Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 191/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 191/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20110015413.

De: Don José Manuel Florindo Guirado, Manuel Garrido Núñez y Manuel España Enrique.

Contra: Extrayma, S.L., Extrayobras, S.L. y Áridos Sevillanos, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 191/2015 a instancia de la parte actora don José Manuel Florindo Guirado, Manuel Garrido Núñez y Manuel España Enrique contra Extrayma, S.L., Extrayobras, S.L., y Áridos Sevillanos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En fecha 18 de marzo de 2015 se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Manuel Garrido Núñez, José Manuel Florindo Guirado y Manuel Espeña Enrique contra las demandadas, Áridos Sevillanos, S.L., Extrayobras, S.L., Extrayma, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Extrayobras, S.L., a que abone a los actores la suma de 1.435,39 euros más el 10% en concepto de interés por mora a cada uno de los actores, absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Áridos Sevillanos, S.L., y Extrayma, S.L.

Segundo. En fecha 31 de julio de 2015, mediante escrito, solicitó la parte actora la ejecución de dicha Sentencia, y 2 de septiembre de 2015 se dictó Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.578,93 euros en concepto de principal, más la de 473,68 euros calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo».

Tercero. Con fecha 1 de octubre de 2015 la Letrada doña Ana García Ordiales por los actores, pone en conocimiento de este Jugado el error en la mencionada parte dispositiva ya que la cantidad dispuesta en la sentencia correspondía solamente a una persona cuando los actores son tres Manuel Garrido Núñez, José Manuel Florindo Guirado y Manuel España Enrique.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que procede subsanar el error antes expresado.

Visto el artículo citado y demás preceptos aplicables,

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana el error cometido en el Auto de 2 de septiembre de 2015 cuya parte dispositiva debe decir:

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 4.736,79 euros (1.435,39 euros más el 10% en concepto de interés por mora para cada uno de los actores Manuel Garrido Núñez, José Manuel Florindo Guirado y Manuel España Enrique) en concepto de principal, más la de 1.421,04 euros calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, dando traslado a la parte demandada del escrito presentado por la parte actora, advirtiendo a las mismas que contra la misma puede interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles desde su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a siete de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado Decreto en fecha 5 de octubre de 2015 que ha sido notificado a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura en su parte dispositiva lo siguiente:

Declarar al ejecutado Extrayobras, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 1.578,93 euros de principal más la cantidad de 473,68 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Tercero. José Manuel Florindo Guirado, Manuel Garrido Núñez y Manuel España Enrique han solicitado la aclaración de la misma en el sentido de que las cantidades consignadas en el Decreto corresponde a un solo actor cuando son tres actores y correspondería dicha cantidad para cada uno de ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que procede subsanar el error antes expresado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 5 de octubre de 2015 quedando la parte dispositiva como sigue:

Declarar al ejecutado Extrayobras, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.736,79 euros de principal (1578,93 euros para cada uno de los actores Manuel Garrido Núñez, José Manuel Florindo Guirado y Manuel España Enrique) más la cantidad de 473,68 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este Decreto no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución completada.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Extrayobras, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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