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Se desconoce la identidad de los posibles interesados en la subrogación contractual de los adjudicatarios fallecidos de viviendas de protección oficial de promoción pública abajo relacionados. En este sentido el art. 10 del Decreto 416/1990, de 26 de diciembre, remite al art. 16 de la LAU 1994 en materia de subrogaciones en caso de muerte del arrendatario.
Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a los interesados en la subrogación en el contrato de arrendamiento de las viviendas que se relacionan que se ha dictado resolución por la que se declara la extinción por el fallecimiento del arrendatario del contrato de arrendamiento de la vivienda de promoción pública que igualmente se detalla. Conforme al art. 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y resto de la normativa de protección oficial vigente en Andalucía.
La Resolución se encuentra a su disposición en la Gerencia Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), Servicio de Vivienda Pública, sita en C/ San Antón, núm. 72, 2.ª planta, 18005, Granada, así como la totalidad del expediente administrativo.
En su virtud procede y
ACUERDO
1.º Conforme a los antecedentes y razonamientos jurídicos expuestos ut supra, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial de promoción pública abajo relacionado
LOCALIDAD | MATRÍCULA | CUENTA | DIRECCIÓN | NOMBRE Y APELLIDOS | DNI |
SALOBREÑA | GR-0921 | 25894 | C/ JOAQUÍN LEGAZA, 1, BJ C | MARÍA GARCÍA DOMÍNGEZ | 23767196P |
Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito, ante el Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda.
Granada, 3 de noviembre de 2015.- El Gerente, Ramón David Esteva Cabello.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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