Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 27 de enero de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Clece, S.A., que realiza el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Castellar de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 20 de enero de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se preavisa convocatoria de huelga por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT en Cádiz. La empresa Clece, S.A., presta el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Castellar de la Frontera (Cádiz). La huelga tendrá carácter indefinido, los días lunes y viernes de cada semana, dentro de un periodo de 30 días, comenzando el día 30 del presente mes de enero y se prorrogará por períodos iguales, hasta tanto no se resuelva el conflicto que la motiva.

Dado que la mencionada empresa es la concesionaria de un servicio de ayuda a domicilio, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Castellar de la Frontera (Cádiz), cuya paralización, aunque sea parcial, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 23 de enero de 2015, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Diputación Provincial de Cádiz, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. Comparecen en la reunión representantes de las partes y de la Diputación Provincial de Cádiz. El contenido de las propuestas es:

- La empresa manifiesta «que se ha realizado un análisis, con independencia del grado y se han analizado las tareas vitales de los usuarios a fin de que no sean afectadas tareas esenciales como el aseo, la preparación de alimentos, preparación de la medicación y ayuda a su ingesta, aportando a estos efectos propuesta de servicios mínimos con análisis de usuarios y franja horaria».

- La parte social propone como servicios mínimos la atención a los grandes dependientes.

- La Diputación Provincial de Cádiz manifiesta que con la propuesta de la empresa se puede producir un trastorno en las personas usuarias porque implica cambio en los auxiliares.

Tras la reunión, y no habiéndose alcanzado un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que eleva a esta Consejería. La propuesta de dicha Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Segunda. Si bien estamos en presencia de paros parciales, se trata de una huelga de carácter indefinido, y dada la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida), y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado, es necesario el establecimiento de servicios mínimos.

A la hora de organizar estos servicios mínimos hay que valorar el número de horas de servicio que se presta en jornada habitual, en comparación con el número de horas afectadas por la convocatoria de huelga, así como el número de trabajadores que tenga en plantilla la empresa, pero en todo caso en esta huelga hay que valorar especialmente la situación en la que se encuentran las personas a las que se presta el servicio afectado por la huelga que, como se indicó anteriormente, obliga a mantener un alto nivel del servicio a prestar. En el caso de los grandes dependientes dada su pérdida total de autonomía y la necesidad permanente de cuidados, es necesario que se garantice de forma absoluta la asistencia. También es necesario el establecimiento de servicios mínimos en el resto de los dependientes, dado que en los de Grado I, al menos, una vez al día necesitan ayuda, y los de Grado II necesitan esa ayuda en dos o tres ocasiones, por lo que un 40% de la plantilla para atender a estas necesidades es proporcional y razonable, evitando un funcionamiento normal del servicio, pero garantizando los derechos de los dependientes, mediante la realización de las labores de aseo personal, alimentación y medicación así como las tareas de cuidados especiales.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de 15 de abril de 2014, y de 9 de septiembre de 2014, de esta Viceconsejería (BOJA núm. 78, de 24 de abril y BOJA núm. 179, de 15 de septiembre, respectivamente), y por la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Clece, S.A., empresa que presta el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Castellar de la Frontera (Cádiz).

La huelga, de carácter indefinido, tendrá lugar los días lunes y viernes de cada semana, dentro de un período de 30 días, comenzando el día 30 del presente mes de enero, y se prorrogará por períodos iguales, hasta tanto no se resuelva el conflicto que la motiva.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 3/2015 DGRL)

- En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Debiendo quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación así como las tareas de cuidados especiales.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Diputación Provincial de Cádiz como titular del servicio.

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