARRO JOAQUÍN

ANEJO 3. ANEJO AMBIENTAL

Se incluyen los epígrafes 2.3 Resultados, 3 Patrimonio Histórico, y 4 Conclusión del Informe de determinación de la existencia de efectos significativos para el sometimiento a evaluación ambiental del Plan de Utilización del Puerto de Villaricos (Almería), emitido con fecha 2 de marzo de 2009 por la Consejería de Medio Ambiente, que establece que el Plan no debe ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.

2.3. Resultados

• RED NATURA 2000. Lugares de Importancia Comunitaria.

Parte del ámbito de estudio se caracteriza por identificarse el Lugar de Importancia Comunitaria denominado «Fondos Marinos Almeriense» (Código 6110010), tal y como se refleja en el mapa núm. 01. Afectando a una porción del puerto deportivo La Esperanza y del puerto pesquero La Balsa; ello supone estar ante un condicionante ambiental severo.

Este espacio natural, de conformidad con la información correspondiente al Formulario Oficial Natura 2000, ha sido designado como tal por su importancia en la conservación de diferentes valores ecológicos. Destaca por su importancia para las praderas de Posidonia situadas entre Villaricos y Terreros, las cuales son las más extensas y mejor conservadas del litoral español; ocupan una amplia franja, que en algunos puntos supera los 3 km de anchura, extendiéndose desde la misma línea de costa hasta unos 30 m de profundidad. Estas praderas tienen un papel esencial en el funcionamiento del ecosistema marino y un alto valor ecológico, siendo especialmente sensibles a la alteración de la transparencia del agua, el contenido de nutrientes y la dinámica de los sedimentos. En el formulario mencionado se establecen como amenazas los vertidos urbanos e industriales así como la pesca de arrastre y deportes náuticos.

No obstante, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería ha determinado que la afección a dichos Fondos Marinos, como consecuencia del desarrollo del Plan puede considerarse poco significativa.

• HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO (HICs).

De la consulta del mapa núm. 02 del presente informe se constata que en el área de estudio se identifica el Hábitat de Interés Comunitario de carácter prioritario denominado Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae: código 1120 del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodíversidad).

Su distribución en el área de estudio es de carácter testimonial si se analizan las zonas claramente transformadas por la ocupación humana. La naturaleza prioritaria del hábitat identificado hace que este aspecto ambiental funcione como condicionante moderado.

• ESPECIES AMENAZADAS/ESPECIES DE INTERÉS.

Respecto de las especies amenazadas en el área de actuación del Plan se ha identificado la especie Ardeola ralloides, especie incluida en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría de «En peligro de extinción» y en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Tal y como se recoge en el mapa núm. 03, del análisis de la distribución de este condicionante ambiental severo, se comprueba que se sitúa en la parte más occidental del puerto de La Balsa; área claramente antropizada por la actividad pesquera.

• VÍAS PECUARIAS.

En el mapa 04 se muestra el trayecto de la única vía pecuaria situada en las proximidades de la actuación; se trata de la Cañada Real de la Costa. Es necesario precisar que dicha cañada, a su paso por la zona de estudio, se encuentra en la situación jurídica de clasificada. Por otro lado, la capa de información disponible de este aspecto ambiental se encuentra a escala 1:50.000, por lo que se deduce que habría que realizar estudios más precisos para constatar su posible afección en el área de actuación.

Por tanto, a la hora de evaluar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente se deberá tener en cuenta la posible afección sobre los hábitas de interés comunitarios y de la Cañada Real de la Costa.

3. PATRIMONIO HISTÓRICO.

De las consultas realizadas por la Consejería de Medio Ambiente a las Administraciones Públicas afectadas, la Consejería de Cultura de la Delegación Provincial de Almería ha remitido un informe técnico sobre el Plan (ver Anexo II) del que se extrae lo siguiente:

«Con el fin de cumplir el mandato legal contenido en el artículo 1 de la precitada Ley 14/2007, si la actuación contempla movimientos de tierra que puedan afectar a yacimientos arqueológicos no inventariados, existe racionalmente duda para esta Administración Cultural de la posibilidad de afectar al patrimonio arqueológico, por lo que se deberá realizar una prospección arqueológica superficial con anterioridad al inicio de las obras en aquellas áreas en las que se prevean remociones de terreno, que permitirá valorar los efectos directos e indirectos de la actuación sobre el patrimonio cultural y arbitrar las medidas protectoras y correctoras oportunas.

La actividad arqueológica arriba citada deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.»

4. CONCLUSIÓN.

Una vez consultadas las Administraciones Públicas afectadas en las distintas materias (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico y paisaje), y tras la elaboración el presente análisis ambiental, se determina que de acuerdo con ios criterios establecidos en el Anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, no se ha detectado existencia de efectos significativos en el medio ambiente derivados del desarrollo del Plan, que ordena y redistribuye los usos de los espacios portuarios.

Según lo anterior, se concluye que el Plan de Utilización del Puerto de Roquetas de Mar (Almería) no debe ser objeto de Evaluación Ambiental de Planes y Programas, constituyendo los criterios establecidos en este documento recomendaciones específicas sobre los condicionantes a considerar en el desarrollo de los instrumentos de prevención y control ambiental exigibles a los correspondientes proyectos y actuaciones del Plan una vez sea aprobado.

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