Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 842/2011. (PP. 2417/2015).

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NIG: 2905142C20110004022.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 842/2011. Negociado: 02.

De: Cdad. P. Garden Beach.

Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.

Contra: Don Robert Anthony 0’Neill y don Alan Patrick Donovan.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 842/2011 seguido a instancia de Cdad. P. Garden Beach frente a Robert Anthony 0’Neill y Alan Patrick Donovan se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 126/15

En la ciudad de Estepona, a 4 de agosto de 2015.

Don Nimrod Pijpe Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos a instancia de «Comunidad de Propietarios Garden Beach», y en su representación el Procurador don Carlos Fernández Martínez, y en su defensa el Letrado don Javier Chacón del Puerto, contra don Alan Patrick Donovan y don Robert Anthony 0’Neill declarados en rebeldía y en este juicio que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando el suplico de la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Garden Beach, contra don Alan Patrick Donovan y don Robert Anthony 0’Neill, declarados en rebeldía, por lo que debo condenar y condeno a los demandados a pagar al actor la cantidad ascendente a trece mil quinientos noventa y dos euros con setenta y cinco céntimos (13.592,75 euros) en concepto de gastos comunes a la Comunidad, más los intereses legales y costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo y forma previsto en el artículo 458 LEC, previo depósito regulado en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dicho demandado, Robert Anthony 0’Neill y Alan Patrick Donovan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Estepona, a uno de septiembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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