Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 03/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se da publicidad a la Resolución del Servicio Andaluz de Empleo por la que, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Parlamento de Andalucía el 27 de noviembre de 2015, se exceptúa de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a los Ayuntamientos que se relacionan en la misma.

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En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Parlamento de Andalucía el 12 de noviembre de 2015, se dictó con fecha 20 de noviembre de 2015 resolución de la Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo por la que se exceptúa de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a los ayuntamientos Andaluces relacionados en la misma que, habiendo resultado beneficiarios en el marco de los planes de empleo aprobados en los ejercicios 2014 y 2015, que derivan del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril y del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, hayan cumplido con la obligación de presentar la justificación del destino de los fondos en la forma y plazo establecido en la normativa de aplicación; atendiendo a las especiales circunstancias de interés social que concurren. Por lo que en cumplimiento del artículo 15.bis.1 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, se procede a la publicación de la misma, cuyo texto figura a continuación.

RESOLUCIÓN DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO POR LA QUE, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015, SE EXCEPTÚA DE LA LIMITACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 124.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE MARZO, A LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE RELACIONAN EN ANEXO ADJUNTO

Vista la propuesta emitida por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de 14 de noviembre de 2015, en la que, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Parlamento de Andalucía el 12 de noviembre de 2015, se propone exceptuar de la limitación contenida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a los ayuntamientos relacionados en el anexo adjunto, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con la puesta en marcha del Programa Emple@Joven y Emple@30+, el Gobierno Andaluz tenía como objetivo dar una respuesta inmediata y urgente al grave problema de desempleo que afectaba a Andalucía, como consecuencia de la grave crisis económica y su importante repercusión en el mercado de trabajo.

Dentro de las medidas contenidas en los Planes de Empleo, las Iniciativas de Cooperación Social y Comunitaria fomentan la contratación de personas por parte de los ayuntamientos andaluces para el desarrollo de proyectos de interés general y social, facilitando por un lado que las personas jóvenes tengan su primer contacto con el mercado laboral, a través del Programa Emple@joven, regulado por Decreto 6/2014, de 29 de abril, y por otro lado, promoviendo la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas andaluzas de 30 o más años de edad, participantes en el Programa Emple@ 30+, regulado mediante Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio.

Estos Programas de Empleo están financiados en su mayor parte mediante Fondo Social Europeo, por lo que se encuentran sujetos a la comprobación y verificación de los gastos correspondientes en el marco de los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales en el periodo de comprobación 2007-2013, establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de junio de 2006.

Segundo. Los ayuntamientos han ejecutado los proyectos de los distintos Programas de Empleo, alcanzando los objetivos marcados dentro de los plazos establecidos, según lo dispuesto en los respectivos Decretos-Leyes y en las resoluciones de concesión correspondientes. Además, durante su desarrollo han cumplido, entre otras, con la obligación de efectuar el pago de las nóminas de las personas contratadas, destinatarias finales de las ayudas.

Tercero. Desde la Administración de la Junta de Andalucía no se ha podido abonar todos los pagos anticipados previstos para cubrir los gastos derivados de las contrataciones realizadas en el marco de las Iniciativas de Cooperación Social y Comunitaria, fundamentalmente por el hecho de que los ayuntamientos presentan justificaciones pendientes vinculadas a los propios programas de empleo y que además están pendientes de verificación administrativa por el equipo del Fondo Social Europeo, lo que imposibilita a la Administración de la Junta de Andalucía a proceder a la realización de los pagos correspondientes.

A esta circunstancia hay que añadir la existencia de otras justificaciones pertenecientes a otras líneas de ayudas vinculadas al mismo programa presupuestario, y que se encuentran pendientes de revisión por parte de la administración, lo que está ocasionando importantes retrasos en el abono de las ayudas de los mencionados Planes de Empleo, por lo que de no adoptarse una solución a esta situación con carácter de urgencia, podría conllevar que las medidas que se tomaron como beneficiosas para los ayuntamientos, pudiesen llegar a convertirse en un grave problema de financiación para los mismos, pues éstos habrían hecho frente al cumplimiento de los gastos subvencionables con sus propios recursos, y, en última instancia la falta de abono irá en perjuicio de los destinatarios últimos de estos planes que son las personas empleadas como consecuencia de estos planes que los ayuntamiento han puesto en marcha.

Cuarto. Teniendo en cuenta la situación descrita en los antecedentes anteriores, ante la necesidad de solventar de manera inminente el problema del abono de las ayudas en el marco de los Planes de Empleo, el Parlamento de Andalucía aprobó el 12 de noviembre de 2015, una proposición no de ley por la que insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que proceda a aplicar el artículo 124.1 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que permita habilitar el abono del cien por cien de las ayudas de aquellos Ayuntamientos Andaluces que, habiendo resultado beneficiarios en el marco de los planes de empleo aprobados en los ejercicios 2014 y 2015, que derivan del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril y del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, hayan cumplido con la obligación de presentar la justificación del destino de los fondos en la forma y plazo establecido en la normativa de aplicación; atendiendo a las especiales circunstancias de interés social que concurren.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y con el artículo 10.1 del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. El párrafo primero del artículo 124.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El segundo párrafo del artículo 124.1 del texto legal citado anteriormente, establece no obstante, que el órgano titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esa competencia.

Tercero. De lo expuesto en el antecedente de hecho tercero de esta resolución, se desprende que concurren circunstancias de especial interés social que aconsejan exceptuar la limitación de proponer el pago de subvenciones a los ayuntamientos que, habiendo cumplido con la obligación de presentar la justificación del destino de los fondos en la forma y plazo establecido en la normativa de aplicación, se detallan en el anexo. Al respecto, se ha pronunciado la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en su informe EPI00038/15 emitido el 26 de octubre de 2015, al establecer en su consideración jurídica segunda que,

«(...) A nuestro juicio, estas circunstancias descritas justificarían “a priori” la aplicación de la excepción contenida en el apartado segundo del art. 124.1 de la LGHPJA, al entender que concurren razones de interés social, no sólo atendiendo al carácter jurídico público de las entidades territoriales que ostentan la condición de beneficiarias, y al papel esencial que juegan en la puesta en marcha y éxito de los Planes de Empleo Autonómicos, sino también porque de otro modo el retraso en el abono de las ayudas podría ocasionar que las medidas que se tomaron como beneficiosas para los ayuntamientos, puedan llegar a convertirse en un problema de financiación para los mismos, pues éstos habrían hecho frente al cumplimiento de gastos subvencionables con recursos propios.

Tanto más si la falta de justificación no obedece a causas imputables a los propios beneficiarios sino al hecho de que aún no se hayan efectuado las tareas de comprobación que corresponden a la Administración concedente, como parece apuntarse en la consulta. Ya hemos dicho en este último caso, a nuestro juicio, no sería de aplicación la prohibición contenida en el apartado primero del art. 124.1.

Por lo demás, la falta de abono de los libramientos pendientes, en última instancia iría en perjuicio de los destinatarios últimos de las ayudas que son las personas empleadas como consecuencia de acciones que los ayuntamientos ponen en marcha.»

Como nuevo argumento a la aplicación de la excepción contenida en el apartado segundo del artículo 124.1, continúa el informe estableciendo que «(...) –atendiendo a la posibilidad prevista en los art. 13.2 de la LGS, como el art. 116.2 el TRLGHPA– tanto el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la <<Iniciativa @mprende+>>, como el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+ contemplan expresamente la excepción a las prohibiciones de ser beneficiario de subvenciones a aquellos Ayuntamientos que tengan deudas tributarias o con la seguridad social o por cualquier otro ingreso de derecho público en período ejecutivo a favor de la Junta de Andalucía».

Al efecto, hay significar que «(…) Las mismas razones que justificaron las excepciones a las prohibiciones para ser beneficiario, podrían avalar en este caso, el dictado de una resolución que aplique la previsión legal contenida en el art. 124.1 apartado segundo».

Por último, y a mayor abundamiento, es preciso resaltar que para dejar constancia de interés social subyacente, la Asesoría Jurídica ha dispuesto que «(...) no debemos desdeñar que la aplicación de la excepción de continua referencia, viene solicitada al Gobierno a través de una iniciativa parlamentaria… a través de una Proposición No de Ley».

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, la Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección Gerencia

RESUELVE

Exceptuar a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con el objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren las circunstancias de especial interés social, hasta el cierre del ejercicio presupuestario 2015. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarios, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo.

ANEXO

EXPEDIENTES AYUNTAMIENTOS EXCEPTUADOS LIMITACIÓN ART. 124.1 T.R.L.G.H.P.J.A. ICS EMPLE@JOVEN (Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril) E ICS 30+ (Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio)

Sevilla, 30 de noviembre de 2015.- La Secretaria General, María de la Luz Fernández Sacristán.

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