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Procedimiento: 1130/13. Ejecución de títulos judiciales 126/2015. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20130012242.
De: Doña Elizabeth Asencio Roque.
Contra: Élite Vinos y Licorese, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 126/2015 a instancia de la parte actora doña Elizabeth Asencio Roque contra Élite Vinos y Licorese, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 22.9.15 del tenor literal siguiente:
DECRETO nÚM. 698/15
Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Elizabeth Asencio Roque ha presentado demanda de ejecución frente a Élite Vinos y Licorese, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 12.6.15 por un total de 15.730,17 € de principal más la de 3.146,03 presupuestados para intereses y costas.
Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 18,65 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 15.711,52 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s Élite Vinos y Licores, S.L., en situación de insolvencia parcial por importe de 15.711,52 euros de resto de principal más la de 3.146,03 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Élite Vinos y Licorese, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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