Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2015

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 11 de noviembre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 16 de septiembre de 2015 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a cumplimiento de sentencia firme dictada en recurso de casación núm. 2035/2013, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de fecha 29.4.2015 en relación a PGOU de Benamocarra (Málaga).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00079917.

Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2015 por el que se procede al cumplimiento de la sentencia firme dictada en recurso de casación núm. 2035/2013, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de fecha 29.4.2015 en cuyo fallo se ordena: «Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en fecha 12 de mayo de 2011, por el que se apruenba el Plan General de Ordenación Urbana de Benamocarra, que anulamos en el particular relativo a la clasificación del SG-AL1 como suelo no urbanizable y su forma de obtención por expropiación, declarando en su lugar que dichos terrenos deberán ser clasificados como suelo urbanizable adscrito al área de reparto de suelo que corresponda».

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 6/2014, de 11 de febrero, se procede a su publicación, según el contenido de Anexo I

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. MÁLAGA

Expediente: EM-BO-16.

Municipio: Benamocarra.

Asunto. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, recaída en recurso de casación núm. 2035/2013, de fecha 29.4.2015. Ejecución.

ANTECEDENTES

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión MA/03/2011, de fecha 12 de mayo de 2011 aprobó definitivamente, en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA el PGOU de Benamocarra, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recigidas en el Acuerdo. Con fecha 14.6.2011 es publicado dicho Acuerdo en BOJA núm. 115. Entre otras determinaciones, en él se acuerda la asignación al SG-AL1 la clasificación de suelo no urbanizable natural o rural.

Contra este Acuerdo de la CPOTU, se interpuso recurso contencioso-administrativo, siendo codemandado el Excmo. Ayuntamiento de Benamocarra, recurso que da origen a Procedimiento Ordinario número 867/2011, en el que se pide se declaren no ajustadas a Derecho las determinaciones contenidas en el PGOU de Benamocarra que asignan al SG-AL1 la clasificación de suelo no urbanizable natural o rural, estableciendo dicha clasificación como suelo urbanizable ordenado o sectorizado adscrito al área de reparto de suelo urbanizable AR-3.

Segundo. El 27.3.2013 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administtrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, dictó sentencia desestimatoria en el recurso contencioso-administrativo núm. 867/2011.

Tercero. Interpuesto contra la anterior sentencia recurso de casación núm. 2035/2013, en sentencia firme del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de fecha 29.4.2015 es estimado en parte, indicándose en su fallo: «Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en fecha 12 de mayo de 2011, por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Benamocarra, que anulamos en el particular relativo a la clasificación del SG-AL1 como suelo no urbanizable y su forma de obtención por expropiación, declarando en su lugar que dichos terrenos deberán ser clasificados como suelo urbanizable adscrito al área de reparto de suelo que corresponda».

CONSIDERACIONES

Primera. El art. 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

El órgano llamado al cumplimiento de la resolución judicial ha de ser aquél que hubiera dictado el acto o acuerdo que fuera objeto del recurso. En el supuesto que nos ocupa, la actual Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, conforme a las funciones que le atribuye el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en su art. 12.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Proceder al cumplimiento de la referida sentencia firme dictada en recurso de casación núm. 2035/2013, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, de fecha 29.4.2015 en cuyo fallo se ordena: «Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en fecha 12 de mayo de 2011, por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de Benamocarra, que anulamos en el particular relativo a la clasificación del SG-AL1 como suelo no urbanizable y su forma de obtención por expropiación, declarando en su lagar que dichos terrenos deberán ser clasificados como suelo urbanizable adscrito al área de reparto de suelo que corresponda».

Segundo. Notificar este Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Benamocarra, a los efectos oportunos, y proceder a su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley 7/2002, y Decreto 2/2004, de 7 de enero.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 16 de septiembre de 2015. El Vicepresidente Segundo de la Comisión, Fdo.: Adolfo Moreno Carrera.

Málaga, 11 de noviembre de 2015.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

Descargar PDF