Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00080338.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. La pesca de túnidos, fundamentalmente atún rojo, con el arte de la almadraba se ha desarrollado en casi la totalidad del litoral andaluz desde época romana hasta la actualidad. El real de la almadraba de Nueva Umbría fue, hasta su cierre en el año 1963, el máximo exponente del sistema productivo almadrabero en el litoral onubense, siendo la primera en importancia por el número de capturas –la tercera a nivel andaluz–. El conjunto de las instalaciones, destinadas tanto a las labores pesqueras como al uso habitacional dirigido a albergar la nutrida mano de obra que precisaba durante el periodo de máxima actividad, entre los meses de mayo y agosto, ha constituido desde su creación un hito paisajístico de la Flecha de Nueva Umbría, configurando con su presencia, desdibujada entre el retamar, la línea de horizonte para los habitantes del núcleo de El Rompido (Cartaya). Junto a estos valores históricos y paisajísticos, los vestigios materiales revelan una específica cultura del trabajo y una determinada estratificación social característicos de la actividad almadrabera, fuertemente jerarquizada, donde no existía trasvase entre los roles sociales establecidos.
Actualmente este arte de pesca pasiva forma parte del pasado más reciente de las costas onubenses, aunque las huellas de su presencia perduran en la vida cotidiana de las poblaciones del ámbito próximo a la Flecha de Nueva Umbría o del Rompido, como Lepe, Cartaya e Isla Cristina, evidenciándose en los restos materiales que a modo de hitos en el paisaje alimentan la memoria colectiva y la identidad social de los pueblos que vivieron por y para la pesca del atún, además de en sus culturas del trabajo, exponentes de un mundo pleno de roles anclados en una férrea jerarquía, también en saberes, transmitidos aún de generación en generación, y en los modos de vida de sus gentes, en sus costumbres, rituales, festejos, gastronomía, etc.
III. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2014 (publicada en el BOJA núm. 239, de 9 de diciembre de 2014), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, del real de la almadraba de Nueva Umbría, en el término municipal de Lepe (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha 28 de abril de 2015, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites de información pública (BOJA núm. 97, de 22 de mayo de 2015), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Lepe, otros organismos públicos y demás interesados afectados, no habiéndose presentado alegaciones en el transcurso de la tramitación.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el real de la almadraba de Nueva umbría, en el término municipal de Lepe (Huelva), que se describe y delimita en el Anexo a la presente disposición.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de noviembre de 2015,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, el Real de la Almadraba de Nueva Umbría en Lepe, Huelva, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.
Tercero. Instar el asiento de estos bienes en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de noviembre de 2015
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Cultura |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN.
Real de la almadraba de Nueva Umbría.
II. LOCALIZACIÓN.
Municipio: Lepe.
Provincia: Huelva.
III. DESCRIPCIÓN.
El real de la almadraba de Nueva Umbría se enclava dentro de los límites del Paraje Natural Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido, que pertenece a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía desde el año 1989. El real lo constituye un conjunto de instalaciones construidas a finales de la década de 1920 por el Consorcio Nacional Almadrabero destinadas a albergar a los trabajadores y mandos de la almadraba durante la temporada de captura del atún, así como al desempeño del conjunto de tareas y faenas propias del desarrollo de este arte de pesca.
Con anterioridad a la constitución del Consorcio, no muy lejos del real de la almadraba de Nueva Umbría –también conocido como «Real Nuevo»–, se erigían una serie de construcciones que fueron conocidas como «Real Viejo». En la edición del Mapa Topográfico Nacional 1:50.000 de 1946, se designa a este conjunto de edificaciones con el topónimo de «Casas de Carranza», probablemente en alusión a la familia Carranza, que fue una de las principales actoras en la creación del Consorcio Nacional Almadrabero. Ello confirmaría la existencia de un establecimiento almadrabero en funcionamiento unos años antes de la constitución del Consorcio y, con ello, de la edificación de las nuevas instalaciones conocidas como «Real Nuevo». El uso concreto de las edificaciones no se conoce con certeza, sin embargo, probablemente, eran utilizadas para las tareas propias de almacenamiento y mantenimiento. Diversos estudios apuntan que, durante la época del Consorcio, se trasladan las labores de carpintería de ribera desde su ubicación original, tras la nave de almacenamiento del «Real Nuevo», a una de las naves que conforman el «Real Viejo», que además de disponer de un espacio mayor, presentaba la ventaja de hallarse ubicado junto al lugar en que las embarcaciones eran varadas al terminar la temporada. En la actualidad, se erige una de las naves situadas próxima a la orilla de la ría así como, según algunos testimonios, restos de lo que fue la cantina y el camino que comunicaba ambos recintos.
Las instalaciones que componen el «Real Nuevo» se organizaban en torno a tres áreas fundamentales: una, la administrativa, otra, la de trabajo y almacenamiento y, otra, la de habitación y servicios. La primera de ellas corresponde con la zona de administración, donde se encuentra la casa del capitán, uno de los edificios más nobles del conjunto, que albergaba a su vez la vivienda del capitán –arráez– y su familia, que ocupa el lado occidental del inmueble, y la oficina del administrador de tierra, que ocupa el lado oriental del mismo.
La casa del capitán se sitúa en el vértice noroeste del conjunto, a orillas de la ría del Piedras, en una posición estratégica que permitía el control visual sobre dicha ría, el resto del real e incluso sobre la propia almadraba, calada frente a la costa oceánica de la flecha. Para ello, el inmueble cuenta en su lado oriental con una torre vigía de planta cuadrangular de cinco metros de lado, así como con una terraza de 23 metros de longitud que avanza paralela a la ribera.
El área de trabajo y almacenamiento queda conformada por el conjunto de edificaciones netamente industriales, además de una serie de espacios no edificados destinados a la disposición del arte y pertrechos y a las diversas labores de mantenimiento y reparación de los mismos. La serie de inmuebles que conforman este área son los siguientes:
- Embarcadero: de planta rectangular, se ubica en la ribera del Piedras. Permitía el acceso al conjunto del real en embarcación, asimismo constituía el punto desde el cual partían las naves hacia la almadraba.
- Caseta del gasoil: sencilla construcción cuadrangular de ladrillo y hormigón, destinada al almacenamiento de los bidones de combustible que abastecía las embarcaciones de la almadraba.
- Calderas y chimenea: edificio de planta rectangular, realizado en ladrillo y hormigón, cuya finalidad era calentar y derretir el alquitrán que se empleaba para proteger de la corrosión los distintos pertrechos de la almadraba. El inmueble cuenta con dos alturas, la inferior, destinada a alojar el fuego que alimentaba las calderas, y la superior, donde se sitúan dos calderas en las que se preparaba el alquitrán. El tiro del fuego lo realizaba una chimenea, ubicada a unos diez metros al sur de las calderas, de planta cuadrada y construida en ladrillo con revoque de mortero de cal.
- Alquitranadero: edificio rectangular de fábrica de ladrillo y revoque de mortero de cal o cemento, se encuentra conectado mediante dos tubos a la instalación de las calderas. El inmueble contaba con dos recipientes donde se depositaba el alquitrán líquido, previamente fundido en las calderas. Los cables eran sumergidos en alquitrán, con ayuda de un aparejo de dos poleas, para su posterior traslado al escurridero por medio de unos tableros que conectaban ambas instalaciones.
- Nave de almacenamiento y escurridero: con un desarrollo longitudinal en planta, se organiza en tres dependencias destinadas al almacenamiento de los distintos pertrechos de la almadraba, así como a escurridero de los elementos que eran alquitranados previamente a su almacenaje definitivo. La primera de las dependencias, el escurridero, es un espacio de planta rectangular cuyo suelo cuenta con una característica estructura de acanaladuras en pendiente, destinadas a recoger el alquitrán sobrante para su reaprovechamiento mediante un sistema de canalizaciones subterráneas. Contiguo al escurridero, y separado de éste por un muro de carga, se encuentra el pañol, dependencia destinada al almacenaje de las piezas de menor envergadura y mayor valor empleadas en el calado del arte. El resto de la nave constituye un espacio diáfano destinado al almacenamiento de las redes y cables al final de la temporada, tras las pertinentes labores de mantenimiento –alquitranado, reparación de redes, etc.–. Por último, adosadas al muro sur de la nave, se encuentran una serie de dependencias en las que se desarrollaban diversas labores como el alquitranado de plomos, carpintería de ribera o tonelería.
Para finalizar, los espacios no edificados los constituyen, por un lado, la explanada situada a la espalda de la caseta del gasoil que, partiendo de ésta y en dirección a la casa del capitán, era empleada para alinear las anclas, corchos y arrizanes utilizados en el calado de la almadraba, y por otro lado, el espacio que se extiende entre el almacén y la orilla de la ría, donde se desarrollaban labores relativas al mantenimiento y reparación de las redes, antes de su almacenaje definitivo al término de la temporada de capturas.
La tercera y última área, que corresponde con la zona de habitación, está integrada por once barracones construidos en diferentes fases. De ellos nueve se conservan en pie, los dos ubicados más al sur, realizados en madera, tan sólo se conservan a nivel de cimentación. Emplazados al sur de la nave de almacenamiento, transversalmente a su eje longitudinal, se distribuyen los bloques de vivienda destinados a albergar a los almadraberos y sus familias. Ciertos espacios quedaban reservados para albergar servicios tales como la barbería, la escuela o el botiquín. Estos inmuebles se encontraban alineados, a modo de acuartelamientos, al sur de la nave de almacenamiento. En líneas generales se plantean como edificios de planta rectangular, con desarrollo longitudinal y para su distribución se opta por una agrupación en filas de dos, tres, cuatro y dos bloques respectivamente. El conjunto residencial está compuesto por los siguientes inmuebles:
- Bloque 1, también conocido como «El Patio»: constituido por dos bloques iguales de similares características en planta, alzado y distribución unidos en uno de sus extremos con un cuerpo transversal al desarrollo longitudinal de sus plantas, conformando un patio en forma de «U», en cuyo centro se dispone un pozo destinado al abastecimiento. Esta edificación albergaba casas unifamiliares que contaban con dos estancias diferenciadas entre sí por un tabique abierto en su extremo superior, con el fin de permitir la ventilación y la entrada de luz. La primera de ellas era utilizada tanto como recibidor, sala de estar, comedor y cocina, pues contaba con un pequeño fogón en una de sus rincones. La estancia contigua se correspondía con el dormitorio de toda la familia. Este modelo se hace extensible a todas las viviendas, tanto en este bloque como en los bloques 2 al 6. En este barracón se sitúa la Casa del Guarda –encargado de velar por el conjunto de la almadraba durante todo el año–, que cuenta con más estancias que el resto. En el módulo que cierra el patio por el sur de dispone la Casa de los Solteros, habitada por los almadraberos procedentes de otras zonas de la geografía española -principalmente del levante peninsular-que se desplazaban en la temporada de pesca al real sin sus familias. Ambas viviendas difieren ligeramente en su distribución respecto al resto.
- Bloque 2: formado por once viviendas que reproducen el modelo unifamiliar del bloque anterior y por la Casa del Segundo o Sotarráez –segundo en el mando tras el arráez o capitán de la almadraba– que contaba con un mayor número de dependencias.
- Bloque 3: compuesto por diez viviendas unifamilares similares a las del bloque 1 así como por la vivienda del Administrador de Mar –encargado del control y seguimiento de los pescadores así como de contabilizar el material y las capturas realizadas– y la del carpintero de ribera. Ambas viviendas contaban con una secuencia de tres estancias. Además, en el extremo sur del bloque, se localizaban el botiquín y la vivienda del practicante.
- Bloques 4, 5 y 6: reproducen el modelo que caracteriza el bloque anterior, esto es, dos viviendas conformadas por tres dependencias y diez casas unifamiliares constituidas por dos estancias, con la salvedad de la escuela, ubicada en el bloque 4, que la conformaba una única dependencia diáfana. A ella asistían los hijos de los almadraberos durante la temporada de pesca.
- Bloques 7, 8 y 9: fueron construidos en la década de 1950. Su distribución parte de la repetición de un total de dieciocho estancias que se diferenciaban entre sí por los distintos modos de combinación de las mismas para conformar viviendas. Por un lado, el bloque 7 contaba con cuatro casas, dos de ellas de reducidas dimensiones, contando con tres habitaciones en formas de «L» en planta, mientras que las dos restantes, ubicadas en el extremo norte del bloque, constituían las viviendas de mayores dimensiones del real, a excepción de las casas de los mandos y directivos de la almadraba, contando con un total de seis dependencias cada una. Por otro lado, el bloque 8 repite el mismo modelo en «L» en cada una de sus ocho viviendas. Finalmente, el bloque 9 dispone las tres habitaciones en línea, siendo la central la que permitía el acceso a la vivienda, además de servir de cocina y comedor.
- Bloques 10 y 11: cerrando el conjunto de bloques por el sur se construyeron estos dos barracones en madera, en los últimos momentos de la explotación. En la actualidad sólo se conservan a nivel de cimentación.
IV. DATOS HISTÓRICOS.
De la riqueza del caladero de la costa atlántica onubense y de su transcendencia en el devenir histórico de las poblaciones costeras han dado sabida cuenta el paso obligado por el Estrecho de Gibraltar de numerosos bancos de atunes y otros especímenes, el conocimiento desde época antigua de este itinerario, así como las razones que subyacían a dicho paso, y los medios, técnicas, artes e infraestructuras especializadas que, para su captura y aprovechamiento, fueron ingeniados. Son pues numerosos los testimonios escritos y materiales que corroboran la importancia de la pesca del atún, principalmente la especie «Thunnus Thynus», como actividad económica a lo largo de todo el Golfo de Cádiz y su posterior comercialización, fundamentalmente en salazones, a todos los puntos del Mediterráneo. Igualmente relevante es el hecho de que a lo largo de su mantenimiento en activo, la pesca del atún se ha realizado tradicionalmente mediante el empleo de almadrabas –modalidad de arte de pesca pasiva–.
La costa andaluza ha conocido diversas modalidades y técnicas para atrapar a los atunes en su recorrido migratorio, pudiéndose reconocer al menos tres tipos de almadraba, tipologías que si bien denotan distintos estadios en la evolución de este arte, en diversos momentos han llegado a coexistir. Estos tipos de almadrabas son:
1. La almadraba de tiro o vista constituye el tipo más primitivo, consistía en un conjunto de redes que eran transportadas por diversas embarcaciones dispuestas de manera estratégica al paso de los cardúmenes, tras su avistamiento por un vigía desde una atalaya situada en tierra. Una vez hecho el cerco, los atunes eran llevados –atajados– por una redes más tupidas hacia la costa. Esta red era halada, ya fuera a brazo o a sangre, mediante unos cabos llevados a tierra hasta que los atunes quedaban varados en la playa, donde eran capturados.
2. La almadraba de monteleva, propia del levante peninsular, se caracterizaba por fijar todo el arte al fondo marino mediante un complejo sistema de cabos, anclas, piedras y pandas de corcho, calándose al comienzo de la temporada y retirándose a su finalización.
3. Por último, la almadraba conocida como de buche, única modalidad que ha pervivido hasta la actualidad, es concebida como un híbrido de los dos tipos anteriores, constando pues de una estructura fija, a grandes rasgos casi idéntica a la de monteleva, y de una serie de redes móviles que permiten realizar ciertas maniobras para el atajo de los atunes que se acercan al litoral.
Antonio Sáñez Reguart, Comisario Real de Guerra de Marina, en los años finales del siglo XVIII describe en su obra «Diccionario Histórico de los Artes de Pesca Nacional» los tres modelos de almadrabas apuntados. En dicha obra aparece la almadraba de Conil de la Frontera (Cádiz) como paradigma de la tipología de vista o tiro, la de Benidorm (Alicante), para la de monteleva, mientras que la almadraba de El Terrón –antecedente directo de la de Nueva Umbría– se recoge como ejemplo de almadraba de buche.
En el litoral andaluz, en general, y en la provincia de Huelva, en particular, constituye uno de los períodos más significativos y determinantes en la evolución histórica de la pesca del atún y el armamento de almadrabas, el determinado por la concesión de privilegios para su explotación en torno al siglo XIII. Privilegios que en 1294 el rey Sancho el Bravo concedió a Alonso Pérez de Guzmán y a sus descendientes, Condes de Niebla y Duques de Medina Sidonia, como pago por los servicios prestados a la corona. Desde este año hasta su abolición en 1817, por orden de Fernando VII, esta casa ducal gozó del monopolio exclusivo en lo relativo a la explotación y arrendamiento de las almadrabas de todo el litoral suroccidental. El monopolio de los Duques de Medina Sidonia resultó especialmente significativo, pues la transcendencia e importancia de la almadraba de Nueva Umbría no se entendería sin la instauración y permanencia a lo largo de los siglos de la conocida como almadraba de El Terrón o de la Tuta, según las fuentes, de la cual es heredera directa por el tipo de calamento y por la localización que, salvando ligeros desplazamientos, fue la misma durante siglos.
Las primeras noticias que se tienen de una almadraba calada en la desembocadura del río del Terrón –actual río Piedras– se remontan al año 1503, y aluden a una serie de enfrentamientos y conflictos de intereses entre los Duques de Medina Sidonia y los Señores de Gibraleón, que habían intentado calar una almadraba en Punta Umbría. Con firma de 1 de abril de 1766 aparece una «Escritura de constitución de la almadraba de El Terrón», donde se constituye el arrendamiento de la almadraba por un período de ocho años, previo acuerdo entre la Casa de Medina Sidonia y una compañía sita en Huelva, cuyo propietarios pertenecían a la oligarquía local. Esta gozaría de los mismos derechos y privilegios con los que contaba la casa ducal en lo relativo a las capturas, a su venta, así como a la compra de todos los enseres y provisiones necesarios para su calado. De igual modo, el contrato atestigua que se trataba de una almadraba de derecho (mayo-junio) y de revés (julio-agosto). Esta es la primera referencia que constata la existencia de un real, en las inmediaciones del río Piedras, concretamente en la proximidades del Castillo de San Miguel, en la actual localidad de El Rompido (Cartaya), por lo que habría de contar necesariamente con una zona de almacenaje de los pertrechos y la sal, una chanca, una zona de habitación y un espacio reservado para el varado de las embarcaciones. Entre los años 1775 y 1779 se produce el abandono de dicha almadraba por un período de cuatro años debido a la crisis generalizada que se dio en el sector pesquero. Con posterioridad a este período de inactividad, la almadraba fue calada más a poniente –en la barra de la Tuta frente al poblado de La Redondela (Isla Cristina)–, siendo en este caso de revés.
La adopción de la modalidad de buche en las almadrabas onubenses de El Terrón y Torre Carboneros a partir de 1743, por influencia portuguesa y gracias a técnicos catalanes y valencianos, así como la aparición de figuras intelectuales que analizan las artes de pesca desde postulados racionalistas -Sáñez Reguart, entre otros-, hacen presagiar el fin del monopolio ducal de las almadrabas. Empieza a concebirse el desarrollo pesquero como una cuestión nacional que revierte sobre el Estado. Será el rey Fernando VII quien decrete, en 1817, la abolición de los privilegios que la Casa de Medina Sidonia había detentado desde centurias atrás. Este hito supuso una proliferación de instalaciones almadraberas a lo largo de toda la costa andaluza que, lejos de suponer un apogeo de este antiguo arte de pesca, dio paso a un período ciertamente caótico y de declive, en gran medida debido las cifras de capturas y al gran descenso que experimentó la demanda del pescado en salazón.
La segunda mitad del siglo XIX supuso el resurgir de la pesca y la actividad salazonera en las costas onubenses debido a la formación de la industria de transformación de pescado en las poblaciones de Isla Cristina y Ayamonte. El fuerte desarrollo de la industria conservera ayamontina e isleña se basó fundamentalmente en los derivados del atún que experimentaron un auge propiciado por la fuerte demanda del mercado italiano. Los empresarios conserveros onubenses, aprovechando un marco legal propicio, extendieron sus inversiones a la actividad extractiva, desbordando incluso el marco provincial llegando a controlar las almadrabas gaditanas y algunas marroquíes. Como consecuencia de este proceso de concentración de grandes capitales que detentan familias adineradas catalanas y valencianas afincadas en Ayamonte e Isla Cristina, se realizan grandes inversiones para el calado de nuevas almadrabas. En la costa onubense se pasaron de tres almadrabas, a principios del siglo XIX, a un total de once, a finales del mismo siglo. A este respecto, y a diferencia del modelo gaditano caracterizado por la concurrencia de las actividades extractiva y de transformación en un mismo espacio, en el caso de Huelva, se produce una fuerte concentración de la industria transformadora en los dos núcleos de procedencia de estos empresarios. Este hecho pudo ser la razón que propiciara la aparición de poblados –como el de El Rompido (Cartaya)– destinados a cubrir las necesidades de una creciente población que acudía cada temporada, desde distintos puntos de la geografía española, a trabajar en las almadrabas.
El período de bonanza se prolongó durante las dos primeras décadas del siglo XX, aunque dicha situación se vio truncada a raíz del preocupante descenso en las capturas de túnidos en las costas andaluzas y, por ello, en la costa onubense. Bajo la dictadura de Primo de Rivera, el Estado, con el propósito de racionalizar el calado de almadrabas y de defender el sector almadrabero frente a la competencia externa, principalmente italiana, constituye el Consorcio Nacional Almadrabero mediante Real Decreto 560 de 20 de marzo de 1928, estableciéndose un contrato entre Estado y principales empresarios almadraberos-conserveros del sudoeste peninsular. Este consorcio concentra el capital bajo un reducido número de sociedades anónimas, tras las que se encontraban apellidos de gran relevancia en las oligarquías locales de Isla Cristina, Ayamonte o Cádiz, como por ejemplo, Ramón de Carranza, Serafín Romeu o Arsenio Martínez de de Campos, entre otros. Como primeras iniciativas del Consorcio caben destacar el refuerzo de las instalaciones de Barbate (Cádiz), así como las fundaciones de los centros de producción y poblamiento de Sancti-Petri (San Fernando) y Nueva Umbría (Lepe).
La fundación del real de la almadraba de Nueva Umbría aparece recogida, por un lado, en el Reglamento de Estatutos del Consorcio Nacional Almadrabero –aprobado por Real Decreto 2342 de 11 de diciembre de 1928–, según el cual Nueva Umbría es considerada pesquero antiguo, es decir, había estado calada en este lugar en el período comprendido entre los años 1900 y 1928, y por otro lado, aparece en una operación de adquisición de terrenos en la flecha de El Rompido por parte del Consorcio. Esto último hace pensar que la fundación del «Real Nuevo» de la almadraba de Nueva Umbría tuvo lugar a lo largo del año 1929.
El período de funcionamiento correspondiente al Consorcio Nacional Almadrabero se prolongó desde 1929 –primera campaña– a 1963, con una interrupción entre 1959 y 1960 a causa del bajo rendimiento registrado en el año 1958. Este período fue de especial prosperidad para la almadraba que la situó entre las tres primeras del Consorcio en cuanto a cifras de capturas de atún rojo. Los malos resultados que arrojan las temporadas a partir de 1960 conducen a una crisis con carácter definitivo que culmina con la disolución del Consorcio Nacional Almadrabero en 1972, no obstante, la almadraba de Nueva Umbría ya había cesado su actividad en el año 1963.
En las dos últimas décadas del siglo XX, la actividad almadrabera se sustenta gracias al mercado japonés que genera una gran rentabilidad, debido fundamentalmente al astronómico precio que alcanza el atún en las lonjas niponas. Al socaire de este nuevo y prometedor panorama tiene lugar en el litoral occidental onubense el último y fallido intento de la pesquería almadrabera en Huelva. De este modo, en las temporadas de 1985 y 1986, se cala una almadraba en Nueva Umbría con unos resultados poco alentadores que hacen inviable su continuidad.
V. DATOS ETNOLÓGICOS.
La presencia constante en el litoral onubense de un sistema de pesca caracterizado por la crudeza de unas labores tan esforzadas como específicas, por la necesaria dedicación que requieren, gira históricamente en torno a comunidades que han mantenido fuertes vínculos entre sí generando formas específicas de construir y aprehender una realidad que se concreta en la riqueza de su legado cultural, estableciéndose desde sus orígenes una clara diferenciación con respecto a otras actividades productivas. Este hecho pone de relieve la trascendencia de la almadraba en la conformación de un sistema socieconómico y cultural concreto que ha contribuido a configurar las tierras y pueblos del Golfo de Cádiz.
Desde un punto de vista tecnológico, la almadraba constituye una modalidad de pesca pasiva destinada a la captura selectiva del atún rojo, mediante el empleo de una descomunal trampa, pudiendo ser «de paso o derecho» –captura de atunes en su migración gamética hacia el Mediterráneo– o «de retorno o revés» –captura de los ejemplares que regresan a aguas atlánticas hacia sus lugares de engorde y alimentación–. La almadraba de Nueva Umbría, como muchas otras, contaba con dos bocas, siendo de derecho y de revés, según en la época de la temporada en que se encontrase: mayo-junio y julio-agosto respectivamente. Esto suponía transformaciones en la estructura de este artefacto, entre ellos cabe destacar, los cambios operados en la disposición de la rabera de fuera.
La almadraba de buche fue el tipo empleado en Nueva Umbría durante los años de actividad del Real Nuevo. Este tipo constituye un gran artefacto a modo de trampa, dirigido a interceptar a los atunes que discurren más próximos a la costa, ayudado por un conjunto de embarcaciones que orientan los cardúmenes hacia el centro del arte (copo), donde serán capturados en la «levantá». El cuadro se compone de un complejo laberinto de cables y redes verticales. Los cables, encargados de conformar la estructura, el armazón del arte, son mantenidos y estabilizados en superficie por sendas boyas y flotadores. De ellos pende el entramado de redes verticales que, en su parte inferior, cuenta con cadenas y plomos para mantenerlo lo más fijo posible. Dispuestas a levante y poniente, anclas de gran tonelaje fijan al fondo marino todo este complejo entramado. En el caso de la almadraba de Nueva Umbría, el cuadro distaba de la costa unos doce kilómetros y se hallaba calado a unos treinta metros de profundidad aproximadamente. Junto con el cuadro, las raberas componen las partes fundamentales de la almadraba. Estas consisten en dos extensos paños verticales de red cuya finalidad era interceptar el paso de los atunes y conducirlos («embocarlos») hacia el cuadro donde quedaban atrapados a la espera de su captura. Las raberas eran conocidas como «de tierra» y «de fuera», según su colocación desde el cuadro hacia la costa y a altamar respectivamente.
La complejidad de las labores vinculadas con el proceso de pesca y las diversas faenas que las precedían –preparación, reparación y mantenimiento del arte y pertrechos, tanto en tierra como en la mar– requería la disposición en exclusiva de un gran número de mano de obra. Interesaba pues que durante este período, aún teniendo en cuenta su temporalidad estacional, los asentamientos se localizaran lo más próximos a la zona de trabajo. Ante esta situación, la instauración del Consorcio coincidió con la creación de nuevos enclaves, denominados genéricamente «real» (cuya etimología es la voz árabe «rahál», que alude a un campamento militar), como el caso de Nueva Umbría, organizados de un modo cuasi militar. Estas actuaciones permitían combinar en una misma localización el conjunto de instalaciones necesarias para el desempeño de las labores inherentes al desarrollo de la actividad y el almacenaje de enseres, diversos espacios de servicio (cantina, economato, etc.), y zonas de habitación, cuya específica distribución y ubicación respondía a las distintas categorías laborales establecidas en el modelo organizativo característico. La lectura de esta distribución espacial de las instalaciones del real muestra la impronta de una sociedad caracterizada por la segregación social bajo el modelo de producción espacial que plantea una separación entre zonas fabriles, zonas administrativas y zonas residenciales. Se trata de un discurso del espacio que revela una específica organización del trabajo y una estratificación social característica de este tipo de actividad productiva, fuertemente jerarquizada, donde no existe trasvase entre los roles sociales establecidos.
El ciclo de trabajo que se desarrollaba en torno a la actividad almadrabera puede dividirse en varias fases, determinadas en el caso de la almadraba de Nueva Umbría por el hecho de que en sus instalaciones no se llevaban a cabo actividades de transformación de las capturas. Éstas eran directamente trasladadas a las factorías de conservas y salazones de Isla Cristina y Ayamonte, ambos centros neurálgicos de la industria conservera de la provincia de Huelva. Este sistema tradicional de pesca se caracterizaba por una temporalidad fundamentalmente estacional, determinada por el paso de los cardúmenes durante los meses estivales, sin embargo, las faenas que precedían y seguían a la captura del atún, igualmente importantes que el resto de labores, se dilataban de forma considerable en el tiempo, ocupando el ciclo de trabajo completo las estaciones de primavera y verano. Así, la temporada arrancaba en el mes de febrero con la llegada al real de mandos y operarios, concluyendo a finales del mes de septiembre con el cierre del real, en el que sólo permanecía el guarda encargado de velar por las instalaciones. El final del invierno y la llegada del otoño suponían el inicio y fin respectivamente de una actividad que durante poco más de siete meses conformaba un espacio físico y social en que los diferentes oficios y actividades asociados otorgaban un enorme dinamismo a unas instalaciones que permanecían inactivas durante el resto del año. Este ciclo de trabajo puede agruparse en las siguientes cinco fases:
1. Hacia finales de febrero, el real volvía a retomar su actividad. El inicio de la nueva temporada venía marcado por la llegada al real de los mandos y operarios, en su mayoría de las poblaciones más próximas –Lepe, Punta del Moral, Isla Cristina o Cartaya–, aunque una parte importante de los almadraberos provenían de las costas del levante peninsular.
2. Con el mes de marzo comenzaban las labores relacionadas con los preparativos previos al inicio de la pesca del atún, prolongándose hasta principios de mayo, periodo en el que el calado del arte habría concluido. Los preparativos incluían la puesta a punto de los pertrechos y efectos necesarios para el calado, el calamento in situ de la estructura de la almadraba y la colocación de las redes. La colocación del cuadro constituía una labor estratégica –clave para garantizar el éxito del arte pasivo– cuya competencia exclusiva era del capitán primero (arráez). Para ello, se valía de su conocimiento, basado en la experiencia y saberes recibidos, y de las referencias visuales de la costa –Faro de El Rompido y Torre Umbría–. Para el calamento el arráez contaba con la experiencia del segundo (sotarráez) y el tercero.
3. El inicio del período de extracción que daba comienzo a lo largo de la primera quincena de mayo cuando tenía lugar la pesca del derecho y cuya duración alcanzaba los primeros días de agosto al mantenerse en activo la temporada de revés. Los últimos días de junio, cuando el atún de derecho ya había pasado, se iniciaban las tareas necesarias para la pesca del revés –cambio de la rabera de fuera a levante–. Una vez colocadas las redes, sendos barcos de vigilancia se apostaban en la rabera de fuera y de tierra de forma permanente. De igual modo, tres embarcaciones, dispuestas a la altura del cuadro, tenían como cometido cuidar de la seguridad de la almadraba y señalizar a los barcos que se aproximaran a su localización para evitar posibles incidentes. Durante la «levantá» –estrechamiento del copo mediante el izado de la red–, el capitán primero dirigía el conjunto de las operaciones desde la sacada –embarcación de unos veintidós metros de eslora y seis palos–. La maniobra definitiva, la de capturar las piezas, era llevada a cabo por los copejadores quienes se servían de un garfio unido a un cabo (bichero) para izar los atunes a los barcos de copejar.
4. El desmontaje del arte se producía a principios de agosto, una vez finalizadas el período de capturas de revés, para a continuación iniciar las labores de alquitranado y almacenamiento de pertrechos y enseres, prolongándose los trabajos hasta finales de septiembre. En pleno mes de agosto las faenas volvían a tener como único escenario el real, que bullía entre redes y enseres que se almacenaban, embarcaciones que varaban en la inmediaciones del Real Viejo, donde previamente eran reparadas por el carpintero de ribera. El alquitranado de cables y anclas constituía una de las labores más esforzadas en las que las condiciones de trabajo ponían a prueba a los operarios.
5. La temporada se daba por finalizada a finales de septiembre, comenzando el período de descanso en el que mandos y operarios abandonaban el real y las dependencias almadraberas, permaneciendo en el lugar solamente el guarda, encargado de velar por las instalaciones durante el cierre de la almadraba.
La actividad almadrabera generó un rico y específico léxico así como una gran diversidad de expresiones empleadas en los diversos procesos implicados en esta modalidad de pesca. Algunos ejemplos de ellos son términos y expresiones como «arrizanes», «atunes abotonados», «atajar», «copejar», «cámara de la muerte», «endiche» u «orinque».
VI. DELIMITACIÓN DEL BIEN.
En la delimitación se atiende especialmente a las características funcionales de las edificaciones existentes así como los espacios de labor y el paisaje cultural construido derivados de la modalidad pesquera tradicional de la almadraba.
La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, del real de la almadraba de Nueva Umbría, sita en el municipio de Lepe (Huelva), se corresponde con un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM en el Datum ETRS89 Huso 30N que constan en su correspondiente expediente de protección. El límite del Bien está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles y cuya representación gráfica se reproduce en el plano 1. Delimitación del bien, Anexo a este Decreto.
Queda afectada una única parcela catastral (parcela 5, polígono 14), así como la zona del dominio público hidráulico que corresponde a la rivera del río Piedras, ambas de forma parcial.
VII. INSTRUCCIONES PARTICULARES.
En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA), se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto de concretar las obligaciones generales previstas para los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los elementos que conforman el Bien de Interés Cultural identificado como Lugar de Interés Etnológico del real de la almadraba de Nueva Umbría sita en el municipio de Lepe (Huelva). El contenido desarrolla las directrices generales especificadas en el artículo 16 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante RPFPHA) concretando la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la citada Ley.
El objeto de estas instrucciones es garantizar la conservación y el mantenimiento de los valores patrimoniales de los bienes que integran el Lugar de Interés Etnológico, evitar el riesgo de deterioro, pérdida o destrucción de los mismos, y fomentar su conocimiento y difusión en conjunción con los valores naturales y medioambientales del Paraje Natural Protegido.
Los usos públicos del Lugar de Interés Etnológico (de tipo educativo, turístico o recreativo) deberán ser sostenibles y compatibles con la conservación del Patrimonio Cultural y el mantenimiento de los valores naturales o medioambientales del Paraje Natural Protegido. Las instrucciones constituyen directrices generales de aplicación en la totalidad del Lugar de Interés Etnológico.
Condicionantes previos a la intervención.
En los términos del artículo 33.3 y 34 de la LPHA, será necesario obtener previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como cambios de uso o de modificaciones en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
La solicitud de autorización, tal y como se especifica en el artículo 47.2 del RPFPHA, vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigidas para la obtención de la licencia o la realización de la actuación en la que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, así como de la siguiente documentación complementaria:
1. Plano de situación general del inmueble.
2. Plano de localización detallada escala mínima 1:2.000.
3. Estudio fotográfico del inmueble y su entorno en el que se incluya esquema de punto de vista de las tomas: visuales generales y de detalle.
4. Alzados compuestos del bien y sus colindantes.
5. Memoria de calidades de materiales en cubiertas y paramentos exteriores.
6. Memoria de instalaciones que afecten a fachadas y cubiertas.
7. En el caso de las parcelas rústicas, documentación gráfica a escala de representación suficiente del inmueble en el que se identifiquen los elementos que la contienen.
8. Memoria detallada de las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la que se detallen y justifiquen de forma expresa las posibles afecciones a los elementos conformadores de los valores patrimoniales inherentes al bien.
En el supuesto de actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización y por tanto, cuyos contenidos documentales mínimos no se encuentran acotados, la solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación complementaria, de la detallada en el párrafo anterior, proceda en razón de la materia, siendo obligada en todo momento la aportación de la reseñada en los subapartados 1, 2, 3 y 8.
En virtud del artículo 31 de la LPHA, los planes urbanísticos que afecten al ámbito del Lugar de Interés Etnológico deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en las presentes instrucciones particulares.
b) Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial.
c) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores y otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales.
d) La identificación de los elementos discordantes con los valores del Bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.
e) Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del Bien protegido.
f) Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.
g) La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.
h) Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.
1. Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos.
1.1. Se consideran compatibles, sin perjuicio del régimen de autorizaciones previsto en el artículo 33 de la LPHA los siguientes usos y actividades en el Lugar de Interés Etnológico:
I. La consolidación, rehabilitación o restauración de las construcciones existentes en todas las parcelas dentro de la delimitación del Bien, siguiendo patrones constructivos vernáculos e identificativos del lugar.
II. El cambio de uso en las construcciones existentes siempre que los cambios redunden en beneficio de la recuperación de los usos históricos o aseguren la conservación de las edificaciones.
III. Los usos y aprovechamientos tradicionales que no supongan un impacto sobre la integridad o la distorsión de los valores patrimoniales, paisajísticos y ambientales.
IV. Los aprovechamientos y usos pesqueros tradicionales en las zonas autorizadas por el Paraje Natural Protegido.
V. Las actividades relativas a la observación y estudio de las aves en el marco de la protección del Paraje Natural Protegido.
VI. Las actividades de uso público para la educación cultural y ambiental.
VII. Las investigaciones científicas.
VIII. Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.
1.2. Se consideran incompatibles con carácter general los siguientes usos y actividades en el ámbito del Lugar de Interés Etnológico, al ser susceptibles de poner en peligro los bienes y valores culturales y paisajísticos:
- Los cambios de uso del suelo que supongan alteración sustancial de los valores patrimoniales inherentes al bien cultural.
- Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas del ámbito, excepto las tareas propias de reparación de caminos y sendas necesarias para los aprovechamiento y la protección ambiental, actividades de vigilancia, investigación y uso público, así como aquellas que vengan ligadas a proyectos de Interés Público.
- La eliminación de especies arbóreas o arbustivas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación realizados por los agentes medioambientales o expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
- Las actuaciones que impliquen construcciones de nueva planta cuyo destino no sea el uso público para la educación cultural y ambiental, la puesta en valor de los valores inherentes al ámbito de protección o sean declaradas de Interés Público por el procedimiento acotado en la legislación urbanística.
- Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento administrativo de autorización de la intervención determine como incompatible.
2. Tipos de obras y actuaciones sobre el bien catalogado o su entorno en las que no será necesaria la obtención de autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Tal como se recoge en el artículo 44.2 del RPFPHA, estimando la escasa trascendencia que ciertas intervenciones pueden tener, a efectos de protección del Bien, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones:
- Intervenciones sobre la Flora y Fauna silvestres promovidas por la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente que no supongan afectación a bienes patrimoniales ni a actividades culturales asociadas a dichos ámbitos espaciales.
- Aprovechamientos pesqueros tradicionales que no supongan alteración de valores de orden patrimonial ni de la estructura del territorio.
- Las actividades relativas a la observación y estudio de las aves en el marco de la protección del Paraje Natural Protegido como Zona de Especial Protección para las Aves.
- Las actividades de uso público para la educación cultural y ambiental.
- Las investigaciones científicas no destructivas y que no supongan afección patrimonial y cuyo objeto no se encuentre tipificado en la legislación en materia de Patrimonio Histórico ni sus disposiciones reglamentarias de desarrollo tales como actividades arqueológicas, etc.
- Cambios de aprovechamientos que no supongan afección patrimonial.
3. Medidas a adoptar para preservar el bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas.
Particulares y Administraciones competentes, dentro del ámbito delimitado del bien y su entorno, adoptarán las medidas necesarias para evitar o atenuar la contaminación ambiental y paisajística, impidiendo los vertidos y la acumulación de residuos sólidos urbanos así como escombros y cualesquiera otros materiales que pudieran producir contaminación visual o ambiental en el ámbito del Lugar de Interés Etnológico.
4. Régimen de investigación y técnicas de análisis que resulten adecuadas o contraproducentes.
Deberá permitirse a investigadores y técnicos avalados por la Administración el acceso y registro de aquellos elementos o construcciones, integrantes del bien y su entorno, para su identificación, levantamiento y estudio. Todo ello se realizará en los términos marcados en la LPHA y en el RPFPHA.
Cualquier afección sobre la integridad de alguno de los elementos del Lugar de Interés Etnológico, que sea necesaria por razones de interés científico, deberá justificarse, explicitando el ámbito de afección, las técnicas de intervención y las medidas correctoras.
En el caso de excavaciones arqueológicas el proyecto de intervención arqueológica deberá contemplar las medidas de conservación que serán adoptadas en fase de obra y tras la excavación.
5. Señalamiento de los inmuebles a cuyas transmisiones pueda aplicarse el derecho de tanteo y retracto.
En virtud del artículo 17.2 de la LPHA, las trasmisiones onerosas de la propiedad o cualquier otro derecho real de uso o disfrute del Lugar de Interés Etnológico estarán sometidas al derecho de tanto y retracto. La voluntad de trasmitir la titularidad o tenencia habrá de ser previamente notificada por sus titulares de forma fehaciente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y a los municipios en que radiquen dichos bienes, con dos meses de antelación, indicando el precio y condiciones en que se pretendan enajenar.
6. Cualquier otra determinación consecuencia de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que se considere necesario matizar o concretar.
Los deberes de conservación, mantenimiento y custodia de los bienes inmuebles se ejecutarán en coordinación con la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, estableciendo la Consejería competente en materia de patrimonio histórico los criterios de conservación preventiva, restauración y rehabilitación en los bienes inmuebles del Lugar de Interés Etnológico en los términos sustanciados, en su caso, por la resolución administrativa de autorización.
VIII. CARTOGRAFÍA.
Cartografía base: Ortofotografía Digital de Andalucía 2010-2011, color, 0,5 m.
Datos Espaciales de Referencia de Andalucía, 2015. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Consejería de Economía y Conocimiento.
Descargar PDF