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Procedimiento: Procedimiento de Oficio 472/2013. Negociado: 12.
NIG: 2906744S20130006890.
De: Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra: D/Dña. Santiago Muñoz Prados, Narcy Aurelia Martínez Richiez, Encarnación Martina Mateo, Petronila Cabral Cabral, Eludina Emperatriz Martínez de la Cruz, Ingrid Betania Meló de Pérez, Rosamna Bienvenida Rijo Mercedes, Johanny Martínez Estepan y María Lucila Caro Sigcha.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 472/2013, sobre Procedimiento de Oficio, a instancia de Tesorería General de la Seguridad Social contra don Santiago Muñoz Prados, doña Narcy Aurelia Martínez Richiez, doña Encarnación Martina Mateo, doña Petronila Cabral Cabral, doña Eludina Emperatriz Martínez de la Cruz, doña Ingrid Betania Meló de Pérez, doña Rosamna Bienvenida Rijo Mercedes, doña Johanny Martínez Estepan y doña María Lucila Caro Sigcha, en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA NÚM. 388/14
En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, los presentes autos núm. 472/2013 en Procedimiento de Oficio , instado por la Tesorería General de la Seguridad Social representada por Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. Guerrero Macías frente a don Santiago Muñoz Prados, asistido por Letrada Sra. Cervantes y como interesados doña Narcy Aurelia Martínez Richiez; (NIE núm. X-8096416-W), doña Martina Marteo Encarnación (DNI núm. 54.254.233-Q); doña María Lucila Caro Sigcha, NIE núm. 4822406-L, doña Eludina Emperatriz Martínez de la Cruz, con DNI núm. 77.037.367-V; doña Joanny Martínez Espepan con NIE núm. X9683286-X, que comparecen por sí mismas, y doña Ingrid Betania Meló de Pérez, con NIE núm. 178819Z; doña Rosamna Bienvenida Rijo Mercedes, NIE núm. Y 19225082L, doña Petronila Cabral Cabral, con NIE núm. Y 1491204-J que no comparecen ejercitando acción Declarativa de Relación Laboral.
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a don Santiago Muñoz Prados, y como interesados doña Narcy Aurelia Martínez Richiez; doña Martina Marteo Encarnación; doña María Lucila Caro Sigcha, doña Eludina Emperatriz Martínez de la Cruz, doña Joanny Martínez Espepan, doña Ingrid Betania Meló de Pérez; doña Rosamna Bienvenida Rijo Mercedes, doña Petronila Cabral Cabral, sobre acción Declarativa de Relación Laboral debo absolver y absuelvo al demandado de las acciones formuladas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado depósito por importe de 300,00 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada doña Victoria Gallego Funes, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a doña Eludina Emperatriz Martínez de la Cruz y doña María Lucila Caro Sigcha, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veinte de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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