Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 782/2012.

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NIG: 4109144S20120008699.

De: Don Francisco Javier Martín Cardona.

Contra: PSJM Screen Tecnichs, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 782/2012, a instancia de la parte actora don Francisco Javier Martín Cardona contra PSJM Screen Tecnichs, S.L., y Fogasa sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 30.9.15 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Francisco Javier Martín Cardona contra las demandadas, Psjm Screen Tecnichs, S.L., y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada PSJM Screen Tecnichs, S.L., a que abone al actor la suma de 7.134,24 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, PSJM Screen Tecnichs, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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