Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, dimanante de autos núm. 1270/2012. (PP. 2806/2014).

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NIG: 1808742C20120024391.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1270/2012. Negociado: 7.

De: C.P. Edificio Monte Gorbea, Avda. Virgen de las Nieves, 7, de Sierra Nevada, Monachil.

Procuradora: Sra. María Jesús de la Cruz Villalta.

Letrado: Sr. Javier Villalta Gutiérrez.

Contra: Servicios Turísticos Sierra Nevada, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1270/2012, seguido a instancia de C.P. Edificio Monte Gorbea, Avda. Virgen de las Nieves, 7, de Sierra Nevada, Monachil, frente a Servicios Turísticos Sierra Nevada, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 113/14

En Granada, a uno de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, M.ª Montserrat Peña Rodríguez, llma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada, los presentes autos de Juicio ordinario seguidos con el núm. 270/12, a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Monte Gorbea, sita en Avenida Virgen de las Nieves, núm. 7, de Sierra Nevada, Monachil, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús de la Cruz Villalta y asistida por el Letrado don Javier Villalta Gutiérrez, frente a la entidad mercantil Servicios Turísticos Sierra Nevada, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima totalmente la demanda y la ampliación objetiva de ésta formulada a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Monte Gorbea, sito en Avenida Virgen de las Nieves, núm. 7, de Sierra Nevada, Monachil, frente a la entidad mercantil Servicios Turísticos Sierra Nevada, S.L., en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

- Se declara la titularidad dominical de la actora sobre las siguientes zonas comunes del edificio: Un espacio de 22,82 metros cuadrados de superficie sito en la zona de portería, planta cero, que a su vez se divide en dos estancias contiguas, una de 13,28 metros cuadrados, y otra estancia anexa a la misma de 9,54 metros cuadrados de superficie; y otro espacio consistente en una estancia de superficie aproximada de 13,69 metros cuadrados situada en la planta quinta del edificio y que tiene acceso por el pasillo comunitario, junto a la entrada del edificio y situado a la izquierda de dicha entrada, que se halla totalmente cerrada por carecer la Comunidad de las llaves de la cerradura que dan entrada al mismo, al encontrarse dicha estancia totalmente ocupada por la demandada. Dichos espacios constan planimétricamente identificados en las páginas 14, 18 y 19 del informe pericial del Perito Sr. Contreras Navarro.

- Se declara que la demandada carece de título alguno que legitime su posesión sobre las referidas zonas comunes.

- Se condena a la demandada a la restitución y puesta a disposición de la demandante de dichas zonas comunes, con carácter libre y expedito, debiendo abstenderse en adelante de realizar cualquier acto perturbador de la pacífica posesión y uso de la actora de las referidas zonas comunes.

- Se condenara a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.631,26 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la indebida ocupación de las referidas zonas comunes desde el 30 de abril de 2012, más las cantidades que se devenguen mensualmente desde la fecha de presentación de la ampliación objetiva de la demanda (21 de diciembre de 2012), hasta el desalojo de las zonas comunes reivindicadas, a razón de 1.090,18 euros/mes, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC a partir de la fecha de la presente resolución.

- Todo lo anterior con expresa condena de la demandada al pago de las costas.

Llévese el original de esta resolución al Libro Registro de sentencias de este Juzgado, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco de Santander núm. 1738/0000/04/1270/12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo: M.ª Montserrat Peña Rodríguez, llma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada.

Y encontrándose dicho demandado, Servicios Turísticos Sierra Nevada, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Granada, a ocho de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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