Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 04/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 20 de enero de 2015, Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se modifica la de 20 de octubre de 2014, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con fecha 30 de septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas estableciéndose límites cuantitativos para cada país y para cada uno de los 4 grupos de productos, incluidos en el reglamento. Las ayudas contempladas en el mencionado reglamento se refieren a actividades llevadas a cabo en el período comprendido desde el 30 de septiembre de 2014 hasta la fecha en que se hayan agotado en cada Estado miembro las cantidades asignadas de cada producto o grupo de ellos o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha es anterior.

Con fecha 1 de octubre de 2014, se dictaron por la Dirección General de Fondos Agrarios instrucciones provisionales para hacer posible la presentación por parte de los posibles interesados de las notificaciones de las operaciones de gestión de crisis necesarias, en espera de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAGRAMA) adoptara las decisiones correspondientes en esta materia.

Posteriormente se publicó la Circular núm. 21 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), mediante la cual se establecen normas de coordinación para la gestión, control y pago de las nuevas medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 para el sector de las frutas y hortalizas.

La mencionada circular desarrolla los mecanismos de gestión de los cupos asignados a España para cada uno de los grupos de productos establecidos mediante el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, determina la posibilidad de que los agricultores individuales puedan presentar notificaciones directamente sin la necesidad de celebrar contrato con una organización de productores y establece los distintos tipos de operaciones que podrán realizarse al amparo del mencionado reglamento.

Con fecha 20 de octubre de 2014, por parte de la Dirección General de Fondos Agrarios, se dictan las instrucciones definitivas, mediante la publicación en BOJA de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 20 de diciembre de 2014, la Comisión Europea ha publicado el Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014 de la Comisión de 19 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Las modificaciones previstas suponen principalmente la apertura de un nuevo plazo para la ejecución de las operaciones puestas en marcha en el Reglamento (UE) núm. 1031/2014, que comienza el 1 de enero de 2015, y la inclusión del producto limón entre los autorizados para las citadas operaciones.

Por todo ello resulta necesario modificar la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios de 20 de octubre de 2014, para adaptarla a lo establecido en el nuevo Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014, de forma que puedan ejecutarse por parte de las organizaciones de productores o de los productores individuales, operaciones desde la fecha establecida en el nuevo reglamento, sin perjuicio de que hubieran de realizarse nuevas modificaciones, si por parte del FEGA se estableciesen nuevas normas de coordinación en relación con el mencionado reglamento.

Por este motivo, la Dirección general de Fondos Agrarios ha dictado la Resolución de 30 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con esta misma fecha, el FEGA publica la 3.ª modificación de la Circular 21/2014, por la publicación del Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014, en la que además de la inclusión del producto limón entre los autorizados y de la apertura del nuevo plazo para la ejecución de operaciones, se introducen los importes de pago y los rendimientos para este nuevo producto, y se establece un nuevo calendario de envío de las comunicaciones al FEGA, siendo necesaria la adaptación de la Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios, con la introducción de estos parámetros.

Por otro lado, es necesaria la actualización del listado de centros autorizados para la gestión de residuos de las operaciones ejecutadas.

Por razón de lo expuesto, la Dirección General de Fondos Agrarios, en virtud y uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente y, en particular, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que le asigna el ejercicio de las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, se modifica como sigue:

1) Al final del apartado 3.2. Comunicación de la notificación al FEGA por parte de la Administración, se introduce el texto siguiente:

Con relación al periodo de ejecución de operaciones comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, la primera fecha de notificación para la asignación de cupo será el día 2 de enero de 2015. Es decir, todas aquellas notificaciones presentadas con anterioridad se considerarán presentadas el mismo día 2 de enero de 2015. La última fecha para presentar notificaciones será el día 25 de junio.

La primera comunicación al FEGA será el lunes 5 de enero de 2015, la siguiente el viernes 9. A partir de entonces se seguirá el procedimiento ya establecido en este apartado. La última comunicación se realizará el 26 de junio.

2) Se sustituye el Anexo V por el que se recoge en esta resolución.

3) Se sustituye el Anexo XI por el que se recoge en esta resolución.

4) Se corrige la modificación 1 d) introducida mediante resolución de fecha de 30 de diciembre de 2014 quedando con el siguiente texto: en base a la modificación introducida por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014, en el Reglamento Delegado núm. 1031/2014, se habilita un segundo periodo de aplicación de las medidas excepcionales entre el 1 de enero y el 30 junio de 2015, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del periodo por rebasamiento de la asignación establecida en su Anexo I bis.

Artículo 2. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.3 b), del Reglamento Delegado (UE) núm. 1371/2014.

Sevilla, 20 de enero de 2015.- La Directora General, Concepción Cobo González.

ANEXO V. LISTADO DE CENTROS DE GESTIÓN DE RESIDUOS AUTORIZADOS.  MEDIDAS DE EXCEPCIONALES R(UE) 1031/2014

PROVINCIA MUNICIPIO DIRECCIÓN
Almería
La Mojonera
Níjar
El Ejido

Autovía del Mediterráneo (A7) Salida 420, Paraje Cueva del Algarrobo, s/n (Rambla Carcauz), 04745-La Mojonera
Paraje el Jabonero, s/n, 04100-Níjar
Paraje Chozas de Redondo 04700-El Ejido
Cádiz
Jerez de la Frontera
Medina Sidonia

Las Calandrias, UTE Las Calandrias, Finca Bolaños, Ctra. CA-2015 Puerto Real-La Ina km 13
Miramundo, Biorreciclajes de Cádiz, Camino del Contador, Ctra. Puerto Real-Medina km 13,7
Córdoba
Córdoba
Montalbán

Sadeco, Carretera Granada-Badajoz, km 282,5
Vegaster, Ctra. La Rambla-Puente Genil, km 14, 14548-Montalbán
Granada
Alhendín
Vélez de Benaudalla
Darro
Vegas del Genil
Motril

Complejo medioambiental «loma de manzanares»
Planta de recuperación y compostaje
Planta de compostaje montes orientales «de biomasa del Guadalquivir»
Planta de compostaje biomasa del Guadalquivir
Planta de residuos agrícolas de Motril
Huelva Bollullos Par del Condado
Planta de residuos hortofrutícola, José María Diaz Espina, Instalación en Finca Montañina,
parcela 445, del Polígono 17, Bollullos Par del Condado
Jaén
Jaén
Jaén
Linares

Residuos Solidos Urbanos Jaén, S.A., Ctra. Jaén a Fuerte del Rey, km 4
FCC Medio Ambiente, Ctra. Fuerte del Rey km 0,5
Residuos Solidos Urbanos Jaén, S.A., Ctra. Linares-Baños de la Encina
Málaga
Antequera
Casarabonela

Complejo Medioambiental de Valsequillo, Carretera de Antequera a Bobadilla. P.k. 6.900
Carretera de Casarabonela a Alozaina
Sevilla
Alcalá de Guadaira
Alcalá del Río

Vertedero de Don Rodrigo, Ctra. de la Estación de Don Rodrigo
Planta de tratamiento de residuos de Guillena, Ctra. Guillena-Burguillos.

ANEXO XI. IMPORTES DE AYUDA

AYUDA POR PRODUCTO RETIRADAS CON DESTINO DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Producto Compensación UE por 100 kg
Bayas 12,76
Champiñón 43,99
Ciruelas 34,00
Clementinas 22,16
Col 5,81
Coliflor y brécol 15,69
Kiwis 26,69
Limones 23,99
Mandarinas 19,50
Manzana 16,98
Naranjas 21,00
Pepinillo y Pepino 20,43
Pera 23,85
Pimiento 33,00
Satsumas y otros 19,50
Tomate 27,45
Uvas de mesa 39,16
Zanahoria 12,81

AYUDA POR TRANSPORTE. RETIRADAS CON DESTINO DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Distancias Importes (euros/t)
No 0
<25 km 18,2
25-200 km 41,4
200-350 km 54,3
350-500 km 72,6
500-750 km 95,3
>750 km 108,3

A estos importes se le sumará 8,5 euros/t en caso de que sea transporte frigorífico

AYUDA POR GASTOS DE SELECCIÓN Y EMBALAJE EN ENVASES DE MENOS DE 25 KILOGRAMOS.  RETIRADAS CON DESTINO DISTRIBUCIÓN GRATUITA

(SÓLO APLICA SI EL PRODUCTO SE VA A DISTRIBUIR AL CONSUMIDOR FINAL EN FRESCO)

Producto Selección y embalaje (Euros/t)
Manzana 187,7
Pera 159,6
Coliflor y brécole (bróccoli) 169,1
Naranja 240,8
Clementina 296,6
Resto de productos 201,1

AYUDA POR RETIRADAS CON OTROS DESTINOS DISTINTOS A DISTRIBUCIÓN GRATUITA, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PRODUCTOR Y PRODUCTO

Producto
Importe al 100%
Euros/100 kg
Organización de productores* Euros/100kg
Productores individuales*
Euros/100 kg
Bayas 8,50 6,375 4,25
Champiñón 29,33 21,998 14,665
Ciruelas 20,40 15,30 10,20
Clementinas 19,50 14,625 9,75
Col 3,88 2,91 1,94
Coliflor y brécol 10,52 7,89 5,26
Kiwis 19,79 14,843 9,895
Limones 19,50 14,625 9,75
Mandarinas 19,50 14,625 9,75
Manzana 13,22 9,915 6,61
Naranjas 21,00 15,75 10,50
Pepino y Pepinillo 16,00 12,00 8,00
Pera 15,90 11,925 7,95
Pimiento 26,31 19,733 13,155
Satsumas y otros 19,50 14,625 9,75
Tomate 18,30 13,725 9,15
Uvas de mesa 26,11 19,583 13,055
Zanahoria 8,54 6,405 4,27
*Los importes son el resultado de aplicar el porcentaje de subvención.

APORTACIONES DE LAS OPs AL FONDO OPERATIVO EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS POR OPERACIONES  DE RETIRADAS CON DESTINOS DISTINTOS DE LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Producto
Aportaciones de la organización de productores*
Euros/100kg
Bayas 2,125
Champiñón 7,333
Ciruelas 5,100
Clementinas 4,875
Col 0,970
Coliflor y brécol 2,630
Kiwis 4,948
Limones 4,875
Mandarinas 4,875
Manzana 3,305
Naranjas 5,250
Pepino y Pepinillo 4,000
Pera 3,975
Pimiento 6,578
Satsumas y otros 4,875
Tomate 4,575
Uvas de mesa 6,528
Zanahoria 2,135
*Los importes son el resultado de aplicar el porcentaje de subvención.

AYUDA A OPERACIONES DE RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA O COSECHA EN VERDE

La ayuda a las operaciones de cosecha en verde y de renuncia a efectuar la cosecha se determinará en función de los regimientos medios de cada cultivo siendo éstos los establecidos en la tabla «Rendimientos Medios de Cultivos».

En el caso de que el solicitante sea una Organizaciones de Productores, para aquellos productos cuyo periodo de recolección es superior a un mes (tomate, pimiento y pepino y pepinillo), se deberá tener en cuento lo dispuesto en la orden ministerial AAA/897, de forma que se compensa solo la producción que podría obtenerse en las seis semanas siguientes a la ejecución de la operación tabla «Porcentaje de Recolección Semanal».

En el caso de que el solicitante sea un productor individual, para aquellos productos cuyo periodo de recolección es superior a un mes (tomate, pimiento y pepino y pepinillo) la ayuda será el resultado de multiplicar la producción presente en la planta por un coeficiente de 0,9 y por el importe unitario que se aplica a las retiradas con destinos distintos de la distribución gratuita.

Para productos cuyo periodo de recolección es inferior a un mes el importe de la ayuda de la Unión será el resultado de aplicar al rendimiento medio, un coeficiente de 0,9, multiplicado por el importe unitario de ayuda que aplica a las retiradas con destinos diferentes a la distribución gratuita, y multiplicado por el porcentaje de cosecha pendiente de cosechar.

El importe de las aportaciones al fondo operativo se calculará de manera análoga.

RENDIMIENTOS MEDIOS (en kg/ha)

Producto Secano Regadío aire libre Regadío protegido
Manzana 7.738 27.142 0
Pera 6.927 19.239 0
Tomate 15.356 67.338 97.005
Zanahoria 10.594 55.099 22.500
Coles 35.828 32.711 40.000
Pimiento 8.445 31.079 66.501
Coliflor y brócoli 13.689 17.751 15.000
Pepino 9.767 28.535 90.508
Pepinillo 2.000 12.385 0
Hongos (m2) 0 0 27
Ciruelas 3.194 15.695 0
Bayas 0 8.935 0
Uvas de mesa 3.884 18.366 0
Kiwis 16.158 17.189 0
Naranjas 0 21.410 0
Mandarinas 0 18.913 0
Clementinas 0 16.415 0
Satsunas 0 22.215 0
Limones 0 21.978 0

PORCENTAJE DE RECOLECCIÓN SEMANAL

Semana después de la plantación Tomate ciclo corto Tomate ciclo largo Pepino Pimiento
1 0 0 0 0
2 0 0 0 0
3 0 0 0 0
4 0 0 0 0
5 0 0 1,25 0
6 0 0 1,25 0
7 0 0 1,25 0
8 0 0 1,25 0
9 0 0 5 0
10 0 0 5 0
11 0 0 5 0
12 0 0 5 0
13 7,5 0 7,5 2,5
14 7,5 5 7,5 2,5
15 7,5 5 7,5 2,5
16 7,5 5 7,5 2,5
17 10 5 7,5 5
18 10 5 7,5 5
19 10 5 7,5 5
20 10 5 7,5 3,75
21 7,5 2,5 3,75 3,75
22 7,5 2,5 3,75 3,75
23 7,5 2,5 3,75 3,75
24 7,5 2,5 3,75 3,75
25 - 2,75 - 3,75
26 - 2,75 - 3,75
27 - 2,75 - 3,75
28 - 2,75 - 3,75
29 - 2,75 - 3,75
30 - 2,75 - 3,75
31 - 2,75 - 3,75
32 - 2,75 - 3,75
33 - 2,75 - 3,75
34 - 2,75 - 3,75
35 - 2,75 - 3,75
36 - 2,75 - 3,75
37 - 2,75 - 3,75
38 - 2,75 - 2,5
39 - 2,75 - 2,5
40 - 2,75 - 2,5
41 - 2,75 - -
42 - 2,75 - -
43 - 2,75 - -
44 - 2,75 - -
45 - - - -
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