Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 07/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 480/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 480/2015. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20150005171.

De: Don Manuel Parra Arrufat, doña Alicia Romero Fernández, don Carlos Jesús Jiménez Pérez de León y don Ricardo Merino Álvarez.

Contra: Móvil Car Sevilla, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 480/2015, a instancia de la parte actora don Manuel Parra Arrufat, doña Alicia Romero Fernández, don Carlos Jesús Jiménez Pérez de León y don Ricardo Merino Álvarez contra Móvil Car Sevilla, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Decreto de fecha 18.5.2015, Auto de Acumulación de fecha 22.7.2015 y de fecha 18.9.2015 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a 18 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Manuel Parra Arrufat presentó demanda de resolución de contrato frente a Móvil Car Sevilla, S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 480/15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día 11 de diciembre de 2015, a las 11,10 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla,

- Citar para conciliación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta, de este mismo edificio, a las 10,40 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.

- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada, dese cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.

- Se requiere a la actora a fin de que, en el plazo de cuatro días, desglose el salario día a efectos de despido por conceptos.

- Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial

AUTO

En Sevilla, a veintidós de julio de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En este Juzgado se siguen los presentes autos bajo el núm. 480/15, seguidos a instancia de don Manuel Parra Arrufat contra Móvil Car Sevilla, S.L., en materia de despido.

Segundo. En fecha 17.7.2015 la parte actora ha presentado escrito en este Juzgado, solicitando la acumulación de los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla, bajo el número 489/15; ante el Juzgado de lo Social núm. Uno, con núm. de autos 487/15, y ante el Juzgado de lo Social núm. Siete (autos 479/15), que se siguen contra el mismo demandado en reclamación de cantidad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Constando en este supuesto identidad de demandado, siendo los procedimientos reclamaciones ante distintos Juzgados de lo Social de la misma circunscripción, y el procedimiento seguido ante este Juzgado en virtud de demanda, que tuvo entrada con anterioridad en el Registro respecto de las otras demandas, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 29 de la LRJS, procede acordar de conformidad con lo solicitado y por tanto la acumulación de los autos núm. 489/15, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Once; los seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Uno, con núm. de autos 487/15, y de los autos núm. 479/15, seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Siete, a los presentes autos núm. 480/15.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo acceder a la solicitud de la acumulación a los presentes autos núm. 480/15 de los seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. Once, bajo el núm. de autos 489/15; ante el Juzgado de lo Social núm. Uno, con núm. de autos 487/15, y ante el Juzgado de lo Social núm. Siete, bajo el núm. de autos 479/15, que se verán en un solo acto de conciliación y juicio, manteniéndose el señalamiento de juicio previsto para el próximo día 11.12.2015.

- Librar oficio a los Juzgados expresados, requiriéndoles para que remitan a este Juzgado los autos referenciados.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Secretaria

AUTO

En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Dada cuenta y;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este Juzgado tuvo entrada el día 13.5.2015 el procedimiento de Despido núm. 480/15, siendo partes Manuel Parra Arrufat y Móvil Car Sevilla, S.L.

Segundo. En fecha 17.7.2015 la parte actora ha presentado escrito en este Juzgado, solicitando la acumulación de los autos seguidos a instancias de Alicia Romero Fernández ante el Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla, bajo el número 489/15; a instancias de Carlos Jesús Jiménez Pérez de León ante el Juzgado de lo Social núm. Uno, con núm. de autos 487/15, y a instancias de Ricardo Merino Álvarez ante el Juzgado de lo Social núm. Siete (autos 479/15), que se siguen contra el mismo demandado en reclamaciones de resolución de contrato y de cantidad.

Tercero. En fecha 7.9.2015 se ha recibido procedente del Juzgado de Refuerzo el anterior Oficio comunicando a este Juzgado la existencia de un procedimiento que se sigue a instancias de Manuel Parra Arrufat, Alicia Romero Fernández, Carlos Jesús Jiménez Pérez de León y a instancias de Ricardo Merino Álvarez, en reclamación por despido ante aquel Juzgado (autos núm. 663/15), por si fuese procedente su acumulación a los seguidos en este Juzgado con el núm. 480/15.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Constando en este supuesto después de acordar las anteriores acumulaciones que se siguen contra el mismo demandado en reclamaciones de resolución de contrato y de cantidad, Manuel Parra Arrufat, Alicia Romero Fernández, Carlos Jesús Jiménez Pérez de León, y a instancias de Ricardo Merino Álvarez procede acordar de conformidad con lo solicitado, y por tanto, la acumulación de los autos núm. 663/15, seguidos en materia de despido ante el Juzgado de Refuerzo a los presentes autos núm. 480/15, por aplicación de lo dispuesto en el art. 32 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Acumular a este procedimiento de Despido con autos núm. 480/15, el procedimiento que se tramita en el Juzgado de Refuerzo de Sevilla, con el número autos 663/15, en materia de despido, manteniéndose el señalamiento de juicio previsto para el próximo día 11.12.2015.

- Librar oficio al Juzgado expresado requiriéndole para que remitan a este Juzgado los autos referenciados.

- Se hace saber a las partes que ya constan acumulados a este procedimiento los que se siguen en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla, con núm. de autos 487/2015; en el Juzgado de lo Social núm. Siete de Sevilla, con núm. de autos 479/2015, y en el Juzgado de lo Social núm. Once, con núm. de autos 489/15.

Modo de impugnación. Contra todos los autos y providencias del Tribunal podrá interponerse, ante el mismo, recurso de reposición, que en ningún caso tendrá efectos suspensivos, en el plazo de tres días con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 184 y 185 de la LRJS), haciendo saber al recurrente que si no tuviera la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de Seguridad Social precisará la consignación de un depósito de 25 euros. El recurrente en el depósito que efectúe deberá especificar el tipo de recurso que interpone y frente a qué resolución, añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución impugnada con el formato dd/mm/aaaa. Están exentos de realizar este depósito, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos.

La Magistrada-Juez La Secretaria Judicial

María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga

Y para que sirva de notificación a la demandada Móvil Car Sevilla, S.L., y a su Administrador Único, don Francisco Javier Granados Zaldua, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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