Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 04/11/2015

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Consejería de Salud

Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se comunica la Resolución de 22 de octubre de 2015, de esta Dirección Gerencia, por la que se conceden subvenciones a las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-F y FSP-UGT para la realización de actividades formativas dirigidas al personal del Servicio Andaluz de Salud, con cargo a los fondos de Formación para el Empleo.

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En el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (IV AFCAP), modificado por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (AFEDAP), publicado por Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretaría Estado para la Función Pública (BOE núm. 147, de 17.6.10), la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su reunión de 16 de diciembre de 2014 aprobó el Plan de Formación para el Empleo del año 2015, el cual había sido acordado por la Comisión de Formación para el Empleo del Área Sanitaria del 15 de diciembre de 2014.

El artículo 12 del dicho Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010, dispone que «los planes de formación promovidos por las Administraciones Públicas indicarán el grado de participación de los Sindicatos en la elaboración y, en su caso, gestión y ejecución». Asimismo el artículo 13 establece que por parte de las Administraciones Públicas y Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, entre otras cuestiones podrán ser objeto de negociación: … d) Participación sindical en la elaboración, presentación y gestión de planes formativos.

Para ello, además de la participación de esta organizaciones sindicales en la Comisión Autonómica de Formación para el Empleo, en la Comisión de Formación para el Empleo del Sector Sanitario y en las subcomisiones establecidas en cada uno de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en dicho Plan están incluidas acciones formativas para el personal del Servicio Andaluz de Salud para que sean gestionadas en el año 2015 por las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-F y FSP/UGT, firmantes del citado Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas).

Habiéndoles sido requerida la documentación exigida para la concesión de subvenciones de acuerdo con la normativa vigente, la misma ha sido presentada por cada una de las correspondientes organizaciones.

Según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, así como en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa vigente, en su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVO

Primero. Conceder a las organizaciones sindicales que se indican subvenciones por un total de 88.349,22 euros y cuyos importes, acordados por la Comisión de Formación para el Empleo del Área Sanitaria y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son los siguientes:

CC.OO., NIF:  G-78433919, 29.449,74 euros.

CSI-F, NIF:    G-79514378, 29.449,74 euros.

FSP-UGT, NIF: G-78085149, 29.449,74 euros.

Segundo. Declarar el carácter excepcional de las subvenciones recogidas en la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 22.2, párrafo c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, queda acreditada la inexistencia de bases reguladoras específicas al que pueda acogerse la presente subvención, así como la finalidad pública de estas subvenciones, ya que tienen por objeto compensar a las organizaciones sindicales CC.OO., CSI-F y FSP-UGT los costes ocasionados por la organización de las acciones formativas destinadas al personal del SAS, que han sido aprobadas por las Comisiones de Formación para el Empleo del Área Sanitaria y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Las subvenciones se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 1.1.12.31.18.00.0980.G.41B.482.01.00.00.S0100 y se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe y de un segundo pago del 25% restante, una vez justificado el pago anterior.

Quinto. Plazo realización primer pago.

El primer pago se realizará a la publicación de la Resolución de Concesión de la Subvención.

Sexto. Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada en un porcentaje que podrá alcanzar el 100%, previo cumplimiento de las condiciones que se establecen en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. La justificación del primer pago correspondiente al 75% de la subvención, necesaria para el abono del segundo pago, se llevará a cabo en el plazo de seis meses desde la realización de su pago efectivo.

La justificación del 25% restante será presentada dentro de los tres meses siguientes a su pago efectivo.

Octavo. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la siguiente modalidad:

«Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto» (Subsección 1.ª), dichos gastos se podrán justificar con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada.

Los documentos que acrediten los gastos y costes de las actividades subvencionadas, por el importe correspondiente a cada pago, estarán referidos siempre a actuaciones desarrolladas dentro del ejercicio 2015.

Noveno. Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en su caso, las siguientes:

a) Realizar, en la forma establecida y en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y 31 de diciembre de 2015, las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar dicha realización ante la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, así como cumplir las condiciones y requisitos que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud y a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Servicio Andaluz de Salud, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Facilitar y cumplimentar cuanta documentación relativa a las acciones subvencionadas les sea requerida por el Servicio Andaluz de Salud.

f) Hacer constar en la publicidad o información de las actividades que las mismas son subvencionadas dentro del Plan de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Salud.

Décimo. Modificación de la resolución de concesión.

Procederá la modificación de la resolución de concesión por:

1. Disminución de hasta un 25% del número de inscripciones de alumnos previsto inicialmente para cada actividad formativa.

2. Variación del plazo de ejecución previsto para las actividades formativas, tanto en la duración del curso como en la fecha de inicio.

Undécimo. Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos.

- Cuando se realicen las actividades formativas fuera del plazo establecido en la Resolución de Concesión o de Modificación de la misma, se procederá al reintegro en el porcentaje que se determine, aplicando los criterios y principios de proporcionalidad.

- Cuando disminuya el número de alumnos en una cantidad superior al 25% de lo previsto en la programación de la actividad o actividades formativas, se procederá al reintegro del 10% del importe de cada una de las actividades incumplidas.

Decimosegundo. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la forma y casos establecidos en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de octubre de 2015.- El Director Gerente, José Manuel Aranda Lara.

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