Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2015

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 9 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, relativo a la notificación del trámite de vista y audiencia del proyecto de deslinde del procedimiento de apeo y deslinde de dominio público hidráulico que se cita

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La Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía, a través de su Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, en cumplimiento de lo establecido en el art. 242. bis.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, ha formulado el Proyecto de Deslinde correspondiente al expediente  HU-01D, del Embalse del Odiel, en los términos municipales de Aracena y Campofrío, provincia de Huelva.

Dicho proyecto se podrá examinar durante el plazo máximo de 15 días en las siguientes direcciones:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

C/ Marqués del Nervión, 40. 41071 Sevilla. Teléfono 671 530 435.

Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Huelva.

Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas.

C/ Sanlúcar de Barrameda, 3. 21071 Huelva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica a los interesados no identificados, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, para que pueda examinar el Proyecto de Deslinde, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendan introducir sobre la línea de deslinde, durante el plazo fijado anteriormente.

Contra el presente acto, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo oponerse al mismo en los recursos procedentes frente a la Resolución que ponga fin al procedimiento (art. 107 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Sevilla, 9 de noviembre de 2015.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.

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