Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia núm. 1057/2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, reacída en el recurso contencioso-administrativo núm. 1795/2006.

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ANTECEDENTES

Primero. Mediante Orden de 19 de octubre de 2004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 211, de 28 de octubre), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en diversas especialidades del Cuerpo Superior de Administradores, entre ellas la de Administradores Generales (A.1100), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2003, publicándose la relación definitiva de aprobados y oferta de vacantes a los aspirantes seleccionados mediante Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 33, de 17 de febrero). Finalmente, por Orden de 5 de mayo de 2006 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y especialidad, al personal relacionado en el Anexo a la misma. Don Manuel Díaz Villena, participó en las referidas pruebas selectivas, sin figurar en la relación definitiva de aprobados.

Segundo. Contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado frente a la publicación de la relación definitiva de aprobados, fue interpuesto a instancias de don Manuel Díaz Villena recurso contencioso-administrativo, seguido por los cauces del procedimiento núm. 1795/2006, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictando la sentencia núm. 1057/2011, de 25 de abril, de acuerdo con la cual se dicta el siguiente:

«FALLO

Que debe estimar y estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Díaz Villena, contra la desestimación presunta del recurso de alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A.1100) (BOJA núm. 33, de 17 de febrero de 2006), anulando la resolución recurrida en el único sentido de declarar que al Sr. Díaz Villena se le deben valorar conforme a la base tercera, 3.1.a) de la convocatoria, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado, los servicios prestados para la Consejería de Obras Públicas y Transportes como Secretario General, con las consecuencias legales que ello comporte en el proceso selectivo. Sin expresa imposición de las costas causadas.»

A través de providencia de 16 de febrero de 2012, la Sala sentenciadora determina la firmeza de la citada sentencia. En consecuencia, y de conformidad en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

Tercero. Conforme a los datos que obran en poder de esta Administración, se comprueba que don Manuel Díaz Villena ha prestado servicios como personal funcionario de carrera del Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), desde el 1 de enero de 1987 hasta el 5 de noviembre de 2013, fecha en que se produce su baja en la Administración de la Junta de Andalucía, por acceso a la situación de jubilación voluntaria.

Cuarto. En cumplimiento de la sentencia núm. 1057/2011, la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2003, acuerda modificar la puntuación de don Manuel Díaz Villena, incrementando hasta los 47,40 puntos la valoración otorgada en la fase de concurso, lo que determina una puntuación total en el proceso selectivo de 115,9438, circunstancia que sitúa al interesado por encima del último opositor aprobado en el proceso selectivo.

Con fecha 9 de septiembre de 2014, se dicta Diligencia de ordenación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede de Granada, en la ejecutoria núm. 15.4/2014, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 2476/06, por la que se requiere a la Administración de la Junta de Andalucía para que se lleve a cabo las actuaciones oportunas para el cumplimiento de los pronunciamientos del fallo de la sentencia núm. 587/12, de 20 de febrero.

Asimismo, dicha Sala dictamina, entre otros, en el Auto de 21 de julio de 2014, seguido en la ejecutoria núm. 245.4/2013, lo siguiente: «Para asegurar tal efectividad la Administración deberá partir de los efectos ejecutivos de los actos administrativos y de la incidencia que las sentencias firmes hubieran podido tener sobre los mismos; y en particular, en el caso que nos ocupa, de las listas de aprobados y la nota de corte cuya superación permita al aspirante tener por superado el proceso de selección. Tal nota de corte o lista de aprobados no resulta condicionada en su efectividad a las modificaciones que, respecto de la misma puedan tener futuros pronunciamientos judiciales, sino que, como acto administrativo debe desplegar la totalidad de sus efectos (incorporando las modificaciones producidas por sentencias ya dictadas y cuya firmeza se hubiera declarado) de forma inmediata. Ciertamente que la posibilidad de que la referida lista de aprobados pueda sufrir correcciones en el futuro por el dictado de sentencias que reconozcan a un determinado aspirante una concreta puntuación, puede dar lugar a variaciones en la nota de corte que podrán originar a su vez modificaciones en la lista de aspirantes que superan el proceso selectivo. Sin embargo, tal posibilidad de modificación futura no ha de suponer un obstáculo a la ejecutividad inmediata de la lista de aprobados con las modificaciones que hubiese experimentado, ni debe suponer por ello dilación en la ejecución del fallo que reconozca a los aspirantes una puntuación determinada, sin perjuicio de las conclusiones que la misma Administración deba extraer en orden a la revisión de oficio de la situación de los aspirantes a quien la nueva baremación pudiese alterar sus derechos a tener por superado el proceso de selección».

Quinto. Encontrándose aún pendiente de resolución judicial firme alguno de los procedimientos contenciosos-administrativos interpuestos en relación a las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en diversas especialidades del Cuerpo Superior de Administradores, entre ellas la de Administradores Generales (A.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2003, no ha procedido elaborar un listado definitivo de aprobados en ejecución conjunta de todas las sentencias, desconociéndose en consecuencia en este momento el número de orden que finalmente obtendrían cada uno de ellos.

No obstante, en cumplimiento del Requerimiento de 9 de septiembre de 2014, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se procede a la continuación de las ejecutorias a fin de resolver la situación de los ejecutantes en base a la puntuación reconocida por sentencias en relación a la puntuación originaria que daba lugar a la superación del proceso selectivo.

Sexto. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y para el total cumplimiento de la sentencia núm. 1057/2011, se requiere que el nombramiento del interesado como funcionario de carrera se perfeccione con la toma de posesión, para que adquiera tal condición. En este caso, la toma de posesión se sustituirá por una declaración en la que el Sr. Díaz Villena manifieste que no puede tomar posesión en la actualidad por haber accedido a la situación de jubilación voluntaria, pero que se encontraba en condiciones de hacerlo a la fecha en que lo hicieron los demás participantes que superaron el procedimiento selectivo.

Séptimo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en su virtud y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos al aspirante conforme a la legislación vigente,

SE RESUELVE

Reconocer, en ejecución de sentencia, el derecho al nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, a don Manuel Díaz Villena, con DNI núm. 24769828-R, con efectos administrativos desde el día 14 de junio de 2006, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2003, con una puntuación final de 115,9438 puntos, así como, en función de ésta, el número de orden 151-bis, adjudicándole con carácter definitivo, a los únicos efectos de realizar las actuaciones materiales necesarias para la ejecución de la sentencia núm. 1057/2011, el puesto con código SIRhUS 1616510 y denominación Titulado Superior, adscrito a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, hasta el día 5 de noviembre de 2013, fecha en la que se resuelve declarar al interesado en situación de jubilación voluntaria.

Sevilla, 29 de enero de 2015.- La Directora General, Isabel Mayo López.

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