Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Resolución de 9 de diciembre de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla, relativa a la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso escolar 2014-2015.

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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a distintas líneas, entre ellas a entidades locales para el desarrollo de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

En su disposición adicional primera, la referida Orden delega en la Dirección General de Participación e Innovación Educativa (actualmente de Participación y Equidad) la competencia para la convocatoria anual de concesión de subvenciones mediante la correspondiente Resolución a publicar en el BOJA.

La Resolución de 25 de marzo de 2014 (BOJA núm. 67, de 7 de abril), de la Dirección General de Participación y Equidad, efectúa la convocatoria para el curso 2014-2015 y recoge en su apartado undécimo.3 la obligación de publicar la resolución definitiva de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial, en el ejercicio de la delegación de competencias establecida en el artículo 15.1 de la Orden de 14 de enero de 2014 (BOJA núm. 11, de 17.1.2014), por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, y de conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 15 de abril de 2011, anteriormente citada, vista la Propuesta Definitiva de Resolución emitida por la Comisión de Evaluación de fecha 6 de octubre de 2014,

HA RESUELTO

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica.

Segundo. Considerar como desestimadas las entidades relacionadas en el Anexo II, por los motivos que se mencionan.

Tercero. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las bases reguladoras y por lo previsto en la Resolución de la convocatoria, así como en las normas que se mencionan a continuación:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Título VII de su texto Refundido, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para el ejercicio que se resuelve.

- El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos/as a los servicios públicos.

- La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Cuarto. Las ayudas económicas concedidas tienen por objeto el desarrollo de proyectos de intervención socioeducativa para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, instrumentalizadas a través de la firma de Convenios de Cooperación entre las entidades locales y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla.

Quinto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2014/2015, hasta el 31 de agosto.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida, en un único libramiento en firme por el total de la subvención concedida. El pago se hará efectivo tras la firma de la Resolución definitiva y con posterioridad a la justificación en tiempo y forma de las subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria, previa acreditación de su titularidad. No se establecen requisitos previos ni medidas de garantía previas a la propuesta de pago de la subvención.

Séptimo. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.02.41.46100.42F.8, siendo la cuantía destinada al fin reseñado de 58.362,20 euros, realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.

Octavo. Las entidades beneficiarias reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, anteriormente citada.

Noveno. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décimo. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen.

Decimoprimero. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 de cada Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) de cada Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) de cada Cuadro Resumen.

Decimosegundo. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Decimotercero. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Decimocuarto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Territorial, antes del día uno de septiembre de 2015 y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de Prevención, Seguimiento y Control del absentismo escolar dirigido a Entidades locales.

Dicha justificación se hará en diferido por el cien por cien del presupuesto aceptado. La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de un certificado de la intervención de la entidad local, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas. Esta cuenta justificativa estará integrada por:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Decimoquinto. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) de cada Cuadro Resumen.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) de cada Cuadro Resumen.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) de cada Cuadro Resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Decimosexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 9 de diciembre de 2014.- El Delegado, Francisco Díaz Morillo.

ANEXO I

RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS

ENTIDAD CIF PRESUPUESTO SUBVENCIÓN CONCEDIDA PORCENTAJE
BADOLATOSA P4101400B 4.000€ 4.000€ 100%
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS P4102700D 4.000€ 4.000€ 100%
EL PALMAR DE TROYA P4100053J 4.000€ 4.000€ 100%
LA CAMPANA P4102200E 3.800€ 3.000€ 78,95%
LAS CABEZAS DE SAN JUAN P4102000I 3.000€ 3.000€ 100%
FUENTES DE ANDALUCÍA P4104200C 44.500€ 3.000€ 6,74%
CAÑADA DEL ROSAL P4110300C 6.600€ 3.000€ 45,45%
ALMENSILLA P4101000J 2.426,40€ 2.362,20€ 97,35%
MORÓN DE LA FRONTERA P4106500D 2.000€ 2.000€ 100%
ALGÁMITAS P4100800D 2.000€ 2.000€ 100%
BENACAZÓN P4101500I 2.000€ 2.000€ 100%
CASARICHE P4102600F 2.000€ 2.000€ 100%
VILLANUEVA DE SAN JUAN P4110000I 2.000€ 2.000€ 100%
ISLA MAYOR P4110500H 2.334€ 2.000€ 85,69%
EL CUERVO P4110400A 2.000€ 2.000€ 100%
LA LUISIANA P4105600C 2.200€ 2.000€ 90,91%
SANTIPONCE P4108900D 2.000€ 2.000€ 100%
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN P4109600I 2.000€ 2.000€ 100%
UMBRETE P4109400D 2.000€ 2.000€ 100%
MARTÍN DE LA JARA P4106200A 2.250€ 2.000€ 88,89%
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA P4109700G 2.000€ 2.000€ 100%
PEÑAFLOR P4107400F 2.400€ 2.000€ 83,33%
BORMUJOS P4101700E 5.000€ 2.000€ 40%
SALTERAS P4108500B 2.000€ 2.000€ 100%

ANEXO II

RELACIÓN DE ENTIDADES DESESTIMADAS

ENTIDAD MOTIVO
ESTEPA
Presupuesto agotado
(apartado 5.º de la Resolución de 25 de marzo de 2014)
PRUNA
Presupuesto agotado
(apartado 5.º de la Resolución de 25 de marzo de 2014)

VILLANUEVA DEL ARISCAL
Inmigrantes/Absentismo

Presupuesto agotado
(apartado 5.º de la Resolución de 25 de marzo de 2014)
LA RODA DE ANDALUCÍA
Presupuesto agotado
(apartado 5.º de la Resolución de 25 de marzo de 2014)

VILLANUEVA DEL ARISCAL
Inmigrantes

Presupuesto agotado
(apartado 5.º de la Resolución de 25 de marzo de 2014)
ALCOLEA DEL RÍO
Presupuesto agotado
(apartado 5.º de la Resolución de 25 de marzo de 2014)
AZNALCÁZAR
Presenta Anexo II y documentación acreditativa fuera de plazo
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
MONTELLANO Documenta
ción acreditativa Anexo II incompleta: Decreto de Alcaldía con fecha fuera de plazo
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
LOS MOLARES
No presenta Anexo II ni documentación acreditativa
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
PALOMARES DEL RÍO
No presenta Anexo II ni documentación acreditativa
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
SAN JUAN DE AZNALFARACHE
No presenta Anexo II ni documentación acreditativa
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
PILAS
Documentación acreditativa Anexo II incompleta: No presenta Decreto de Alcaldía ni Declaración Única Responsable
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
TOCINA
Documentación acreditativa Anexo II incompleta: No presenta Decreto de Alcaldía ni Declaración Única Responsable
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
Intervención Socioeducativa

No presenta Anexo II ni documentación acreditativa
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
BRENES
No presenta documentación acreditativa Anexo II
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
PUEBLA DE LOS INFANTES
No presenta Anexo II ni documentación acreditativa
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
TOMARES
No presenta Anexo II ni documentación acreditativa
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
MARCHENA
Documentación acreditativa Anexo II incompleta: No presenta Declaración Única Responsable
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES
Documentación acreditativa Anexo II incompleta: No presenta Declaración Única Responsable
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
MAIRENA DEL ALCOR
Documentación acreditativa Anexo II incompleta: No presenta Declaración Única Responsable
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
BOLLULLOS DE LA MITACIÓN
No presenta documentación acreditativa Anexo II
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
LEBRIJA
No presenta Anexo II ni documentación acreditativa
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
PUEBLA DE CAZALLA No presenta Anexo II ni documentación acredita
tiva
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
ALCALÁ DEL RÍO
No presenta Anexo II ni documentación acreditativa
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
SANLÚCAR LA MAYOR
No presenta Anexo II ni documentación acreditativa
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
ESPARTINAS
No presenta documentación acreditativa Anexo II
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
AZNALCÓLLAR
No presenta Anexo II ni documentación acreditativa
(artículo 17 de la Orden de 15 de abril de 2011)
AGUADULCE
No ha subsanado
(artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011)
BURGUILLOS
No ha subsanado
(artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011)
CANTILLANA
No ha subsanado
(artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011)
EL CORONIL
No ha subsanado
(artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011)
EL SAUCEJO
No ha subsanado
(artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011)
LOS CORRALES
No ha subsanado
(artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011)
GUILLENA
No ha subsanado
(artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011)
OSUNA No h
a subsanado
(artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011)

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA
(Proyecto Acción Ciudadana)

No ha subsanado
(artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011)
VILLAVERDE DEL RÍO
No ha subsanado
(artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011)
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