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NlG: 2906742C20110038481.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1401/2012.
Asunto: 501491/2012.
Autos de: Procedimiento Ordinario 1855/2011.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.
Negociado: 7C.
Apelante: Laura Díaz Almoguera.
Procuradora: Ana Cristina de los Ríos Santiago.
Abogada: M.ª Elena Narváez Valdivia.
Apelados: Puerta Benajarafe, S.C.A. y Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros.
Procuradora: M.ª Angeles Campos Fuentes.
Abogado: Gonzalo Ruiz-Gálvez.
EDICTO
Audiencia Provincial de Málaga, Sección 5.ª
Recurso de Apelación Civil 1401/2012.
Parte Apelado Puerta Benajarafe.
Sobre: Recurso Apelación.
En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 398
Audiencia Provincial Málaga, Sección 5.ª
Presidente: Ilmo. Sr. don Hipólito Hernández Barea.
Magistradas, Ilmas. Sras.:
Doña Inmaculada Melero Claudio.
Doña María Teresa Sáez Martínez.
Referencia:
Juzgado de Procedencia: Juzgado núm. Siete de Málaga.
Rollo de Apelación núm. 1401/12.
Juicio núm. 1855/11.
En la ciudad de Málaga, a diez de julio de dos mil quince.
Visto, por la Sección 5.ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario núm. 1855/11, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora doña Ana de los Ríos Santiago, en nombre y representación de doña Laura Díaz Almoguera.
FALLO
Se estima el recurso de apelación formulado por la Procuradora doña Ana de los Ríos Santiago, en nombre y representación de doña Laura Díaz Almoguera, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Málaga, en los Autos Civiles de Juicio Ordinario núm. 1855/11, y en su consecuencia se revoca íntegramente la sentencia, cuyo fallo queda redactado del tenor literal siguiente:
«Se estima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Ana de los Ríos Santiago, en nombre y representación de doña Laura Díaz Almoguera, contra la entidad Puerta Benajarafe, Sociedad Cooperativa Andaluza, y Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, y en su consecuencia:
1.º Se declara resuelto el contrato de adjudicación de vivienda suscrito entre la cooperativa demandada y la demandante, de fecha 16 de septiembre de 2005, por incumplimiento contractual de la cooperativa.
2.º Se declara la obligación de restitución de las cantidades entregadas por la actora en concepto de anticipos y que ascienden a la cantidad de 55.299,11 euros.
3.º Se declara la obligación solidaria de la codemandada Asefa, S.A., Seguros y Reaseguros, de abonar a la demandante la cantidad referida hasta el límite de 44.945,98 euros, capital garantizado por la póliza de afianzamiento.
4.º Se condena a las demandadas al abono de las costas procesales causadas.»
Y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales originadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
En Málaga, a cinco de octubre de dos mil quince.- El Letrado de la Administración de Justicia.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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