Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 24/11/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 12 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el sistema de vigilancia epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 35 que la Administración de la Junta de Andalucía ejercerá las competencias atribuidas en materia de sanidad interior, higiene y salud pública, asistencia y prestaciones sanitarias y ordenación farmacéutica, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece, en su artículo 62.3, que la Consejería competente en materia de salud elaborará programas de vigilancia en el ámbito de las enfermedades transmisibles a personas y de las no transmisibles. En su elaboración deben priorizarse problemas de especial relevancia para la salud pública que causen brotes epidémicos o que sean prevenibles. Asimismo, en el artículo 69.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, se establece que la Consejería con competencias en materia de salud adaptará la lista de enfermedades de declaración obligatoria, previstas en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y en la Red de Vigilancia Epidemiológica de ámbito europeo, a las necesidades de la situación epidemiológica y a las prioridades de Andalucía.

El Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, en su disposición final primera, faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución del citado Decreto. En el artículo 13 del mencionado Decreto 66/1996, de 13 de febrero, se establece, entre otros mandatos, que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía dispondrá de información de las enfermedades de declaración obligatoria, conforme se determinan en la legislación vigente, y de aquellas otras que sean consideradas, por la Administración Sanitaria Andaluza, de tal naturaleza.

La Orden de 19 de diciembre de 1996 desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria. Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 17 de junio de 2002 y por la Orden de 11 de diciembre de 2008, estableciéndose nuevas enfermedades de declaración obligatoria y eliminando otras.

La Decisión 2000/96/CE de la Comisión de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la decisión núm. 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, incluye las infecciones nosocomiales entre las enfermedades que deben ser vigiladas por la Red de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles de la Comunidad Europea, a través de la recogida y el análisis de datos normalizados.

La recomendación 2009/C 151/01 del Consejo de 9 de junio de 2009, sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, recomienda a los países de la Unión adoptar y aplicar una estrategia de prevención y control de las infecciones nosocomiales, destacando la importancia de crear o reforzar los sistemas de vigilancia epidemiológica activa en los niveles regional/nacional que permitan establecer datos nacionales de referencia, así como evaluar y orientar las políticas de prevención y control. Se incorporan al listado de Enfermedades de Declaración Obligatoria Ordinaria las Infecciones Nosocomiales por: Staphylococo aureus meticilin resistente, Enterobacterias multirresistentes productora de betalactamasas de expectro extendido (BLEE) y Acinetobacter Baumanii multirresistente. Y en el listado de Declaración Urgente las producidas por Enterobacterias productoras de carbapenemasa, Acinetobacter Baumanii pan-resistentes y las producidas por otros microorganismos reemergentes o inusuales. Se modifica la Infección por Aspergilosis, que pasa a ser urgente cuando se sospecha un origen nosocomial.

Actualmente se hace necesaria una nueva adaptación de los Anexos I, II y III de la Orden de 19 de diciembre de 1996 a la normativa europea establecida en la Decisión de la Comisión 2008/426/CE, de 28 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2002/253/CE, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión 2119/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y a la Ley 16/2011, de 23 de diciembre. Para ello se añaden a la lista de declaración ordinaria Dengue, Encefalitis transmitida por garrapatas, Enfermedad por virus Chikungunya, Giardiasis, Herpes zóster, Leptospirosis, Linfogranuloma venéreo, Yersiniosis y a la lista de Declaración Urgente Fiebre del Nilo occidental, Fiebres hemorrágicas víricas, Hidatidosis, SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave), Viruela.

Se suprime la declaración de Fenilcetonuria e hipotiroidismo congénitos, se sustituye la denominación de Disentería por Shigelosis, se acota la declaración de Parálisis flácida a los menores de 15 años y se amplía la Infección por Escherichia Coli O157 a Infección por Escherichia Coli enterohemorrágica.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Salud Pública y Consumo, y de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final primera del Decreto 66/1996, de 13 de febrero.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Anexos de la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria.

Se modifican los Anexos I, II y III de la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, en su redacción dada por la Orden de 11 de diciembre de 2008, en los términos establecidos en los Anexos de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2015

aquilino alonso miranda
Consejero de Salud

ANEXO I

ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA

Aniasakiasis

Aspergilosis

Botulismo

Brucelosis

Carbunco

Cólera

Criptosporidiosis

Dengue

Difteria

Encefalitis transmitida por garrapatas

Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH)

Enfermedad de Lyme

Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae

Enfermedad meningocócica

Enfermedad neumocócica invasora

Enfermedad por virus Chikungunya

Fiebre amarilla

Fiebre del Nilo occidental

Fiebre exantemática mediterránea

Fiebre Q

Fiebre recurrente por garrapatas

Fiebres hemorrágicas víricas

Fiebres tifoidea y paratifoidea

Giardiasis

Gripe

Hepatitis A

Hepatitis B

Hepatitis C

Hepatitis vírica, otras

Herpes genital

Herpes zóster

Hidatidosis

Infección genital por Chlamydia trachomatis

Infección gonocócica

Infección nosocomial por enterobacterias productoras de betalactamasas de expectro extendido (BLEE)

Infección nosocomial por enterobacterias productoras de carbapenemasas

Infección nosocomial por Acinetobacter baumannii multirresistente

Infección nosocomial por Staphylococcus aureus meticilin resistente

Infección nosocomial por otros microorganismos reemergentes o inusuales

Infección por Escherichia Coli enterohemorrágica

Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)

Intoxicaciones agudas por plaguicidas

Legionelosis

Leishmaniasis

Lepra

Leptospirosis

Linfogranuloma venéreo

Listeriosis

Meningitis bacteriana, otras

Meningitis infecciosa, otras

Meningitis vírica, otras

Paludismo

Parálisis fláccida en menores de 15 años

Parotiditis

Peste

Poliomelitis

Rabia

Reaccion postvacunal grave

Rubeola

Rubeola congénita

Sarampión

SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave).

Shigellosis

Sífilis

Sífilis congénita

Tétanos

Tétanos neonatal

Tifus exantemático

Tos ferina

Toxoplasmosis congénita

Triquinosis

Tuberculosis

Turalemia

Varicela

Viruela

Yersiniosis

Enfermedad transmisible emergente o reermergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.

ANEXO II

ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN ORDINARIA

Anisakiasis

Aspergilosis

Carbunco

Criptosporidiosis

Dengue importado

Encefalitis transmitida por garrapatas

Encefalopatías Espongiformes Transmisibles Humanas (EETH)

Enfermedad de Lyme

Enfermedad por virus Chikungunya importada

Fiebre exantemática mediterránea

Fiebre recurrente por garrapatas

Fiebres tifoidea y paratifoidea

Fiebre Q

Giardiasis

Gripe

Hepatitis A

Hepatitis B

Hepatitis C

Hepatitis vírica, otras

Herpes genital

Herpes Zoster

Hidatidosis

Infección genital por Chlamydia trachomatis

Infección gonocócica

Infección nosocomial por enterobacterias productoras de betalactamasa de espectro extendido (BLEE)

Infección nosocomial por Acinetobacter baumannii multirresistente

Infección nosocomial por Staphylococcus aureus meticilin resistente

Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)

Intoxicación aguda por plaguicidas

Leishmaniasis

Lepra

Leptospirosis

Linfogranuloma venéreo

Paludismo importado

Parotiditis

Shigelosis

Sífilis

Sífilis congénita

Tétanos

Tétanos neonatal

Tos ferina

Toxoplasmosis congénita

Tuberculosis

Varicela

Yersiniosis

ANEXO III

ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN URGENTE

Alertas en Salud Pública:

a) Aparición súbita de riesgos que requieran intervención inmediata de los servicios de salud pública.

b) Aparición de brotes epidémicos o agrupaciones inusuales de casos, con independencia de su naturaleza y causa.

c) Enfermedades de Declaración Obligatoria de Declaración Urgente:

Aspergilosis cuando se sospeche origen nosocomial

Botulismo

Brucelosis

Cólera

Difteria

Enfermedad meningocócica

Enfermedad neumocócica invasora

Enfermedad invasiva por Haemophilus Influenzae

Fiebre amarilla

Fiebre del Nilo occidental

Fiebres hemorrágicas víricas

Fiebres tifoidea y paratifoidea cuando se sospecha su transmisión alimentaria

Hepatitis A cuando se sospecha su transmisión alimentaria

Infección por Escherichia Coli enterohemorrágica

Infección nosocomial por enterobacterias productoras de carbapenemasas

Infección nosocomial por Acinetobacter baumannii pan resistente

Infección nosocomial por otros microorganismos reemergentes o inusuales

Legionelosis

Listeriosis

Meningitis bacteriana, otras

Meningitis vírica, otras

Meningitis infecciosa, otras

Parálisis fláccida en menores de 15 años

Peste

Poliomielitis

Rabia

Reacción postvacunal grave

Rubeola

Rubeola congénita

Sarampión

SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave).

Tifus exantemático

Triquinosis

Tuberculosis bacilífera y resistente a tuberculostáticos

Tularemia

Viruela

Enfermedad transmisible emergente o reermergente, o agente infeccioso nuevo en el territorio de Andalucía, cuya ocurrencia pueda requerir una intervención urgente de los servicios de salud pública.

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