Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 29/10/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 21 de octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Limpiezas Marsol, S.L., que realiza el servicio de limpieza en el IES San Albino en el municipio de Paradas (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 41/2015 DGRL y SSL.

En fecha 19 de octubre de 2015 tiene entrada en el registro de Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, convocatoria de huelga en la empresa Limpiezas Marsol, S.L., presentada por doña Irene Lara Cañamero, en representación de los trabajadores de la empresa. La empresa Limpiezas Marsol, S.L., realiza el servicio público de limpieza en el IES San Albino en el municipio de Paradas (Sevilla). La huelga, que afecta a todos los trabajadores de la empresa en este centro de trabajo, se llevará a efecto a partir de las 00,00 horas del día 23 de octubre de 2015.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza del Instituto de Enseñanza Secundaria San Albino de Paradas, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el artículo 43 de la Constitución, que se refiere al derecho a la protección de la salud, lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad en el centro educativo, que en caso contrario, obligaría al cierre del mismo. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Dado el incumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 17/77 que fija el preaviso del comienzo de la huelga a la autoridad laboral al menos con 10 días naturales al afectar a un servicio esencial «limpieza IES», ya que el preaviso tuvo entrada en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el 19 de octubre de 2015, no fue posible cumplimentar el trámite de audiencia a las partes en conflicto.

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General y que se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto teniendo en cuenta:

Primera. El carácter indefinido de la huelga.

Segunda. El servicio afectado por la convocatoria de la huelga, la limpieza del Instituto de Enseñanza Secundaria San Albino en el municipio de Paradas, en la provincia de Sevilla, y la posibilidad, muy probable, de que pueda haber alumnos con problemas de salud o necesidades especiales y a los que pudiera afectar gravemente la situación de falta de higiene.

Tercera. La población afectada, alumnos menores de edad en su mayoría.

Cuarta. El precedente administrativo en un supuesto similar: Resolución del 30 de abril de 2015 de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta la empresa Limpiezas Marsol S.L. que realiza el servicio de limpieza en varios institutos de la provincia de Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 86, de fecha 7 de mayo de 2015.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga en el servicio de limpieza prestado por la empresa Limpiezas Marsol, S.L., en el Instituto de Enseñanza Secundaria San Albino del municipio de Paradas, en la provincia de Sevilla. La huelga se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 23 de octubre de 2015, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de octubre de 2015.- El Director General, P.S. (Decreto 210/2015, de 14.7), el Secretario General de Empleo, Julio Samuel Coca Blanes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 41/2015 DGRL)

Un trabajador o trabajadora para el centro de trabajo afectado (IES San Albino de Paradas) por esta huelga, (IES San Albino de Paradas), en su jornada habitual, para la realización exclusivamente de la limpieza de los aseos.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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