Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 18/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 11 de noviembre de 2015, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 las competencias de la Consejería de Economía y Conocimiento, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la misma, estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias del titular de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

1. Las facultades generales de la gestión administrativa que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos.

2. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) Dictar instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

c) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y a la Delegación Territorial en Sevilla, así como los puestos de trabajo adscritos a las agencias administrativas en la provincia de Sevilla.

d) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto para las personas titulares de cargos nombrados por Decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

f) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas normales de provisión cuando se exceda del ámbito competencial propio de las agencias administrativas adscritas a la Consejería.

g) El establecimiento de los servicios mínimos.

h) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.

3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

b) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a dichos servicios centrales.

c) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves, así como la incoación de los muy graves.

4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En materia de gestión administrativa:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Economía y Conocimiento, correspondiendo el inicio e instrucción de los mismos al Centro Directivo o Delegación Territorial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.

Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de Economía y de Universidades, Investigación y Tecnología, en sus respectivos ámbitos de competencias:

a) En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

1.º La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2.º La autorización del período anual de vacaciones.

3.º La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros y gastos financieros, así como de los expedientes derivados del ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en los números 1.º, 3.º y 4.º de la letra c) con independencia del capítulo del presupuesto al que deban imputarse los gastos resultantes, y en la letra d) respecto de los contratos menores imputados a capítulo 6, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre los programas presupuestarios cuya ejecución tengan asignada.

c) En materia de gestión administrativa:

1.º La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan al titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

2.º La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.º La tramitación y celebración, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de las encomiendas de gestión.

4.º Las transferencias de financiación, de explotación o de capital y transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

5.º La resolución de los recursos administrativos atribuidos al Consejero, con excepción de lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos menores imputados al Capítulo 6 del presupuesto, ya sean públicos o privados, salvo los de carácter patrimonial, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes.

e) Todas las facultades que sobre bienes afectos a las funciones propias del centro directivo, se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía la competencia para resolver los expedientes de descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La propuesta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) La resolución de permutas de funcionarios, excepto cuando ésta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial o a una de las agencias administrativas adscritas a esta Consejería.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando ésta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial o a una de las agencias administrativas adscritas a esta Consejería.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la instrucción por faltas graves o muy graves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en los artículos 48.h) y 49.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 11.1.2.c) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, así como cualesquiera otros sin retribución.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

i) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

j) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

k) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

n) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente.

ñ) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

o) La concesión y resolución del complemento de productividad.

p) La prórroga en el servicio activo.

3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos centralizados de gastos de bienes y servicios e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en los artículos 2.1.b) y 4.2, así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la Consejería y los derivados de créditos imputados a varios programas presupuestarios.

b) La aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos de los gastos del Capítulo 1. La captura de datos, introducción de información en el SIRhUS, gestión de actos administrativos, producción de documentos y generación de incidencias en nómina, así como la confección de la nómina mensual, y justificación en su caso, respecto del personal de los servicios centrales de la Consejería y, en su caso, retención de haberes.

c) La distribución de los Anticipos de Caja Fija entre los distintos órganos gestores dependientes, sean de carácter central o periférico, y en función de sus respectivas necesidades.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

6. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos, ya sean públicos, privados o patrimoniales, que celebre esta Consejería, salvo los mencionados en los artículos 2.1.d), 4.2. y 5.3 en los que se delegan determinadas competencias en materia de contratación en las personas titulares de las Secretarías Generales de Economía y de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Dirección General de Fondos Europeos y de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

7. Todas las facultades que sobre bienes, afectos a oficinas y archivos, se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.

8. En materia de convenios, las actuaciones preparatorias y la formalización de los convenios en materia de reutilización de equipos informáticos.

9. En materia de gestión administrativa:

a) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia del Consejero, salvo lo dispuesto en el artículo 2.2 para los procedimientos de descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

b) La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos no previstos en el artículo 2.1.c).2.º

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Territoriales en el artículo 5.4.a).

e) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Territoriales en el artículo 5.4.b).

f) La tramitación y formalización, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación de las encomiendas de gestión relativas a materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica.

g) La coordinación de los recursos administrativos cuya resolución corresponda a los órganos centrales de la Consejería así como la resolución de los recursos administrativos, no incluidos en el artículo 2.1.c).5.º, atribuidos al Consejero, con excepción de lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. En materia de calidad de servicios, la planificación, dirección y control de la calidad de los servicios ofrecidos al ciudadano.

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden al titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de contratación, se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos, en relación con la gestión de los créditos de inversiones reales previstos en su programa presupuestario de gastos, las facultades que corresponden al órgano de contratación en relación a los contratos públicos y privados, salvo los de carácter patrimonial, regulados en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, incluidas las de gestión y tramitación de los correspondientes expedientes.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos mencionados en este apartado.

Artículo 5. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos:

a) La incoación, instrucción y resolución de expedientes disciplinarios, excepto la resolución de los incoados por faltas muy graves.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

g) La autorización del período anual de vacaciones.

h) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

i) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

k) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

l) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

n) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

ñ) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal, funcionario y laboral.

o) La declaración de la jubilación en los supuestos previstos en la legislación vigente.

p) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

q) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

r) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

s) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

t) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

u) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

v) La prórroga en el servicio activo.

w) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos presupuestarios que por la Secretaría General Técnica se asignen a cada Delegación Territorial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos.

b) La captura de datos, introducción de información en el SIRhUS, gestión de actos administrativos, producción de documentos y generación de incidencias en nómina, así como la generación de la nómina mensual respecto del personal al servicio de las mismas para su reflejo en la nómina mensual y, en su caso retención de haberes.

3. En materia de contratación las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos, ya sean públicos o privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo, así como la gestión y tramitación de los correspondientes expedientes.

4. En materia de gestión administrativa:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Delegación Territorial.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Delegación Territorial.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a la Delegación Territorial.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

6. Todas las facultades que sobre bienes afectos a la Delegación Territorial se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Artículo 6. Delegación de competencias en las personas titulares de la dirección de las agencias administrativas adscritas a la Consejería.

1. Se delegan en las personas titulares de la dirección de las agencias administrativas adscritas a esta Consejería, en relación al personal destinado en las mismas, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la agencia administrativa.

b) La resolución de la permuta de funcionarios dentro del ámbito de la agencia administrativa.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En materia de prevención de riesgos laborales, se delega en las personas titulares de las agencias administrativas, la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 8. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento, la revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se tramitarán de conformidad con las delegaciones previstas en la misma.

Las delegaciones de competencias comprendidas en el artículo 2.1 letra b, c) 3.º y d), así como las comprendidas en el artículo 3 apartados 4 letra a) y 6, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, rigiéndose mientras tanto por la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

La coordinación de los recursos administrativos comprendida en el artículo 3 apartado 9 letra g), entrará en vigor el 1 de enero de 2016, respecto a todos aquellos que sean interpuestos con posterioridad a esa fecha.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, expresamente, la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en relación con las competencias relativas a la Consejería de Economía y Conocimiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2015

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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