Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 459/2011. (PP. 2311/2015).

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NIG: 2906942C20110003255.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 459/2011. Negociado: 05.

Sobre: Daños en elementos comunes.

De: C.P. Edif. D. Luis.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Contra: Promotora Arquillo Park, S.L., don José Luis Troyano Moreno y don José Gálvez Toro.

Procuradora: Sr./a. Irene Morenero Romero y Francisco Lima Montero.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 459/2011, seguido a instancia de C.P. Edif. D. Luis frente a Promotora Arquillo Park, S.L., don José Luis Troyano Moreno y José Gálvez Toro, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 97/2015

En Marbella, a 9 de julio de 2015.

La Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno, de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 459/11, a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio D. Luis, representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero y dirigida por la Letrada doña A. Isabel Gómez Zotano, contra Arquillo Park, S.L., en situación procesal de rebeldía, contra don José Luis Troyano Moreno, representado por la Procuradora doña Irene Molinero Romero y dirigido por la Letrada doña M.ª Teresa Gómez Bea, y contra don José Gálvez Toro, representado por el Procurador don Francisco Lima Montero y dirigido por la Letrada doña M.ª Gracia Rodríguez Sarrión, constando suficientemente en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio D. Luis, representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, debo absolver y absuelvo a don José Luis Troyano Moreno y don José Gálvez Toro de los pedimentos deducidos en su contra, sin especial pronunciamiento en costas.

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Edificio D. Luis frente a la demandada Promotora Arquillo Park, S.L., se la condena a abonar a la actora la cantidad de 40.216,30 euros, cantidad que generará los intereses del art. 576 de la LEC, sin especial pronunciamiento en costas.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose el codemandado, Promotora Arquillo Park, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a ocho de septiembre de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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