Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 15/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2015, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro de educación infantil «San Francisco Javier», por segregación del centro docente privado de educación infantil con la misma denominación, ambos de Granada. (PP. 2430/2015).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª del Carmen Espigares Ruiz, representante de «Congregación de Obreras del Sagrado Corazón», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «San Francisco Javier, en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil por segregación de aquél, con 4 unidades del primer ciclo.

Resultando que el centro docente privado de educación infantil «San Francisco Javier», con código 18003429, tiene autorización administrativa para 4 unidades de primer ciclo de educación infantil con 61 puestos escolares y para 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 75 puestos escolares.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro de educación infantil «San Francisco Javier», promovido por «Congregación de Obreras del Sagrado Corazón», como entidad titular del mismo, con código 18014713, ubicado en Ctra. de Murcia, 70-A, Bda. Haza Grande, de Granada, por segregación del centro docente privado de educación infantil con la misma denominación, quedando configurado con 4 unidades de primer ciclo para 61 puestos escolares.

Segundo. Conceder una modificación de la autorización administrativa por supresión de las unidades de primer ciclo al centro docente privado de educación infantil «San Francisco Javier», con código 18003429, y domicilio en Ctra. de Murcia, 70B, Bda. Haza Grande, de Granada, cuya titularidad la ostenta «Congregación de Obreras del Sagrado Corazón», quedando configurado con 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil para 75 puestos escolares.

Tercero. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del centro de educación infantil, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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