Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 13/11/2015

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 14 de octubre de 2015, de la Mesa, relativo a normas sobre medidas de seguridad del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

La Mesa del Parlamento, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2003, aprobó las Normas sobre medidas de seguridad del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Para adaptar dichas normas a las actuales necesidades, la Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2015, ha aprobado la modificación del artículo 17 de las Normas sobre medidas de seguridad del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, ordenando la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la totalidad de la norma actualmente vigente.

Sevilla, 14 de octubre de 2015.- El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Javier Pardo Falcón.

NORMAS SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA Y DE LA CÁMARA

DE CUENTAS

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas son de aplicación al ámbito comprendido por el perímetro exterior del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, entendiendo por tal el delimitado por las vallas de protección que rodean el edificio del antiguo Hospital de las Cinco Llagas.

Artículo 2. Puertas de acceso.

Con las especificaciones que se establecen en los artículos siguientes, las entradas desde el perímetro exterior de la sede del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas se realizarán por los siguientes accesos:

- Puerta situada en la calle San Juan de Ribera.

- Puerta situada en la parte histórica del edificio en la calle Don Fadrique.

- Puerta situada en la parte nueva del edificio en la calle Don Fadrique.

Las puertas del Parlamento situadas en la fachada principal quedan reservadas para los actos protocolarios cuando así lo establezca la Mesa de la Cámara.

Artículo 3. Acceso peatonal.

La puerta de San Juan de Ribera es la entrada general a las dependencias del Parlamento de Andalucía, y accederán por ella todas las personas y grupos, a excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Por la puerta histórica de la calle Don Fadrique podrán acceder los diputados, miembros del Gobierno, altos cargos y personal que presta servicio en los grupos parlamentarios. Accederán obligatoriamente por esta puerta las visitas a las dependencias de los grupos parlamentarios y Consejo de Gobierno siempre que no vayan acompañados por un miembro de estas instituciones.

La puerta nueva de Don Fadrique es la entrada general a la Cámara de Cuentas, y accederá por ella todo el personal que preste su servicio en esta institución así como las visitas que reciba.

Artículo 4. Acceso de vehículos.

Los conductores de los vehículos que accedan al espacio delimitado en el artículo 1 de estas normas deberán contar con la correspondiente acreditación. Esta autorización figurará en la relación documental facilitada por la Secretaría General, en la que constarán los datos personales de la persona autorizada, así como la marca, modelo, color y matrícula del vehículo.

Los vehículos autorizados accederán por la puerta de San Juan de Ribera, a excepción de aquellos a los que la Cámara de Cuentas autorice la entrada por la puerta nueva de Don Fadrique.

En cualquier caso, cuando el vehículo autorizado transporte a personas ajenas a estas instituciones, deberán formalizar su acreditación y acceder por los respectivos controles peatonales según se establece en el artículo 3.

El acceso de la Cámara de Cuentas es la entrada de vehículos de suministros para el edificio en general.

Artículo 5. Aparcamientos.

Aparcamiento subterráneo: El uso de este aparcamiento está reservado para los funcionarios, personal laboral y personal eventual del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas; funcionarios adscritos a la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento y personal administrativo estable de los grupos parlamentarios. Cuando las disponibilidades del espacio lo permitan, podrán ocupar plaza en este aparcamiento el personal de los medios de comunicación social debidamente acreditados en el número que determine la Mesa de la Cámara así como el personal de seguridad y de contratas.

Aparcamiento correspondiente a la parte interior del edificio en la fachada este: El uso de este aparcamiento está reservado exclusivamente a los diputados, miembros del Consejo de Gobierno y, en su caso, Letrados y Jefes de Servicio del Parlamento de Andalucía.

Aparcamiento cubierto a la parte interior cubierta de la fachada este: El uso de este aparcamiento está reservado para los vehículos del parque móvil del Parlamento.

Aparcamiento exterior de la fachada este: En este aparcamiento se ubican las plazas reservadas a las personas con discapacidad.

Artículo 6. Control de acceso.

El control de quienes accedan al interior de la sede del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas se hará con carácter general y sin excepciones, atendiéndose a las formalidades que se establezcan de modo específico para los diferentes casos.

Artículo 7. Horario.

El horario para poder acceder y abandonar las dependencias del Parlamento y de la Cámara de Cuentas se ajustará al que aprueben las autoridades correspondientes de ambas instituciones, salvo circunstancias justificadas de carácter excepcional.

Artículo 8. Identificación.

Con carácter general y sin excepción, el acceso a las dependencias del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas se hará previa identificación mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir.

Esta identificación no exime de los requisitos de acreditación a que se refieren los artículos 12 y siguientes de estas normas.

Artículo 9. Condiciones de acceso.

Aquellas personas que accedan al interior del edificio por alguna de las puertas habilitadas para ello deberán pasar por el arco detector de metales. No obstante lo anterior, podrán, en su caso, ser eximidos de esta obligación por la Secretaría General del Parlamento los funcionarios, personal eventual y personal laboral del Parlamento de Andalucía, el personal permanente de los grupos parlamentarios y los funcionarios de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento que desempeñen la totalidad de su jornada laboral en esta sede o cualquier persona autorizada de modo expreso por la Presidencia del Parlamento o la Mesa de la Cámara.

Igual facultad corresponde a la Secretaría General de la Cámara de Cuentas respecto al personal que presta su servicio en esta institución y en relación con la puerta de acceso interior situada en la fachada norte.

En el supuesto de que alguien mostrara su disconformidad, tendrá que dar su consentimiento para ser inspeccionado mediante cacheo; en caso contrario, no le será permitida la entrada al recinto.

Los portafolios, bolsos u otros similares serán inspeccionados por el sistema de rayos X y de forma ocular.

No se permitirá el paso de elementos de propaganda de carácter político o reivindicativo, tales como pancartas, cartelería, pegatinas, octavillas, etc.

Artículo 10. Limitaciones para el acceso.

No se permitirá el paso de ningún tipo de armas de fuego o blancas, ni de objetos cortantes o punzantes que pudieran tener tal consideración. Se exceptúa de lo anterior las armas que porten los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que estén en el ejercicio de sus funciones, debiendo ser depositadas en los armeros habilitados para ello, quedando terminantemente prohibido portarlas en el interior del recinto parlamentario.

Artículo 11. Acceso de animales.

Queda prohibido el acceso a la sede del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de animales, excepto los perros guías que acompañen a personas con discapacidad visual.

Artículo 12. Acreditaciones.

Para acceder, circular y permanecer en el interior del edificio es imprescindible disponer de la acreditación personal correspondiente. Este documento deberá portarse en lugar en que sean visibles los datos del mismo durante el tiempo que se permanezca en el recinto parlamentario.

Las tarjetas identificativas serán diferentes para los distintos grupos a que se refieren los artículos siguientes, de forma que puedan identificarse con facilidad por el personal encargado de la seguridad interna del Parlamento de Andalucía y Cámara de Cuentas.

Aunque se le expedirá acreditación personal, la Secretaría General del Parlamento podrá eximir, en su caso, del requisito de portarla en lugar visible durante el tiempo de permanencia en la sede parlamentaria:

a) A los funcionarios, personal laboral y eventual del Parlamento.

b) Al personal permanente de los grupos parlamentarios.

c) A los funcionarios de la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento que desempeñen la totalidad de su jornada laboral en esta sede.

La misma facultad corresponde a la Secretaría General de la Cámara de Cuentas respecto de los funcionarios, personal laboral y eventual de esta institución.

Artículo 13. Acreditaciones de colaboradores de los grupos parlamentarios.

Los portavoces de los grupos parlamentarios notificarán a la Secretaría General los datos personales de quienes presten su colaboración con los mismos de forma discontinua, a fin de que sean acreditados. Dicha acreditación no autoriza el uso del aparcamiento.

Por la Unidad de Régimen Interior se expedirán las tarjetas de acreditación correspondientes, que deberán portar en lugar visible mientras permanezcan en el recinto parlamentario y entregar al responsable del control de acceso y salida cuando abandonen la sede de la Cámara.

Esta acreditación permitirá al colaborador o colaboradora acceder al edificio sin vehículo, permanecer en las dependencias del correspondiente Grupo durante el tiempo que las mismas permanezcan abiertas y hacer uso de los servicios de cafetería y restaurante.

Para acceder, circular o permanecer en dependencias distintas a las mencionadas anteriormente, se deberá solicitar autorización a la Unidad de Régimen Interior, quien proporcionará la acreditación expresa.

Artículo 14. Acreditaciones del personal de contratas.

El personal de las empresas de servicios contratados, que desempeñan sus tareas profesionales en la sede del Parlamento de Andalucía de forma continuada, deberá ser autorizado por la Secretaría General a propuesta del jefe o jefa del servicio responsable; este, a su vez, remitirá a la Unidad de Régimen Interior la relación de las plantillas con los datos personales de las mismas para expedir las tarjetas de acreditación por empresas, especialidad o profesión.

Estas acreditaciones serán recogidas a la entrada de la sede parlamentaria y permitirán exclusivamente acceder a las dependencias en las que deban realizar su trabajo y circular por las zonas que en razón del mismo sean necesarias. Deberán portarla en lugar visible y entregarla a la salida al encargado o encargada del control.

El período de validez de estas acreditaciones será igual al del contrato establecido con la empresa adjudicataria.

Cuando el contratista precise sustituir algún empleado o empleada, la persona titular del servicio responsable remitirá a la Unidad de Régimen Interior los datos personales de los empleados sustitutos y de los sustituidos, a los efectos de expedir la correspondiente acreditación al sustituto o sustituta y proceder a la retirada de la del sustituido o sustituida, una vez autorizado por la Secretaría General.

En los casos en que la prestación del servicio de mantenimiento o la asistencia técnica se efectúe en días puntuales o discontinuos, el jefe o jefa del servicio responsable comunicará por escrito a la Unidad de Régimen Interior la naturaleza del trabajo, nombre de la empresa que lo llevará a cabo, número de operarios que deban acceder a la sede de la Cámara, datos personales de los mismos, y fechas y horarios que se necesiten para atender al servicio requerido.

Las tarjetas de acreditación para este personal serán emitidas en el momento en que hagan acto de presencia y tendrán limitada su vigencia por el tiempo necesario para la ejecución del trabajo requerido. En caso necesario, se procederá a su renovación.

Este personal solo podrá acceder a las dependencias del edificio en que tenga que realizar su trabajo, y no se le permitirá permanecer en lugar diferente del autorizado salvo que, por motivo de la labor que viniera realizando, tuviera que visitar otra dependencia, para lo cual deberán ponerlo en conocimiento del encargado o encargada del control para que gestione la autorización y modifique el tipo de acreditación.

Artículo 15. Acreditaciones de medios de comunicación.

El Jefe o Jefa del Gabinete de Prensa remitirá a la Secretaría General una relación de las personas y medios de comunicación que habitualmente cubren la información parlamentaria.

Previa autorización de la Secretaría General, la Unidad de Régimen Interior procederá a extender las correspondientes tarjetas de acreditación a estos trabajadores, que serán recogidas a la entrada de la sede parlamentaria. Deberán portarla en lugar visible y entregarla a la salida a la persona responsable del control.

Esta acreditación permitirá acceder a las zonas previamente determinadas para informadores en el Salón de Plenos y salas de Comisiones, al Gabinete de Prensa y a los lugares que de forma expresa se les autorice para que puedan cumplir con su labor.

Cuando un medio de comunicación precise realizar una sustitución, lo pondrá en conocimiento del Gabinete de Prensa, que remitirá a la Unidad de Régimen Interior los datos personales del personal sustituto y sustituido, a los efectos de expedir la correspondiente acreditación al sustituto o sustituta y proceder a la retirada de la del sustituido o sustituida, una vez autorizado por la Secretaría General.

Artículo 16. Informadores gráficos y cámaras de televisión.

Por la Secretaría General del Parlamento se establecerán los lugares de acceso y permanencia de los informadores gráficos y cámaras de televisión.

Artículo 17. Acreditaciones de visitas particulares o personas que no sean representantes a Cortes Generales.

Cualquier particular que pretenda efectuar una visita a cualquier órgano, cargo, grupo parlamentario o servicio administrativo, para la realización de cualquier tipo de actividad, consulta, relación comercial, entrega de mercancías, paquete o mensaje, será acreditado de forma específica.

Efectuada la identificación y el control, la persona responsable comunicará la visita al destinatario de la misma para solicitar la autorización de acceso. Concedido el permiso, se procederá a extender la acreditación correspondiente, la cual deberá portarse en lugar visible durante el tiempo que permanezca en el recinto y entregarla a la salida al encargado o encargada del control. Para facilitar y mejorar la seguridad de las personas que tengan una visita programada, el destinatario de la misma remitirá previamente los datos de aquellas al punto de control identificadas con su DNI.

Esta acreditación solo tendrá validez para acceder a la dependencia autorizada y no se le permitirá a la persona portadora circular o permanecer en lugar diferente.

En el supuesto de que fuera necesario hacer extensiva la visita a otra dependencia, deberá solicitarlo previamente al encargado o encargada del control para que gestione la autorización y modifique el tipo de acreditación.

Artículo 18. Acreditaciones de visitas escolares.

Los escolares que visiten el Parlamento no precisarán tarjeta de acreditación. No será así para los profesores o responsables que acompañen a estos, que deberán ser acreditados y quedarán sujetos a las mismas formalidades de carácter general previstas para cualquier otro visitante.

Estas visitas programadas se comunicarán con una antelación de 48 horas a la Unidad de Régimen Interior, con indicación de los datos personales de los responsables del grupo, a efectos de prever, con la antelación suficiente, las acreditaciones correspondientes que se han de expedir.

Artículo 19. Acreditaciones de visitas culturales.

Los grupos organizados o de personas que soliciten visitar el Parlamento de Andalucía serán acreditados de forma específica.

Estas visitas se comunicarán con una antelación de 48 horas a la Unidad de Régimen Interior, con indicación de los datos personales de cada visitante, a efectos de extender las acreditaciones correspondientes con anterioridad.

Artículo 20. Acreditaciones de usuarios de los Servicios de Biblioteca y de Documentación y Archivo.

Los Servicios de Biblioteca y de Documentación y Archivo comunicarán a la Unidad de Régimen Interior los usuarios autorizados a acceder a los fondos bibliográficos y/o documentales del Parlamento y las altas y bajas que se produzcan, a efectos de expedir y cancelar las correspondientes acreditaciones.

Los usuarios de estos servicios recogerán su acreditación en el control de entrada, lo que les permitirá acceder exclusivamente a la dependencia autorizada. Deberán portarla en lugar visible y entregarla a la salida al encargado o encargada del control.

Artículo 21. Acreditaciones para sesiones de Pleno y Comisiones.

Para acceder a la tribuna de público del Salón de Plenos, es necesario disponer de la acreditación específica. Esta acreditación será entregada a los visitantes en el control de acceso previa presentación de la invitación correspondiente, extendida, a tal efecto, por la Secretaría General, el Gabinete de la Presidencia o los grupos parlamentarios.

Para las sesiones de comisiones, de grupos de trabajo o ponencias de estudio en las que se produzcan comparecencias de agentes sociales, organizaciones o personas a título individual, los Servicios Jurídicos remitirán a la Unidad de Régimen Interior la relación de comparecientes, a los efectos de extender las correspondientes acreditaciones.

Artículo 22. Circulación interior.

Las acreditaciones a que se refieren los artículos anteriores facultan exclusivamente a los titulares de la misma para circular y permanecer en la zona o dependencia expresamente autorizada. Las personas acreditadas deberán atender en todo momento las indicaciones que les hagan los responsables de la seguridad interior.

A propuesta de la jefatura de la Unidad de Régimen Interior, los secretarios generales del Parlamento y de la Cámara de Cuentas podrán establecer itinerarios obligatorios en el interior de las respectivas sedes.

Artículo 23. Zonas restringidas.

Queda prohibido, salvo autorización expresa, el acceso de las personas ajenas al Parlamento y a la Cámara de Cuentas de las siguientes zonas:

- Escalera principal del Patio del Recibimiento.

- Galería de la Presidencia situada en la planta alta del Patio del Recibimiento.

- Patio de San Carlos, incluidas sus galerías baja y alta.

- Las que determine la Cámara de Cuentas en la zona del edificio de esta institución.

El Patio del Recibimiento tendrá la consideración de zona restringida los días en que se celebre sesión plenaria.

Los salones alto y bajo colindantes, respectivamente, con el restaurante y la cafetería se utilizarán exclusivamente como zonas de tránsito, quedando prohibido permanecer en las mismas. Esta limitación alcanza a todo el personal que presta sus servicios en la Cámara, salvo los altos cargos, diputados y acompañantes. En ningún caso podrá utilizarse el salón situado en la planta baja como anexo de la cafetería.

Artículo 24. Servicio de restaurante y cafetería.

El uso del servicio de restaurante y cafetería por personas ajenas al Parlamento y Cámara de Cuentas queda condicionado a que estén acompañados por alguien autorizado para ello.

Artículo 25. Infracciones.

El incumplimiento de las presentes normas supondrá la expulsión del edificio de la persona infractora ajena al mismo.

Disposición adicional.

Se autoriza al Letrado o Letrada Mayor a dictar instrucciones y a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de las presentes normas.

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