Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 30/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 130/2015.

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Procedimiento: 528/14. Ejecución de títulos judiciales 130/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140005680.

De: Don Pedro Luis Reyes Pinto.

Contra: Dolores Rodríguez Romero, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 130/2015 a instancia de la parte actora don Pedro Luis Reyes Pinto contra Dolores Rodríguez Romero, S.L, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 10.11.15 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diez de noviembre de dos mil quince.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 528/14 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«1. Estimar la demanda que en materia de despido ha interpuesto Pedro Luis Reyes Pinto contra Dolores Rodríguez Romero, S.L.; debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 19.3.14, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de cuatrocientos dos con sesenta euros (402,60 €). De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 36,67 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

2. Estimar la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto Pedro Luis Reyes Pinto contra Dolores Rodríguez Romero, S.L., y condenar a esta última a que abone al actor la cantidad de 1.793,12 €.»

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario mensual de 982,53 euros y, por tanto, 32,75 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el día 10.1.14, y con categoría profesional de Agente y representante comercial.

Tercero. En escrito presentado con fecha 21.5.15, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 16.6.15, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 6.10.15, la cual se suspendió al no estar citada la demandada en legal forma, señalándose nuevamente para el día 10.11.15, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.

Quinto. El trabajador ha prestado sus servicios para la empresa Anevinip, S.L., desde el día 26.3.14 a 4.6.14, para Global Rossolimo, S.L.U., desde el día 9.10.14 a 31.3.15 y desde el día 15.6.15 a 30.9.15. Asimismo ha percibido prestación por desempleo desde el día 11.6.14 a 8.10.14, desde el 9.4.15 a 14.6.15 y desde el día 3.10.15.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión, y resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, es decir, un total de 237 días a razón de 32,75 euros día descontando los periodos trabajados para otras empresas, supone un total de 7.761,75 euros por este concepto.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Dolores Rodríguez Romero, S.L., de indemnizar a Pedro Luis Reyes Pinto en la cantidad de 1.981,38 €.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19.3.14) hasta la de esta resolución, esto es, un total de 237 días a razón de 32,75 euros día descontando los periodos trabajados para otras empresas, supone un total de 7.761,75 euros por este concepto.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Servicio Público de Empleo Estatal y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social, y una vez firme esta resolución archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Dolores Rodríguez Romero, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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