Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 515.1/2013.

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Procedimiento: 515.1/13. Ejecución Provisional 220/15. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130005556.

De: Doña M.ª Teresa Escudero Cano.

Contra: Rocantse, S.L., Fogasa y Caro Parejo Inversiones, S.L. (Administrador Mancomunado Antonio Marcos Martínez de Carvajal Parejo).

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 515.1/2013 a instancia de la parte actora doña M.ª Teresa Escudero Cano contra Rocantse, S.L., Fogasa y Caro Parejo Inversiones, S.L. (Administrador Mancomunado Antonio Marcos Martínez de Carvajal Parejo), sobre Ejecución Provisional, se ha dictado Resolución de fecha 21.10.15 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

Dada cuenta y;

Por presentado el anterior escrito de solicitud de ejecución provisional regístrese en los libros de su clase con el número que le corresponda.

HECHOS

Primero. En el procedimiento seguido en este Juzgado bajo el número de autos 515/13, en reclamación por Ejecución Provisional, entre las partes, de una y como demandante María Teresa Escudero Cano, y de otra como demandado Rocantse, S.L., y Caro Parejo Inversiones, S.L., se dictó sentencia en fecha 31.3.15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Desestimar la demanda que en materia de resolución de contrato de trabajo ha sido interpuesta por M.ª Teresa Escudero Cano contra Caro Parejo Inversiones, S.L., y Rocantse, S.L., y absolver a la demandada de todos los pedimentos ejercidos al respecto en su contra. Estimar la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por M.ª Teresa Escudero Cano contra Rocantse, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 20.11.13, condenando a Rocantse, S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de diez tres mil quinientos diez con setenta y siete (3.510,77 €). De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación, quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 40,47 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. Estimar parcialmente la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por M.ª Teresa Escudero Cano contra Rocantse, S.L., y condenar al demandado a que abone al actor la cantidad de 4.694,52 en concepto de salarios adeudados. Y todo ello, con intervención del Fondo de Garantía Salarial».

Segundo. Que contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

Tercero. Que por la parte demandante se ha solicitado la ejecución provisional de la referida resolución conforme al apartado 1 del art. 297 y artículo 298 de la LRJS, con el fin de que las empresas condenadas cumplimenten con su obligación reanundando la efectiva prestación de servicio de la trabajadora.

Cuarto. La empresa demandada Rocantse, S.L., se encuentra en paradero desconocido y no ha ejercitado opción alguna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su nulidad o improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna. Lo anteriormente dispuesto también será aplicable cuando, habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 de la LRJS, si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase a petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que reanude la prestación de servicios, el Juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Procédase a la ejecución provisional de la sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 31.3.15 y cítese de comparecencia a las partes para el próximo día dieciocho de enero de dos mil dieciséis, a las 9,50 horas de su mañana, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de abonar a la trabajadora María Teresa Escudero Cano desde la notificación de la sentencia y mientras dure la tramitación del recurso, la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse el despido, debiendo el trabajador continuar prestando sus servicios a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.

La notificación de esta resolución servirá de citación a las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada La Letrada de la Admon. de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Rocantse, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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