Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 02/02/2015

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Ayuntamientos

Anuncio de 23 de enero de 2015, del Ayuntamiento de Torredonjimeno, de bases para la selección de plaza de Fontanero.

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La Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión celebrada el día 22 del actual mes de enero, convoca mediante concurso por promoción interna horizontal, la provisión de una plaza de personal laboral fijo de Fontanero, perteneciente al Grupo IV, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes bases:

BASES POR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE FONTANERO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO TORREDONJIMENO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014

A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legistativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, las bases de la presente convocatoria, junto con los anexos que se acompañan, y supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Primera. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por sistema de concurso por promoción interna horizontal, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2014, de una plaza de Fontanero, perteneciente al Grupo IV, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente.

En este sentido y en lo relativo a la plaza de estas bases, se opta por el sistema de concurso de valoración de méritos, considerando que la operatividad de los puestos de trabajo en que se encuadran las plazas ofertadas, exigen su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo los/as aspirantes habrán de reunir antes de que termine el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español/a, o nacional de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar, ESO o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Ser personal laboral fijo de esta Corporación, en Grupo de clasificación IV, en situación de servicio activo.

g) Tener una antigüedad de al menos dos años en el mismo Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el caso de que este no tenga Subgrupo, al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Todos los requisitos a que se refiere esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma., referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Se deberán adjuntar, originales o fotocopias debidamente compulsadas de los documentos siguientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen en la cantidad de setenta euros, que sólo serán devueltos en el caso de ser excluido de la oposición.

- Fotocopia compulsada de la documentación que justifique los méritos que se alegan para su valoración en la fase de concurso.

Cuarta. Plazos y presentación de documentos.

Las instancias y documentos se presentarán en el Registro General del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Quinta. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as en su caso. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se indicarán las causas de exclusión y se concederá un plazo de 10 días para subsanación de defectos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos.

Asimismo, en la misma Resolución se determinarán el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992 y en los tablones de anuncios del IItmo. Ayuntamiento.

Sexta. Procedimiento de selección.

El sistema de provisión de las plazas convocadas será por concurso.

La selección de los/as aspirantes, se realizará mediante concurso de méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Torredonjimeno: 0,30 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas: 0,07 puntos.

En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al derecho administrativo.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

La experiencia habrá de justificarse con un Certificado expedido por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados junto con el informe de vida laboral.

2. Formación.

- Por la participación como asistente en cursos, seminarios, congresos, encuentros, y jornadas de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas, Universidades y aquellas dentro de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, cuyo contenido tenga relación con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

- Por la participación como asistente:

• Hasta 20 horas o duración de 1 o 2 días: 0,30 puntos

• De 21 a 40 horas o duración de 3 o 7 días: 0,40 puntos.

• De 41 a 70 horas o duración de 8 o 12 días: 0,60 puntos.

• De 71 a 100 horas o duración de 13 o 20 días: 0,80 puntos.

• De 101 a 200 horas o duración de 21 o 40 días: 1 punto.

• De más de 200 o más de 40 días: 2 puntos.

3. Formación Complementaria:

Carné de instalador de Fontanería: 3 puntos.

En caso de empate, en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de meritos por el mismo orden que aparecen regulados en esta convocatoria. De persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados. De mantenerse el empate el tribunal podrá establecer un ejercicio para deshacer el empate.

Séptima. Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un/a empleado/a público/a designado/a por el Alcalde.

- Tres vocales designados/as por la Alcaldía.

- Secretario/a: El/la del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse sin al menos la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas sus dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en las bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden de las mismas.

Octava. Calificación de los aspirantes y contratación.

Concluida la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo proponer este un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido. Propuesto/a el/la aspirante y previa a su contratación deberá aportar, en su caso, en la Unidad Administrativa de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.

Novena. Impugnación.

La convocatoria, las bases y cuantos actos se deriven de estas y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas establecidas por la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Normas de aplicación.

En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 8 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de pertinente aplicación.

Torredonjimeno, 23 de enero de 2015.- La Alcaldesa, M.ª Isabel Lozano Moral.

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