Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 20/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 8 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 844/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 844/2014. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20140009110.

De: Doña María Ángeles Fernández Mérida.

Abogado: Sergio García Méndez.

Contra: Piosanal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Orlimtec, S.L., Nettosol Limpieza Industrial, S.A., don Carlos Agarrado Estupiña, Grupo Raman Limpiezas, Reformas y Mantenimiento y don Pablo José Raya Aguilar.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 844/2014, a instancia de la parte actora doña María Ángeles Fernández Mérida contra Piosanal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Orlimtec, S.L.,  Nettosol Limpieza Industrial, S.A., don Carlos Agarrado Estupiña, Grupo Raman Limpiezas, Reformas y Mantenimiento y don Pablo José Raya Aguilar, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 7 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por doña María Ángeles Fernández Mérida frente a las demandadas Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Administrador Concursal don Carlos Algarrado Estupiña, Orlimtec, S.L., Piosanal, S.L., y don Pablo José Raya Aguilar y el Fondo de Garantía Salarial contra, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 18.7.2014, condenando a los demandados Piosanal S.L., y don Pablo José Raya Aguilar a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 53.449,20 euros, cantidad de la que solidariamente responsable don Pablo José Raya Aguilar hasta el límite de 17.766 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 42,42 euros diarios, que en el supuesto de don Pablo José Raya Aguilar respondería con carácter solidario de la suma diaria de 14,10 euros.

Se advierte expresamente a los demandados que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que optan por la readmisión y deberán abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

Absolviendo libremente de los pedimentos de esta demanda a Nettosol Limpieza Industrial, S.A., y Orlimtec, S.L

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, presentada por doña María Ángeles Fernández Mérida frente a las demandadas Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Administrador Concursal don Carlos Algarrado Estupiña, Orlimtec, S.L., Piosanal, S.L., y don Pablo José Raya Aguilar y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada Piosanal, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 2.808,73 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Absolviendo libremente de los pedimentos de esta demanda a Nettosol Limpieza Industrial, S.A., Orlimtec, S.L., y don Pablo José Raya Aguilar.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Administrador Concursal don Carlos Algarrado Estupiña ni del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso de que la empresa opte por la readmisión, y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Piosanal, S.L., Orlimtec, S.L., y Nettosol Limpieza Industrial, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a ocho de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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