Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 20 de enero de 2015, por la que se regula el proceso de constitución de los Consejos de Centro en los Centros del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se realiza la primera convocatoria para la renovación de la totalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00063076.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado regula, en su artículo 45, la existencia de los Consejos de Centro, definiéndolos como los órganos colegiados de gobierno de los Centros del Profesorado que permiten la participación de los profesionales de la educación en el gobierno y gestión de los mismos, determinando en su artículo 46, las competencias que les corresponden en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el mencionado Decreto 93/2013, de 27 de agosto, establece en su artículo 45, tanto el número de componentes como los sectores de la comunidad educativa que formarán parte de dichos Consejos, disponiendo que, por Orden de la Consejería competente en materia de educación, se regulará el procedimiento para la elección de sus miembros así como para su renovación o sustitución en el caso de que se produzcan vacantes y el período de su nombramiento.

En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final quinta del precitado Decreto 93/2013, de 27 de agosto,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento para la elección, nombramiento y sustitución en el caso de que se produzcan vacantes, de las personas que componen los Consejos de Centro en los Centros del Profesorado, cuya composición y funciones establecen los artículos 45 y 46 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, así como realizar la primera convocatoria para la renovación de la totalidad de sus miembros.

Artículo 2. Comisión Electoral.

1. Para la gestión y tutela del procedimiento de constitución de los Consejos de Centro y de elección de sus miembros, en cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, se constituirá una Comisión Electoral, cuya composición y funciones se establecen en los siguientes apartados.

2. Composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

b) Vocales:

La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa.

Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.

Dos inspectores o inspectoras de Educación que designará la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación.

La persona responsable de la Coordinación Provincial de Formación, que ejercerá la Secretaría.

c) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, ejercerá la Presidencia aquella que designe la titular de la Delegación Territorial, con rango de, al menos, jefatura de Servicio.

d) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, ejercerá la Secretaría de la Comisión Electoral un inspector o inspectora de educación que forme parte de la misma.

e) En la designación de los miembros de la Comisión se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

f) A las sesiones de dicha Comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal de la provincia.

3. Funciones:

a) Organizar, coordinar y establecer el calendario correspondiente a todos los procedimientos que se establecen en la presente Orden, velando por el correcto desarrollo del proceso electoral.

b) Proclamar las candidaturas y resolver las reclamaciones que se pudieran presentar.

c) Aprobar los resultados de los diferentes procesos electorales para que la persona titular de la Delegación Territorial efectúe los nombramientos de los miembros de los Consejos de Centro.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros de la Comisión con derecho a voto.

5. El plazo de constitución de la Comisión Electoral en cada Delegación Territorial, será de tres días hábiles contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. A la Comisión Electoral, en lo no previsto en la presente Orden, le será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección de los miembros de los Consejos de Centro

Sección 1.ª De los asesores o asesoras de formación de los Centros del Profesorado

Artículo 3. Procedimiento de selección de los asesores y asesoras de formación.

1. El director o directora de cada Centro del Profesorado, a propuesta de la Comisión Electoral de la provincia en que se ubique, convocará y presidirá una reunión extraordinaria del equipo técnico de formación para proceder a la elección de los asesores y asesoras de formación que formarán parte del Consejo de Centro. A tal fin, el equipo directivo del Centro se constituirá en Mesa Electoral, actuando como secretario o secretaria la persona que ocupe la función de secretaría en el Centro del Profesorado. La reunión será convocada con una antelación de, al menos, tres días hábiles.

2. En el desarrollo de la reunión a la que se refiere el apartado anterior, se someterá a votación secreta y directa de los asesores y asesoras, las personas que formarán parte del Consejo de Centro en representación del Centro del Profesorado. El número de representantes a elegir en cada Centro será el establecido en los apartados 2.c), 3.c) y 4.c) del artículo 45 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto. Todos los miembros del equipo asesor serán elegibles, por lo que la papeleta de votación que figura como Anexo IV deberá contener los nombres de la totalidad de dicho equipo.

3. Al término de la reunión se procederá al escrutinio de los votos, que será público, levantándose Acta donde se harán constar los resultados obtenidos en la votación, las personas que hayan resultado elegidas y aquellas que queden en situación de reserva para el caso de que, en el transcurso del período de nombramiento, se produjeran vacantes. Un ejemplar del Acta quedará en poder del presidente o presidenta de la Mesa Electoral y el otro se enviará en el plazo de cuarenta y ocho horas por vía telemática a la dirección de correo electrónico que la Comisión Electoral determine.

Sección 2.ª De los Jefes y Jefas de Estudios y Departamentos con competencias en formación del profesorado

Artículo 4. Actuaciones de las Comisiones Electorales previas a la presentación de candidaturas.

1. Una vez constituida, la Comisión Electoral notificará a los Jefes y Jefas de Estudio de los centros educativos a los que se refiere el artículo 45 en sus apartados 2.d), 3.d) y 4.d), del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, la apertura y los plazos del proceso para la elección, por este sector, de los miembros de los Consejos de Centro en los Centros del Profesorado a cuya zona de actuación pertenezcan. La notificación se realizará por escrito, correo electrónico, mensajería de Séneca o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por las personas interesadas.

2. En los mismos términos expresados en el apartado anterior, se notificará a los Jefes y Jefas de Departamento, con competencias en materia de Formación del Profesorado, en los centros docentes públicos a los que se refieren los apartados 2.e), 3.e) y 4.e) del artículo 45 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.

3. Las notificaciones que se dirijan a los miembros de ambos sectores, serán puestas igualmente en conocimiento de la dirección de cada centro docente. En todo caso, la información será publicada en las páginas web de las Delegaciones Territoriales y a través de la aplicación informática Séneca.

4. Quienes ejerzan la Presidencia de las Comisiones Electorales promoverán entre el profesorado de la provincia que ostente los cargos de Jefatura de Estudios y de Departamento con competencias en materia de Formación del Profesorado, la presentación de solicitudes a candidaturas a los Consejos de Centro en los Centros del Profesorado a los que se encuentren adscritos, para lo cual, remitirán comunicación personalizada a las personas interesadas, a través de la dirección del centro, de la aplicación informática Séneca o de cualquier otro medio que asegure su correcta recepción. Se promoverá, de conformidad con la Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la participación del profesorado de ambos sexos, de forma que resulte efectiva la representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados a la que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 5. Lugares, medios y plazos de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para las candidaturas en representación de los sectores a los que se refiere el artículo anterior, se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I y podrán ser presentadas:

1. En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Las personas candidatas podrán autorizar, marcándolo así en el modelo de solicitud que figura como Anexo I, que las notificaciones se realicen por medios electrónicos, conforme a lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

3. En soporte papel, preferentemente en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, en el Registro General de la misma Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Selección de las candidaturas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Comisiones Electorales se reunirán para:

a) Comprobar que las personas solicitantes pertenecen a los sectores de representación para el cual presentan la candidatura.

b) Elaborar y publicar en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente a cada provincia, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el listado provisional de personas admitidas y excluídas, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Se establece un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de dicha publicación, para la presentación de alegaciones.

2. Las Comisiones Electorales se reunirán en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de presentación de alegaciones, con objeto de:

a) Estudiar las alegaciones y determinar la admisión o exclusión definitiva de las solicitudes.

b) Publicar en el tablón de anuncios de cada Delegación Territorial, el listado definitivo de personas admitidas o excluidas, según el Anexo III.

3. Los listados provisionales y definitivos a los que se refieren los apartados anteriores, podrán también publicarse, a efectos meramente informativos, en las páginas web de las correspondientes Delegaciones Territoriales.

Artículo 7. Procedimiento de elección.

1. La persona que ostente la presidencia de cada Comisión Electoral determinará la fecha, que deberá estar comprendida en los diez días hábiles siguientes al de la publicación de los listados definitivos de candidaturas admitidas, para que el profesorado de todos los centros docentes públicos a los que se refiere el artículo 4.1, pertenecientes a la zona de actuación de cada Centro del Profesorado, reunidos en claustro extraordinario, proceda a la elección de los Jefes y Jefas de Estudios candidatos a ser miembros de los Consejos de Centro. A tal fin, los equipos directivos se constituirán en Mesa Electoral. La elección se realizará, mediante voto directo y secreto, de entre aquellas candidaturas que aparezcan relacionadas en el sector correspondiente del Anexo III publicado por la Comisión Electoral para el Centro del Profesorado de referencia. Las papeletas de votación se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV. En el supuesto de que la persona titular de la Jefatura de Estudios hubiese presentado candidatura, se abstendrá de formar parte de la Mesa, sustituyéndole el miembro del claustro de menor edad.

2. En los mismos términos expresados en el apartado anterior y en los centros docentes públicos a los que se refiere el artículo 4.2, pertenecientes a la zona de actuación de cada Centro del Profesorado, se procederá a la elección de los Jefes y Jefas de Departamento con competencias en materia de Formación del Profesorado candidatos a ser miembros de los Consejos de Centro regulados en esta Orden.

3. El número de candidaturas a elegir en cada papeleta se corresponderá con lo recogido en el artículo 45, apartados 2, 3 y 4, del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, en relación con cada uno de los sectores de representación a los que se refieren los apartados anteriores.

4. Serán considerados votos nulos aquellas papeletas que no se ajusten al modelo establecido, tengan tachaduras o enmiendas o en las que se hayan señalado más nombres de los correspondientes a cada sector en cuestión.

5. Una vez finalizada la votación, la Mesa Electoral procederá al escrutinio de los votos, que será público, levantando Acta por duplicado donde se harán constar los resultados de la votación. Un ejemplar de la misma quedará en poder del secretario o secretaria de la Mesa, que la adjuntará al libro de Actas correspondiente y el otro se enviará en el plazo de cuarenta y ocho horas por vía telemática a la dirección de correo electrónico que la Comisión Electoral determine.

6. Recibidas por la Comisión Electoral las Actas de los centros docentes donde consten los resultados obtenidos por los distintos sectores electos que componen los Consejos de Centro, se procederá, en el plazo de dos días hábiles, al escrutinio definitivo, que se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial, del que se dejará constancia en Acta y que se elevará a la persona titular de la Delegación Territorial.

Sección 3.ª Miembros designados

Artículo 8. Designación de los miembros no electos de los Consejos de Centro.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación procederán a la designación como miembros de los Consejos de Centro, en cada Centro del Profesorado, de las siguientes personas, en calidad de titulares y suplentes:

a) Un miembro de los equipos de orientación educativa que desarrolle su actividad en la zona de actuación del Centro del Profesorado.

b) Una persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación de un instituto de educación secundaria de la zona de actuación del Centro del Profesorado.

2. La designación de los miembros de los Consejos de Centro a los que se refiere el apartado anterior, se realizará seleccionándolos de entre aquellas personas que hayan destacado por su colaboración con el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.

3. Antes de proceder al nombramiento como miembros de los Consejos de Centro de las personas a las que se refiere el apartado anterior, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales notificarán su designación a las interesadas. La notificación se realizará por escrito, correo electrónico, mensajería de Séneca o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

4. En la designación de personas miembros de los Consejos de Centro se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, en lo referido a la representación equilibrada de hombres y mujeres.

CAPÍTULO III

Nombramientos

Artículo 9. Nombramiento de las personas componentes de los Consejos de Centro.

1. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del escrutinio definitivo, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, nombrará a los miembros electos de los diferentes sectores que componen los Consejos de Centro en cada Centro del Profesorado. En el mismo plazo nombrará a los miembros designados a los que se refiere el artículo 8.

2. La Comisión Electoral comunicará ambos nombramientos a cada Centro del Profesorado y a la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado en el plazo de dos días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

Artículo 10. Duración y validez de los nombramientos.

1. Los nombramientos de todas las personas componentes de los Consejos de Centro tendrán una duración de cuatro años, sin perjuicio de que durante dicho período se cubran las vacantes definitivas que se pudieran producir, en cuyo caso, los nuevos nombramientos se realizarán hasta la finalización del período de cuatro años para el que fueron nombradas las personas que las produjeran.

2. Los nombramientos mantendrán su validez en tanto la persona nombrada siga manteniendo las condiciones por las que fue elegida representante en su sector, considerándose en caso contrario que causa baja definitiva.

3. Los miembros de los Consejos de Centro, tanto las personas elegidas como las designadas, no podrán formar parte de este órgano en representación de más de un sector ni en más de un Centro del Profesorado.

CAPÍTULO IV

Constitución de los Consejos de Centro

Artículo 11. Constitución de los Consejos de Centro.

1. En el plazo máximo de cincuenta y cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la persona que ejerza la dirección de cada Centro del Profesorado convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo de Centro.

2. La sesión de constitución se considerará válida aún en el caso de que alguno de los sectores que lo componen, por causas imputables a ellos mismos, no eligiera a sus representantes.

CAPÍTULO V

Régimen de suplencias en caso de vacante

Artículo 12. Bajas definitivas.

1. Además de la causa prevista en el articulo 10.2, se considerará baja definitiva de un miembro del Consejo de Centro la ausencia injustificada de dos o más sesiones a las que hubiera sido convocado a lo largo de un curso escolar.

2. La dirección del Centro del Profesorado comunicará a la Delegación Territorial competente en materia de educación las circunstancias por las que un miembro de su Consejo de Centro causa baja definitiva y debe ser sustituído. La persona titular de la Delegación Territorial dictará Resolución al efecto, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Sustitución de vacantes de miembros electos.

1. Las vacantes definitivas de los miembros electos que se produzcan serán cubiertas por el siguiente candidato o candidata que en las Actas de resultados definitivos a las que se refieren los artículos 3.3 y 7.6, aparezca el siguiente en número de votos obtenidos en cada uno de los sectores, siempre que siga cumpliendo con los requisitos por los que se produjo la elección. De estas vacantes y de sus motivos, el Centro de Profesorado dará cuenta a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación para que proceda al nombramiento correspondiente.

2. En el caso de que no existiesen más candidaturas de reserva para cubrir la vacante, quedaría ésta sin cubrir hasta la siguiente renovación del Consejo de Centro.

Artículo 14. Sustitución de vacantes de miembros designados.

Las vacantes definitivas que se produzcan de los miembros de los Consejos de Centro que lo son por designación, serán cubiertas mediante una nueva designación por parte de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

Disposición adicional única. Primera convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1, mediante la presente Orden, se realiza la primera convocatoria que deberá renovar la totalidad de los miembros de los Consejos de Centro en los Centros del Profesorado de esta Comunidad Autónoma. A dicha convocatoria le serán de aplicación el procedimiento y los plazos generales que se regulan en la presente Orden.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. En el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la presente Orden, las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, darán traslado de la misma a todos los centros docentes públicos de su ámbito de gestión a los que resulte de aplicación. La difusión de la Orden se realizará a través de las páginas web de las Delegaciones Territoriales, de correo electrónico, de la aplicación informática Séneca y de cualquier medio que asegure la correcta información del personal interesado.

2. Los directores y directoras de cada centro docente, arbitrarán las medidas necesarias que aseguren que el contenido de esta Orden sea conocido por la totalidad del claustro de profesores y profesoras y promoverán la participación en la convocatoria del profesorado que pertenezca a los sectores de representación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
Descargar PDF