Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de julio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 1209/2014. (PP. 2340/2015).

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NIG: 2906942C20140010101.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1209/2014. Negociado: 6.

De: CP Las Cumbres de Marbella.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Letrado: Sr. Juan M. Caracuel Caracuel.

Contra: Caixabanc, S.A., María Estefanía Campuzano Encalado y Antonio Puche Vicente.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1209/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, a instancia de CP Las Cumbres de Marbella contra Caixabanc, S.A., doña María Estefanía Campuzano Encalado y don Antonio Puche Vicente, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 88/2015

En Marbella, a 23 de abril de 2015.

Don Gonzalo Onega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 1209 del año 2014, a instancia de la Comunidad de Propietarios Las Cumbres de Marbella, representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida por el letrado don Juan Manuel Caracuel Caracuel, contra don Antonio Puche Vicente, doña María Estefanía Campuzano Encalado y la entidad Caixabank, S.A. (antes Caixa D, Estalvis i Pensions de Barcelona), declaradas en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Cumbres de Marbella, frente a don Antonio Puche Vicente, doña María Estefanía Campuzano Encalado y Caixabank, S.A. (antes Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona), con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Condenar a don Antonio Puche Vicente y doña María Estefanía Campuzano Encalado al pago en forma solidaria de la suma de cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho euros con veinte céntimos (4.498,20 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Segundo. Declarar que tal crédito posee la preferencia que otorga el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a las cargas hipotecarias inscritas a favor de Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, ahora Caixabank, S.A., que agravan la finca registral núm. 52.618 del Registro de la Propiedad núm. Tres de Marbella.

Tercero. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Antonio Puche Vicente, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintisiete de julio de dos mil quince.

El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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