Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 13/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 44/2014.

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Procedimiento: 1500/12 Ejecución de títulos judiciales 44/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120016457.

De: Don Juan Antonio Jiménez Soriano.

Contra: Ventura Olives, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 44/2014 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Jiménez Soriano contra Ventura Olives, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 29.9.15 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Se ha presentado escrito por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial en el que solicita que se le tenga por subrogado en las cantidades abonadas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el art. 33.4 del ET.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad a lo dispuesto en el art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previstos. Por ello, y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al Fogasa, procede tenerle como parte en esta ejecución.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LPL, despachada ejecución se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes la subrogación producida, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo y se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fogasa y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó la insolvencia provisional, devuélvanse las actuaciones al estado de archivo en que se encontraban previa notificación de este proveído a las partes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Ventura Olives, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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