Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1108/2005. (PP. 2342/2015).

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NIG: 2906742C20050023101.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1108/2005. Negociado: 08.

Sobre: Reivindicación de la propiedad.

De: Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.R.L.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sra. Muñoz Villén, Verónica.

Contra: Manfred Schadereit, Peter Bombe y Brigitte Bombe, Harald Biesel y Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1108/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.R.L., contra Manfred Schadereit, Peter Bombe y Brigitte Bombe, Harald Biesel y Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A., sobre reivindicación de la propiedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Málaga, a 18 de noviembre de 2010.

Don Francisco Alberto Campos Campano, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 1108/05 a instancia de la mercantil Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.L., representado por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y defendido por el Letrado doña Verónica Muñoz Villén, contra la mercantil Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), don Manfred Shadereit, don Harald Biesel, don Meter Bombe y doña Brigitte Bombe, en situación de rebeldía, en ejercicio de acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la mercantil Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.L., representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, contra don Johannes Jacobus Verveek y contra la mercantil Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), don Manfred Shadereit, don Harald Biesel, don Meter Bombe y doña Brigitte Bombe, debo dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declarar el dominio que sobre la finca urbana: Dieciséis. Apartamento núm. 107, tipo A, planta primera, edificio La Brisa I, urbanización Serramar, en la Cala del Moral de Levante, término de Rincón de la Victoria (hoy calle Hermanos Álvarez Quintero, 3), inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Siete de Málaga, al tomo 317, libro 95, folio 68, finca registral núm. 4803, ejerce la mercantil Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.L., debiendo los codemandados estar y pasar por dicha declaración.

2.º Librar el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Siete de Málaga, firme que sea la presente resolución, ordenando la inscripción de propiedad de las fincas antes descrita a nombre del demandante.

3.º Imponer a don Manfred Shadereit, don Harald Biesel, don Meter Bombe y doña Brigitte Bombe el pago de las costas procesales devengadas.

Sea notificada esta sentencia a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que podrá prepararse ante este mismo tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Previamente, deberá depositar en la cuenta de consignaciones de este juzgado el importe de 50 euros a los efectos legales correspondientes.

Sea llevado el original al libro de sentencias.

Mediante esta sentencia, de la que se llevará testimonio del original para su incorporación a los autos, así lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO 128/2011

Don Francisco Alberto Campos Campano.

En Málaga, a 2 de febrero de 2011

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la aclaración/subsanación de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010 en el sentido interesado por la representación de la demandada, quedando el fallo rectificado en los términos siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la mercantil Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.L, representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, contra la mercantil Construcciones Apartamentos Turísticos Serramar, S.A. (CATSSA), don Manfred Shadereit, don Harald Biesel, don Peter Bombe y doña Brigitte Bombe, debo dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declarar el dominio que sobre la finca urbana: Dieciséis. Apartamento núm. 107, tipo A, planta primera/edificio La Brisa I, urbanización Serramar, en la Cala del Moral de Levante, término de Rincón de la Victoria (hoy calle Hermanos Álvarez Quintero, 3), inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Siete de Málaga, al tomo 317, libro 95, folio 68, finca registral núm. 4803, ejerce la mercantil Servicios Inmobiliarios Bitácora, S.L., debiendo los codemandados estar y pasar por dicha declaración.

2.º Librar el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Siete de Málaga, firme que sea la presente resolución, ordenando la inscripción de propiedad de las fincas antes descrita a nombre del demandante.

3.º Imponer a don Manfred Shadereit, don Haraid Biesel, don Peter Bombe y doña Brigitte Bombe el pago de las costas procesales devengadas.

Contra esta Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma. El/La Magistrado-Juez, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Manfred Schadereit, Peter Bombe y Brigitte Bombe, Harald Biesel, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de enero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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