Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 19 de octubre de 2015, por la que se modifica la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00078466.

La Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015, regula las mencionadas ayudas contempladas en el Real Decreto 233/2013, de 15 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Dicha Orden exceptuaba a los propietarios de las viviendas integrados en las comunidades de propietarios de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 30 de junio de 2015, la Delegación del Gobierno en Andalucía ha formulado requerimiento previo a la vía Contencioso-Administrativa tras la publicación de la referida Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82 de 30 de abril de 2015, en el que se solicita la derogación o anulación de la mencionada excepción «para dar cumplimiento al orden competencial regulado en la Constitución Española, a lo regulado en el Real Decreto 233/2013, y a los compromisos acordados en el Convenio de colaboración suscrito el 15 de septiembre de 2014 entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejecución del Plan Estatal 2013-2016, para que sean efectivas las ayudas estatales previstas en dicho Convenio».

Toda vez que la financiación de las ayudas procede íntegramente de fondos estatales, por imperativo del Ministerio de Fomento y al objeto de posibilitar el ejercicio del derecho a la vivienda de todos los andaluces y andaluzas y actuando de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación, resulta necesario proceder a modificar la regulación establecida, exigiendo a los propietarios de las viviendas integrados en las comunidades de propietarios estar al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de marzo, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015, aprobadas por la Orden de 28 de abril de 2015, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo tercero del apartado 4.a).1.º, queda redactado del siguiente modo:

«Cuando alguno de los propietarios de la comunidad de propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.»

Dos. El apartado 4.c), queda redactado del siguiente modo:

«4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:»

Tres. El párrafo e) del apartado 15.2, queda redactado del siguiente modo:

«e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa de subvenciones, así como de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en las bases reguladoras, y de la obtención o no de ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo f) al apartado 15.2 con la siguiente redacción:

«f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, de las obligaciones con la Seguridad Social así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía; o bien, autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.»

Disposición transitoria única. Aplicación a las solicitudes presentadas.

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio de la convocatoria para el ejercicio 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 2015

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
Descargar PDF