Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 20/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento familia núm. 1872/2014.

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NIG: 2906742C20140040773.

Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 1872/2014. Negociado: IA.

De: Doña Nadia Aggouche.

Procurador: Sr. Francisco Asís Ibáñez Carrión.

Letrada: Sra. Pilar Carril Barriento.

Contra: Don Ahmed El Gartite.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Separación contenciosa 1872/2014 seguido a instancia de doña Nadia Aggouche frente a don Ahmed El Gartite se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de separación interpuesta por doña Nadia Aggouche contra don Ahmed El Gartite, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad de los hijos menores comunes se atribuye a la madre doña Nadia Aggouche.

2.º EI régimen de visitas de los hijos menores con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y es beneficioso para los menores.

3.º E1 uso y disfrute de la vivienda que hasta ahora ha sido el domicilio familiar así como de sus anejos (trastero y aparcamiento) si existiesen se atribuye a la esposa e hijos. Los gastos corrientes de suministros (agua, luz,... etc.) así como de comunidad serán abonados por quien ocupa la vivienda. El IBI se abonará por mitad entre las partes. Previo inventario, el otro progenitor podrá retirar de dicho domicilio los bienes y objetos de uso personal o profesional.

4.º En el término de cinco días desde que le sea comunicada esta resolución, el progenitor a quien no se haya atribuido el uso del domicilio familiar deberá abandonarlo, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hace será lanzado.

5.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores la cantidad mensual de 750 euros mensuales, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

6.º Dada la atribución en exclusiva de la patria potestad a la madre se le faculta a doña Nadia Aggouche para que, sin consentimiento del padre, pueda tramitar y obtener cualquier documento relativo a los menores y concretamente el pasaporte y autorización policial de salida al extranjero.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Y encontrándose dicho demandado, Ahmed El Gartite, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a ocho de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos dé carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.)»

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