Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 09/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín, dimanante de autos núm. 489/2014. (PD. 2782/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00079320.

NIG: 2904242C20140001405.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 489/2014. Negociado:

De: Don Abdelhamid Battach.

Procuradora: Sra. María Teresa Burgos Gómez.

Letrado: Sra. Miguel Isidro Selles Manzanares

Contra: Doña Paloma Torres Gómez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 489/2014 seguido a instancia de don Abdelhamid Battach frente a doña Paloma Torres Gómez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín.

Divorcio contencioso 489/2014.

SENTENCIA NÚM. 85/2015

En Málaga, a 22 de octubre de dos mil quince.

Vistos por mí, doña M.ª José Galiano Nieves, Juez sustituía del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín y su partido, los presentes autos sobre divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado a instancias de don Abdelhamid Battach representado por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Teresa Burgos Gómez contra doña Paloma Torres Gómez, en nombre de S.M. el Rey, procede a dictar la presente resolución atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Burgos Gómez, en nombre y representación de don Abdelhamid Battach contra doña Paloma Torres Gómez, declaro la disolución del matrimonio por divorcio y la disolución del régimen económico del matrimonio.

No procede hacer especial condena en costas, debiendo cada una de las partes litigantes abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Notifíquese a las partes la presente Resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, conforme al art. 451 LEC, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Una vez firme la presente Sentencia comuníquese al Registro Civil correspondiente, acompáñese testimonio de la misma a fin de que se proceda a la inscripción del divorcio del matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia fue publicada estando en Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, doña Paloma Torres Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coín, a veintitrés de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberan ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

Descargar PDF