Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Decreto 183/2014, de 23 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la Villa de Frigiliana (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

El artículo 2 del vigente Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, en relación con el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a ésta la competencia para la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz. Conforme al artículo 6  del citado Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, la Secretaría General de Cultura es el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, que puede realizarse, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de manera individual o colectiva.

II. El núcleo tradicional de Frigiliana es testigo patente de su origen y evolución histórica y así lo demuestran cada una de sus calles, en los denominados Barribarto y Barribajo, en los que la topografía es la directriz de los emplazamientos. El trazado de las calles tiene el carácter intrincado que retrotrae a su origen musulmán. Los acontecimientos históricos de los que la villa fue testigo en el levantamiento morisco del siglo XVI quedan aún patentes en las ruinas del castillo, arrasado por los vencedores, como tantos otros de la comarca, para evitar posibles sediciones, así como en la Iglesia, testigo y garante de la presencia del nuevo orden. Fruto de una prosperidad industrial, ahora desaparecida, permanecen el Ingenio y las Maquinillas, conjunto arquitectónico híbrido formado por casa palaciega, dependencias industriales y encauzamientos y saltos de agua motrices.

El relieve es un factor clave en la imagen del conjunto, puesto que la ubicación de la población justo en el punto en que las pendientes de la ladera se hacen abruptas posibilitó en origen la mejor defensa del caserío y permiten, hoy, la inasequibilidad del mismo al tránsito rodado, configurando un trazado viario único, en el que lo sinuoso de sus recorridos se une a lo empinado de las calles transversales, la mayoría de las cuales se resuelven con peldañeados.

La unidad morfológica que define al casco antiguo y el alto grado de conservación tipológica, así como su enclave monumental en la ladera, separado de la parte nueva del pueblo, le confiere unas características únicas que es necesario proteger. En Frigiliana existe un catastro muy fragmentado, lo que sumado a la topografía ha propiciado una estructura de la propiedad laberíntica, en el que los inmuebles se maclan horizontal y verticalmente formando una superposición constructiva muy abigarrada que es característica en la comarca y muy acusada aquí. Pero, aunque el caserío y el trazado de las calles son los elementos que hacen único el centro urbano de Frigiliana, no son sólo ellos los que constituyen el porqué de la necesidad de la declaración del bien de interés cultural. A ellos hay que añadir los hitos que sobresalen del conjunto, por su monumentalidad o por su importancia histórica:

- El Ingenio y las Maquinillas: testigos, hasta hace bien poco, de un pasado industrial ligado a la actividad agraria y un aprovechamiento del agua como motor de la actividad.

- El Apero: ligado al edificio del Ingenio por el uso, aunque de menor presencia.

- La iglesia de San Antonio: de un barroco muy sencillo e integrada en el entorno, que representa un cambio de escala con respecto al caserío.

- El Torreón de la calle Real.

- La antigua Casa Cuartel de la Guardia Civil.

Por su parte el castillo de Lizar, localizado en el entorno del conjunto y cuya estructura emergente ha desaparecido en su mayor parte, tiene ya la consideración de bien de interés cultural por su naturaleza de arquitectura defensiva, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Así pues, el conjunto que ofrece el centro histórico de la villa es único, tanto visto desde el exterior donde la apariencia es unitaria, con la masa compacta del caserío destacando blanca sobre el fondo natural, salpicada únicamente por los citados hitos edificatorios que no hacen, en su diferenciación, sino destacar la homogeneidad del resto; como desde el interior mismo del casco en el que la experiencia de transitar por sus calles sin apenas perspectivas, expuestos siempre la aparición de un elemento singular, ya sea este un adarve, una algorfa o una escalera empinada supone asomarse a un pasado que ha dejado una huella, en este caso, casi intacta.

Este patrimonio urbano, anclado en el pasado y tan bien conservado, ha supuesto para Frigiliana un importante valor para su economía, de modo que la explotación turística se ha convertido en la actualidad una de las primeras fuente de recursos del municipio, aunque en su afán de búsqueda de pintoresquismo puede ponerse en peligro las cualidades mismas en las que tiene su origen. Esto, unido al auge sin precedentes de la construcción de viviendas en los límites mismos del casco antiguo demanda una figura de protección y la formulación de unas instrucciones particulares, que ayuden a preservar los valores del bien.

Por último, y en razón a las propias características del bien se considera necesaria la delimitación de un entorno exterior de protección. La implantación en el territorio constituye la esencia misma de su apariencia física. Y ésta no debe interpretarse como el resultado de la yuxtaposición aleatoria, una a una de cada casa. La disposición del borde del caserío alcanzó pronto la posición actual, la que marcan los límites últimos en que era posible construir y que, hasta hace pocos años, han permanecido invariables, implantados sin solución de continuidad con el terreno agrícola circundante. Es por ello que la apariencia del casco antiguo, apreciada desde el exterior, merece un régimen de protección específico.

III. La Secretaría General de Cultura, mediante Resolución de 4 de febrero de 2014 (publicada en el BOJA número 35, de 20 de febrero de 2014), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la Villa de Frigiliana (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, publicado en BOJA número 98, de 23 de mayo de 2014, y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Frigiliana.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga con fecha 11 de abril de 2014, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de interés cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la Villa de Frigiliana (Málaga), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede la inscripción de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la práctica gratuita de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 2014,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la villa de Frigiliana (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de diciembre de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Sector delimitado de la villa de Frigiliana.

II. LOCALIZACIÓN.

Provincia: Málaga.

Municipio: Frigiliana.

Núcleo poblacional: Frigiliana.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.

El centro histórico de Frigiliana constituye uno de los enclaves urbanos de tradición morisca mejor preservados de la península y se ha conservado de modo invariable a lo largo de los siglos, puesto que alcanzó pronto la extensión máxima que permitía la topografía. El relieve es un factor clave en la imagen del conjunto, ya que la ubicación de la ciudad en la ladera configuró un trazado viario único, en el que a lo sinuoso de sus recorridos siguiendo las curvas de nivel, se une lo empinado de las calles transversales, la mayoría resueltas mediante escaleras, y que posibilitó en origen la mejor defensa del caserío.

La Villa de Frigiliana, en la vertiente meridional de la sierra de Almijara, incluida en la comarca de la Axarquía, se remonta en su fundación a la colonización fenicia, si bien se documenta la presencia humana en este territorio en las postrimerías del Neolítico. Existe constancia de la presencia romana, si bien es la civilización musulmana la que ha dejado una huella más profunda en el paisaje urbano y en el entorno inmediato en el que se asienta. Los árabes introdujeron los cultivos de huerta y la caña de azúcar, por lo que teniendo en cuenta lo accidentado de la ladera cultivable de la alquería, se vieron obligados a aterrazarla, formando bancales que hicieran posible su explotación y que se conservan hasta el presente.

El arrinconamiento que el pueblo musulmán fue experimentando hacia el reino nazarí de Granada, proporcional a la conquista cristiana, provocó cierta explosión demográfica en la zona. En esta época el caserío alcanza su máxima dimensión, llegando en la parte baja hasta los cortados que se elevan inmediatamente sobre los bancales. Ello supone el florecimiento agrícola de la alquería, palpable en la roturación de nuevas tierras y el aterrazamiento de las laderas no cultivadas hasta entonces, al tiempo que se prolongaban las redes de acequias ya existentes y que aún continúan desempeñando la misma función, setecientos años después de que fueran construidas.

La cristianización impuesta tras la conquista desencadenó la sublevación mudéjar de 1500, que sofocada un año después, supuso una sangría demográfica en la zona. A esto hay que sumar la que supuso el levantamiento morisco de 1568 con la matanza acaecida en el cerro del Fuerte, en las proximidades de Frigiliana y la posterior expulsión de los moriscos en 1570, lo que supuso el total despoblamiento de la alquería de Frigiliana.

La repoblación que se inició en los últimos años del siglo XVI y el paso de la propiedad del territorio a los Manrique de Lara, que acometen la construcción de su casa solariega, hoy conocida como el Ingenio, y la Casa del Apero para la explotación de la caña de azúcar, supone un atisbo de recuperación del pueblo, que se ve incrementado en los primeros años del siglo XVII, sobre todo desde 1630, año en el que el territorio se convierte en condado, aplicándose el Conde de Frigiliana en la repoblación intensiva del poblado, construyendo casas a lo largo del camino de Nerja, estableciendo un trapiche para ingenio de azúcar y plantando de nuevo la zona de caña. A esta época se remonta el inicio del Ensanche, en torno a la actual calle San Sebastián, así como el establecimiento de las Maquinillas y el Ingenio que, aprovechando como fuerza motriz los saltos de agua del sistema hidráulico de Lisa, se utilizan para la transformación de la caña.

En 1640 Frigiliana alcanza el título de Villa, independizándose de Vélez-Málaga. De este modo, se amojonó el término municipal y se estableció el Ayuntamiento. Unos años después se terminan las obras del templo parroquial.

Los siglos XVIII y XIX suponen un progresivo auge de la zona, que va aumentando paulatinamente de población y riqueza, basándose en la explotación de la caña y sobre todo de la vid, alcanzándose un máximo de población de 3.197 habitantes en 1887. Pero la plaga de la filoxera ya había originado unos años antes una auténtica catástrofe agrícola que inició un declive en la zona que alcanza hasta bien entrado el siglo XX. No es hasta después de la Guerra Civil, cuando se inicia una leve recuperación económica y demográfica que ocasiona la expansión de la población en el Ensanche, en las actuales avenidas de Andalucía y Príncipe de Asturias.

En la segunda mitad de este siglo y aprovechando el empuje turístico, se produce un aumento significativo de la edificación, que alcanza su máximo auge desde las dos últimas décadas, en las que el incremento masivo de las construcciones ha amenazado la esencia misma del núcleo histórico, conservado invariable a lo largo de los siglos.

El núcleo urbano tiene una estructura muy característica, con dos partes diferenciadas a ambos lados del Palacio de Montijano, o «El Ingenio». La situada en el entorno inmediato del cerro del Castillo es la más antigua, tiene una disposición típica en ladera, con las calles más importantes siguiendo las curvas de nivel y conectadas por otras menores de mayor pendiente. Al sur del mencionado Ingenio se extiende la parte moderna del pueblo, en la cresta formada por el barranco del río Higuerón y la carretera MA-105.

A pesar de considerar el conjunto histórico como un todo, para comprender su estructura urbana se pueden delimitar varias áreas homogéneas según la topografía del asentamiento, la dimensión de las parcelas, la tipología constructiva o la caracterización demográfica. De este modo se distinguen las siguientes áreas:

El «Barribarto». Sería el núcleo original del poblamiento en la Edad Media, dada su cercanía a las murallas del castillo. Se trata de un área de población eminentemente popular, en el que la edificación, asentada en parcelas menores, tiene un carácter muy homogéneo en cuanto a alturas, generalmente dos, y tipología vernácula.

El «Barribajo». Dispuesto a lo largo de la calle Real, aquí se trata de población más acomodada, casas más representativas, de mayor presencia y altura, generalmente tres, situadas en parcelas de mayores dimensiones. En esta área se cuidan de manera especial los elementos estéticos.

El Ensanche. Situado en el margen oriental del casco antiguo, esta zona tiene un marcado carácter productivo. En ella se encuentra el Ingenio, el Apero y las Maquinillas. Debido a su situación de encrucijada y acceso al pueblo desde la circunvalación, aquí se localizan la mayoría de los comercios. Su población es difícil de adscribir a un único grupo y lo mismo se puede afirmar de las edificaciones. El conjunto histórico se extiende en esta zona hasta el Apero y la calle San Sebastián.

Una mención específica merecen los adarves, espacios mixtos entre lo público y lo privado, de los que en el pueblo hay numerosos ejemplos y de tipos variados, con o sin desarrollo viario interior, de entrada abierta o mediante algorfa. La apropiación por parte de los vecinos del espacio semipúblico del fondo de los adarves y callejones ha producido un cegado de los mismos que plantea en la actualidad unos itinerarios interiores más complejos.

La propiedad urbana se encuentra muy fragmentada, lo que unido a la topografía del lugar ha dado lugar a un parcelario laberíntico, que ha propiciado el desarrollo de inmuebles maclados horizontal y verticalmente, en una superposición constructiva muy abigarrada que es característica de La Axarquía. De este conjunto uniforme sobresalen los siguientes hitos:

La iglesia de San Antonio, representa un cambio de escala con respecto al caserío. De estilo barroco, muy sencilla e integrada en el entorno, fue finalizada en el último tercio del siglo XVII bajo la dirección de Bernardo de Godoy, maestro mayor de obras del obispado. Consta de tres naves y transepto, separados por arcos de medio punto y cubiertos por armadura de madera atirantada. Sobre el crucero se eleva una cúpula semiesférica rematada con linterna. La fachada principal, a los pies, abre sobre un graderío de acceso lateral y tiene una composición muy simple. Su ornato se reduce a unas pilastras de ladrillo encalado rematadas con arco de medio punto. La torre, en fachada, es de plana rectangular con huecos rematados en arcos de medio punto en sus dos pisos superiores.

El Apero, construido al parecer en torno al siglo XVII, en coincidencia con la explotación del Ingenio, servía para guardar el utillaje de la producción de azúcar y melaza. De planta cuadrangular, se conservan al menos tres de las naves. Está adosado al caserío, que puede haber ocupado la cuarta nave del edificio. En la actualidad, rehabilitado, está destinado a las funciones de Casa de la Cultura.

El Ingenio, obra de finales del siglo XVI con pintura incisa al «secco» en sus paramentos. Concebida en origen como casa solariega de los Manrique de Lara, fue posteriormente adaptada para la fabricación de azúcar de caña, de ahí su nombre de «Ingenio». En la actualidad no funciona como tal, sino que mantiene una actividad secundaria como molino de aceite y en la fabricación de miel, pero aún se conserva la maquinaria hidráulica en una impresionante bóveda en la planta baja.

Las Maquinillas, tres construcciones menores para la fabricación de azúcar de caña situadas por encima del Ingenio a lo largo del sistema hidráulico de Lisa. Muy modificadas en su función, puesto que la labor productiva se detuvo en 1928, su posición escalonada en el cerro, apoyadas en las conducciones y saltos de agua, confiere al cerro una gran riqueza paisajística. A todos ellos hay que añadir otros inmuebles de especial interés como son el Torreón de la calle Real o el Antiguo Cuartel de la Guardia Civil.

Fuera ya de los límites del conjunto histórico, pero dentro de su entorno, se encuentra el Castillo de Lizar, un bien de interés cultural de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007. Destaca por su posición como clave del emplazamiento. Situado en la cima del cerro, de él se conservan solamente dos restos de muralla formados por mampostería seca muy basta. Fue mandado destruir por Luis de Requesens en 1569 tras la rebelión de los moriscos para que no volviera a ser refugio de sublevados.

Visto desde el exterior, el aspecto que el centro histórico de la villa ofrece es unitario, con la masa compacta del caserío destacando blanca sobre el fondo natural, salpicada únicamente por los antes citados hitos edificatorios que no hacen sino destacar la homogeneidad del resto. Los bancales en el límite sur del pueblo están formados por una sucesión de terrazas artificiales contenidas con muros de mampostería seca que permiten adaptar terrenos de secano de abruptas pendientes en superficies horizontales susceptibles de ser regadas por anegamiento. Este método de cultivo está ligado siempre a sistemas de regadío formados por acequias de distribución y albercas de almacenaje. El de Frigiliana tiene su origen en los tiempos de la ocupación árabe y se encuentra en la actualidad aún en uso. Su cercanía al caserío, que se implanta directamente sobre él, y su espectacularidad paisajística hacen que sea un todo con el casco histórico, al que ha estado vinculado durante siglos.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.

La zona afectada por la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de interés cultural, con la tipología de conjunto histórico, del sector delimitado a tal efecto de la villa de Frigiliana (Málaga), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre la planimetría catastral del Servicio de Gestión Catastral de Hacienda de Málaga. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles y su descripción literal es la siguiente, que avanza en el sentido de las agujas del reloj:

Inicia su recorrido en el punto más septentrional de la delimitación situado en el vértice mas al norte de la parcela 1 de la manzana 99268, que se grafía en el plano anexo como «O», desde aquí sigue con sentido sureste hacia el siguiente vértice de la citada parcela, desde donde cruza la calle Almona hasta el vértice noroeste de la parcela 1 de la manzana 99261 desde aquí con sentido este recorre las traseras de la citada parcela para continuar con sentido sur por la trasera de las parcelas 02, 03, 04 y 05 de la última manzana citada. Desde el vértice más meridional de la última parcela citada recorre el límite noreste de la escalera de conexión con la calle Santa Teresa, hasta la prolongación del límite noroeste de la parcela 01 de la manzana 00253, límite que recorre para continuar por las traseras de la parcelas 01 (antes citada), 03,04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 22 y 38 de la manzana 00253. Desde el vértice más al norte de la última parcela citada, cruza la calle Chorrera hasta el vértice más al oeste de la parcela 01 de la manzana 01257, para desde aquí recorrer las traseras de las parcelas 01 (antes citada), 02, 03 y 04 de la manzana 01257. Desde el vértice mas oriental de la última parcela citada la delimitación cruza la prolongación de la calle Chorrera hasta el vértice señalado de la parcela 03 de la manzana 01256 para desde aquí continuar por las traseras de las parcelas 03 (antes citada), 02, 01, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, de la manzana 01256. Una vez alcanzado el límite de la manzana 02231, la delimitación prosigue por el límite oeste de la parcela 03 de la manzana citada hasta alcanzar su vértice más meridional, para desde aquí cruzar la prolongación de la calle Sto. Cristo hasta el vértice más al norte de la parcela 40 de la manzana 02232. Desde este punto discurre con sentido sureste por el límite noreste de la última parcela citada siguiendo por la trasera a la calle Real de las parcelas 29 y 30 de la misma manzana 02232.

Desde el anterior punto pasa a bordear la parcela 34 de la misma manzana hasta alcanzar el límite con la parcela 307 del polígono 002 del catastro de rústica. Desde el punto anterior prosigue por la linde meridional de la parcela 307 hasta el limite más occidental de la subparcela «a» de la misma parcela. Desde allí el conjunto histórico engloba dentro del mismo polígono 002 a la subparcela ya mencionada, a la subparcela «a» de la parcela 306 y a las subparcelas «a» y «c» de la parcela 305. Con ello se integran dentro del bien de interés cultural a la totalidad de las construcciones conocidas como Maquinillas. Forman parte del bien, igualmente, la red de acequias y conducciones que conectan entre sí y con el Ingenio las diferentes edificaciones de  las mencionadas Maquinillas. Desde el punto más suroriental de la subparecela «a» de la parcela 307 sigue la linde de esta última hasta su encuentro con la parcela 35. Sigue por el exterior de esta parcela y de las parcelas 36 y 37.

Desde el vértice más al sur de la última parcela citada pasa al vértice más al norte de la parcela 03 de la manzana 03221, desde donde sigue con sentido sur por las traseras de las parcelas 03, 04, 05, 06 y 07 de la misma manzana hasta alcanzar el vértice más meridional de la última parcela citada. Desde aquí cruza la calle Cuesta del Apero hasta el vértice más al este de la parcela 12 de la manzana 03225, para seguir por el límite este de esta misma parcela hasta alcanzar su vértice suroeste desde donde continua por las traseras de las parcelas 19, 23, 22 y 21 de la misma manzana con fachada a la calle Algarrobillo. Una vez alcanzado el vértice suroeste de la parcela 21 última citada, cruza la calle Algarrobillo hasta el vértice sureste de la parcela 24 de la manzana 03225 desde donde sigue la delimitación por la fachada a la calle San Sebastián de las parcelas 24, 25, 26, 27, 30, 31 y 38 de la misma manzana. Una vez alcanzado el vértice noroeste de la última parcela citada la delimitación cruza la calle San Sebastián hasta el vértice más al sur de la parcela 194 del polígono 007 de rústica. Desde aquí continua por las lindes este y norte de esta última parcela y por el límite norte de las parcelas 193, 192 y 9004 también del mismo polígono 007 de rústica hasta alcanzar el vértice noreste de la parcela 191 del polígono 007 también de rústica, desde donde pasa al vértice sureste de la parcela 10 (urbana) de la manzana 02238, desde aquí continúa por su linde este hasta alcanzar y recorrer la trasera de la calle Real de las parcelas 09, 08, 07 y 02 de la misma manzana. Desde el vértice mas occidental de la última parcela citada cruza al vértice sur de la parcela 17 de la manzana 01230 siguiendo por la trasera también de la calle Real de las parcelas 15, 14, 11 y 10 de la misma manzana, siguiendo por la linde suroeste de la parcela 01 también de la manzana 01230 desde aquí sigue hasta alcanzar el vértice mas septentrional de la parcela 1 de la citada manzana desde donde cruza la calle del Agua hasta el vértice sur de la parcela 32 de la manzana 00244. Desde aquí sigue por la trasera a la calle Agua de las parcelas 32 y 31 de la misma manzana y después por la trasera a la calle Real de las parcelas 27, 26, 25, 22, 21, 20, 19, 17, 15, 14, 12, 10, 9, 7, 6, 3, 2 y 1 de la manzana 02444.

Una vez alcanzado el vértice más occidental de la última parcela citada la delimitación cruza la calle Las Huertas hasta la linde entre las parcelas 56 y 47 de la manzana 99255, desde este punto pasa a recorrer la trasera a la calle Real de las parcelas 47, 44, 43, 42, 41, 40, 39, 34, 29, 73, 19, 18, 17, 16, 15, 13 y 9 de la ultima parcela citada y una vez alcanzado el vértice norte de la ultima parcela citada pasa a cruzar la plaza de la Fuente hasta el vértice sur de la parcela 19 de la manzana 99267. Desde aquí sigue por la trasera de las parcelas 19, antes citada, 18, 17, 16 ,15, 14, 9, 8, 5, 4, 3 y 1 de la misma manzana 99267. Desde el vértice noroeste de la última parcela citada cruza la prolongación de la calle Pizarrilla hasta el vértice suroeste de la parcela 4 de la manzana 99268 para continuar por la linde oeste de esta última parcela y de la parcela 1 de la misma manzana hasta cerrar la poligonal de la delimitación en el vértice más septentrional de esta última parcela donde se inició esta descripción literal.

- Parcelas afectadas por la delimitación del bien:

Se incluye a continuación un listado de las parcelas catastrales completas que conforman el bien, utilizando como plano base el catastral de urbana vigente del término municipal de Frigiliana:

Manzana Parcelas
242
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 53,54, 55, 56 ,57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72,
73, 74, 75, 76, 77, 78,79, 80, 81, 82, 83, 84.
244
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32.
253
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38.
257
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 53,54, 55, 56 ,57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67.
1230 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.
1241
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33.
1244
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37.
1247
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40.
1256
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33.
1257 1, 2, 3, 4.
2232
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40.
2238 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9.
2247 1.
3221 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.
3225
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37.
99255 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 1
9, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 53,54, 55, 56 ,57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72,
73.
99260 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.
99261 1, 2, 3, 4, 5.
99264
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28,29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36.
99267 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19.
99268 1, 2, 3, 4.
Polígono Parcelas
2 305*, 306*, 307*.
(*) Afectadas parcialmente

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.

La zona afectada por la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la villa de Frigiliana (Málaga), comprende dos sectores, uno al suroeste del conjunto delimitado que a partir de aquí denominaremos «A» y otro al noreste del mismo que denominaremos «B». El entorno delimitado incluye parcelas, usos, estructuras territoriales, accidentes geográficos y elementos naturales que le dan valor e integridad a la contemplación del caserío considerado conjunto histórico. El límite del entorno está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, ambos sectores, están delimitados en parte de su límite por el del propio bien de interés cultural. La descripción literal es la siguiente, que avanza en el sentido de las agujas del reloj:

SECTOR «A».

Inicia su recorrido en el punto «1» que corresponde al vértice noroeste de la parcela 1 de la manzana 99268, desde aquí recorre la delimitación del Conjunto Histórico hasta el punto «2» correspondiente al vértice sur de la parcela, de rústica, 194 del polígono 7. Todas las parcelas que se citan a continuación pertenecen al referido polígono 7 del catastro de rústica salvo que se indique otra cosa. Desde este punto recorre el límite este de la parcela 227 hasta alcanzar su vértice sur desde donde cruza la parcela 9004, a la que incluye parcialmente, hasta el vértice sur de la parcela 229, desde aquí recorre la linde este de la parcela 230 y rodea la 265 hasta alcanzar la linde este de la parcela 264, parcela que rodea por este y oeste hasta alcanzar la linde sur de la parcela 231. Desde aquí pasa recorrer la linde sur de las siguientes parcelas, subparcela 232b, 187, 234, 185,169, 170 y 163. Una vez alcanzado el límite noroeste de la parcela 184, lo recorre hasta alcanzar el límite noreste de la parcela 162, que recorre en un pequeño tramo, hasta alcanzar la linde de la parcela 138, que recorre en sus lados este y norte hasta alcanzar el carril de los Troncos con número 9008. Desde aquí cruza hasta el vértice noreste de la parcela 137 y continua por la linde oeste del carril citado hasta alcanzar la linde entre las parcelas 89 y 90 siguiendo por la linde de la parcela 83 con las parcelas 89, 88, 87, 84 y 71. Una vez alcanzada la linde oeste de la parcela 73 la delimitación continua por ella y por la linde oeste de las parcelas 74, 62, 61, 60, 59, 58, 56 y 55, hasta alcanzar el vértice norte de esta ultima parcela donde quiebra con sentido sureste rodeando la misma parcela hasta alcanzar la linde suroeste de la avenida Carlos Cano, por donde sigue hasta alcanzar el vértice norte de la parcela 97. Desde este punto cruza la avenida hasta el vértice sur de la parcela, de urbana, 07 de la manzana 98269, desde este punto sigue por el limite sur de las parcelas 04, antes citada, 03 y 02 de la misma manzana hasta el punto «1» donde se inició esta descripción.

SECTOR «B».

Inicia su recorrido en el punto que denominaremos «3» situado en el vértice más septentrional de la parcela 238 del polígono 2 de rústica. Todas las parcelas que se citan a continuación pertenecen al referido polígono 2 del catastro de rústica, salvo que se indique otra cosa. Desde aquí sigue bordeando la parcela citada por el norte y el este hasta alcanzar la linde de la parcela 288 que sigue por su lado norte y este. Una vez alcanzada la linde con la parcela 305, la sigue hasta tomar la línea de subdivisión entre subparcelas «d» y «b» de la misma hasta llegar a la linde con la parcela 306, parcela que atraviesa incluyéndola parcialmente en el entorno, hasta el límite entre las parcelas 308 y 307. Desde este punto sigue por los límites noreste y sureste de la última parcela citada hasta alcanzar la parcela 34, de urbana, de la manzana 02232 en el punto que denominaremos «4». Desde aquí recorre la delimitación del Conjunto Histórico hasta el punto «5» en el vértice más oriental de la parcela 1, de urbana, de la manzana 99261. Desde aquí recorre la linde oeste de la parcela 255 hasta la línea de división entre las subparcelas «a» y «b» de la parcela 255, por donde sigue hasta la linde oeste de la parcela 268 que atraviesa hasta alcanzar el limite oeste de la parcela 267, que cruza para incluirla parcialmente hasta el vértice más meridional de la parcela 264. Desde aquí recorre la linde norte de las parcelas 266 y 265 hasta el límite oeste de la parcela 281, que recorre hasta alcanzar el límite entre las subparcelas «a» y «b» de la mencionada parcela 281. Sigue por esta linde hasta alcanzar la parcela 280 cuyo límite norte recorre en un corto tramo hasta alcanzar la linde este de la parcela 283 por donde sigue hasta alcanzar el punto «3» donde se inició la descripción de la delimitación de este sector.

- Parcelas afectadas por la delimitación del entorno:

Se incluye a continuación un listado de las parcelas catastrales completas que conforman el entorno de protección del bien, utilizando como plano base el catastral de urbana y rústica vigente del término municipal de Frigiliana:

SECTOR «A»:
Manzana Parcelas
244 33,38,39.
1230 22,23,24,27,29,30.
2238 10,11,12.
98268 2.
99233 1,2.
99240 25,26.
99255 56,57,58,59,60,61,62,63,64,75,76,77,79.
99267 0,20,21,22,23,24,26,27,28,99.
99268 7,8.
Polígono Parcelas
7
55,56,57,58,59,60,61,62,73,74,75,76,77,78,79,80,81,82,83,90,91,92,93,94,95,96,97,98,
99,100,101,103,104,105,106,107,108,109,110,111,112,113,114,115,116,117,163,164,
165,166,167,168,169,170,185,186,187,188,192,193,194,230,231,234,264,265,467,468.
SECTOR «B»:
Manzana Parcelas
2231 1,2,3.
Polígono Parcelas
2
255*,256*,265,266,267,268*,269,270,271,272,273,274,275,276,277,278,279,280,281*,
283,288,289,290,291,292,293,294,295,296,297,298,299,301,302,303,304,305*,306*,
307,312,322,325.
(*) Afectadas parcialmente

VI. INSTRUCCIONES PARTICULARES.

Se redactan las presentes instrucciones particulares al objeto de concretar las obligaciones generales previstas para los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien objeto de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como de su entorno de protección patrimonial delimitado, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

1. Condicionantes previos a la intervención en el bien o en su entorno.

Hasta que el municipio se dote del planeamiento de protección previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2007 y se produzca la delegación de competencia prevista en él, será necesario obtener previa autorización de la Consejería competente en patrimonio histórico, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo sobre este bien inmueble objeto de inscripción o sobre su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso. La solicitud de autorización vendrá acompañada de una copia del proyecto o memoria exigidos para la obtención de la licencia o la realización de la actuación, en el que se especifique e identifique de forma completa la actuación a realizar, incluyendo la documentación exigida reglamentariamente.

En el supuesto de actuaciones no sometidas al trámite reglado de otorgamiento de licencia urbanística ni a procedimientos sectoriales de aprobación o autorización y, por tanto, cuyos contenidos documentales mínimos no se encuentran acotados, la solicitud de autorización irá acompañada de cuanta documentación complementaria proceda por razón de la materia, siendo obligada en todo momento la aportación de planos de localización, estudio fotográfico y memoria detallada de las actuaciones.

2. Intervenciones, actividades, elementos y materiales.

En los términos anteriormente acotados en el apartado 1, con carácter general las intervenciones sobre el bien tendrán por objeto la restauración, rehabilitación, conservación y mantenimiento de sus elementos constitutivos con materiales y técnicas constructivas compatibles con las preexistentes, u otras que no supongan la alteración de sus valores patrimoniales. En el entorno las intervenciones no afectarán negativamente a la percepción del bien, ni impedirán o dificultarán su comprensión.

3. Actuaciones exentas de la autorización previa de la consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Estimando la escasa trascendencia que ciertas intervenciones pueden tener, a efectos de protección del bien o su entorno, podrán llevarse a cabo, sin necesidad de autorización previa, las siguientes actuaciones, siempre que no impidan o dificulten la visualización o pongan en riesgo el bien:

3.1. Obras de mantenimiento y reparación en el exterior de las edificaciones.

- Sustitución o reparación de carpinterías exteriores de madera deterioradas, respetando las dimensiones, diseño, color y materiales originales.

- Sustitución o reparación de rejas y cerrajería de fachada, respetando las dimensiones, diseño, color y materiales originales.

- Sustitución o reparación de enfoscados y revestimientos exteriores de la vivienda sin modificar sus características, incluido el color que deberá ser blanco.

- Levantamiento e impermeabilización de terraza plana transitable sin modificar sus características y acabados actuales.

- Levantamiento y sustitución de cubierta de teja para mejorar las condiciones de impermeabilidad de la vivienda. Todo ello sin alterar el volumen ni las características y acabados actuales de la misma, que deberá de ser con teja cerámica curva.

- Sustitución o colocación de contadores normalizados de compañías suministradoras en fachada, con acabado de las puertas de los mismos en color blanco.

3.2. Obras menores en el interior de las edificaciones.

- Reforma interior de edificaciones destinada a su redistribución interior y/o mejora de las instalaciones sin afección a fachada, ni cubierta ni a elementos estructurales. Se incluyen cuartos de baño y cocinas.

- Sustitución o reparación de carpinterías y revestimientos interiores, incluyéndose enfoscados, falsos techos, pavimentos y alicatados.

3.3. Obras en la vía pública.

- Sustitución o reparación de pavimentos en la vía urbana por parte del Ayuntamiento de Frigiliana, sin modificar sus características y acabados actuales, siempre que no exista remoción de terreno.

- Sustitución, reparación o mejora de las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica existentes, siempre que no exista remoción de terreno por debajo de las canalizaciones ya ejecutadas.

3.4. Obras en suelo no urbanizable dentro del entorno de protección.

- Realización de movimientos de tierras, siempre que no sea necesaria la ejecución de elementos de contención.

- Apertura de caminos, de conformidad con la normativa urbanística vigente de Frigiliana.

- Cercados de tela metálica de las parcelas, de conformidad con la normativa urbanística vigente de Frigiliana.

4. Derecho de tanteo y retracto.

Al objeto de fomentar la puesta en valor y difusión del patrimonio histórico, mediante la posible creación de dotaciones públicas a nivel de equipamientos locales o generales, en virtud del Artículo 17.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se les aplicará el derecho de tanteo y retracto a las transmisiones de los inmuebles integrantes del bien o su entorno que a continuación se enumeran: el Ingenio, las Maquinillas, el Apero, el Torreón de calle Real y el antiguo Cuartel de la Guardia Civil.

Estos edificios, tal y como se expone en distintos apartados de la documentación técnica unida al expediente, sobresalen como hitos en relación al uniforme conjunto edilicio que representa Frigiliana y se consideran inmuebles de interés, representativos de la historia y del desarrollo urbano del Conjunto Histórico, y reconocidos por sus habitantes como señas de identidad de la localidad.

VII. DELIMITACIÓN GRÁFICA.

La cartografía base utilizada ha sido la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, de septiembre del año 2013 y la ortofotografía en color (2010-2011) del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

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