Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 20/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis en el municipio de Lepe (Huelva). (PP. 1366/2015).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxi del municipio de Lepe que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)

TARIFA 1 TARIFA 2 TARIFA 3
BAJADA DE BANDERA 1,47 euros 1,83 euros 2,30 euros
KMS RECORRIDOS 0,86 euros 1,06 euros 1,32 euros
HORAS DE ESPERA O EN PARADA 15,00 euros 19,00 euros 24,00 euros
CARRERA MÍNIMA 3,60 euros 4,40 euros 5,00 euros

La tarifa 1 se aplicará en servicios de lunes a sábado de 7,30 horas a 21,30 horas.

La tarifa 2 se aplicará en servicios de lunes a sábado de 21,30 horas a 7,30 horas.

La tarifa 3 se aplicará todos los domingos y festivos las 24 horas, incluido fiestas locales y del 1 de julio al 31 de agosto jueves, viernes y sábados en horario 21,30 h a 07,30 h.

SUPLEMENTOS

- Los servicios urbanos con origen en las paradas de taxis tendrán un suplemento de 1 euro por retorno a la misma parada.

- Por ocupación a partir de la quinta plaza del vehículo se cobrará 1 euro por plaza en los servicios urbanos, tanto los servicios de taxímetros y servicios especiales. En los servicios interurbanos se aplicarán las tarifas publicadas por la Junta de Andalucía independientemente de las plazas que se ocupen.

SERVICIOS ESPECIALES (trayectos de parada a parada)

DÍA NOCHE Y FESTIVOS
CIUDAD-LA BARCA Y VICEVERSA 6 euros 8 euros
CIUDAD-PINARES Y VICEVERSA 6 euros 8 euros
CIUDAD-LA ANTILLA Y VICEVERSA 8 euros 10 euros
CIUDAD-ISLANTILLA Y VICEVERSA 9 euros 10 euros
CIUDAD-EL TERRÓN Y VICEVERSA 8 euros 10 euros
CIUDAD-CAMPING Y VICEVERSA 8 euros 10 euros
LA ANTILLA-EL TERRÓN Y VICEVERSA 8 euros 10 euros
ISLANTILLA-EL TERRÓN Y VICEVERSA 8 euros 10 euros
LA ANTILLA-CAMPO DE GOLF Y VICEVERSA 6 euros 7 euros

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2015.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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