Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 01/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 19 de noviembre de 2015, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan las competencias para la resolución del procedimiento de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a los programas de experiencias profesionales para el empleo y acciones experimentales, regulados en la Orden de 20 de marzo de 2013, en órganos directivos de la Agencia.

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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en virtud del artículo 2.4 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la citada Consejería.

El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con el artículo 9 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica.

El artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular de la presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos. En la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a la persona titular de su Presidencia.

La Orden de 20 de marzo de 2013, aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de varios programas regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

Entre ellos, se incluyen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondiente al programa de experiencias profesionales para el empleo, que tiene por objeto promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, a través de prácticas profesionales para el empleo que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Asimismo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva correspondiente al programa de acciones experimentales, cuyo objeto es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo a través de planes integrales que podrán combinar actuaciones de distinta naturaleza, tales como información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y movilidad geográfica de las personas participantes.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones relativas a los programas de experiencias profesionales para el empleo y de acciones experimentales, regulados en la citada Orden de 20 de marzo de 2013, en consonancia con criterios de buena administración, hacen aconsejable proceder a una adecuada ordenación de las mismas a través de la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el 13.1 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Intermediación e Inserción Laboral.

Se delega la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a los programas de experiencias profesionales para el empleo y de acciones experimentales, regulados en la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, en la persona titular Dirección General con competencia en materia de Intermediación e Inserción Laboral.

Segundo. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente Resolución.

Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.

1. La competencia delegada por la presente Resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.

La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2015.- La Presidenta, Antonia Jesús Moro Cárdeno.

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