Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00081277.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece en el artículo 22.2 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las Jefaturas de Sección u órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. El citado Decreto, en su artículo 23, relativo a la presentación de copias y devolución de originales de documentos presentados en el Registro General, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de documentos.
Por razones organizativas, de agilidad y eficacia administrativa de la Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
R E S U E L V E
Hacer Público el Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se relacionan.
ACUERDO DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECCIóN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIóN TERRITORIAL DE LA CONSEJERíA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL EN CáDIZ, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIóN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS QUE SE CITAN
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportando junto a los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. El citado Decreto en su artículo 22.2 establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las Jefaturas de Sección y órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.
Por razones organizativas, de agilidad y eficacia administrativa de la Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por todo ello Acuerdo
Primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten el Registro General de la Delegación, la expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizado mediante cotejo con los originales, a los puestos de trabajo cuyos códigos y denominaciones se relacionan a continuación:
Código | 321610 | SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL |
Código | 2355410 | SERVICIO DE GESTIÓN |
Código | 9415210 | SERVICIO PROMOCIÓN RURAL |
Código | 6788610 | SERVICIO DE AYUDAS |
Código | 2356310 | SERVICIO AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y CALIDAD |
Código | 2355910 | DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO |
Código | 2355310 | SECCIÓN DE RECURSOS Y EXPEDIENTES SANCIONADORES |
Código | 2355610 | SECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR |
Código | 2355510 | SECCIÓN GESTIÓN ECONÓMICA |
Código | 2357010 | DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL |
Código | 2356010 | DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS Y ACTUACIONES ESTRUCTURALES |
Código | 2356510 | DEPARTAMENTO GESTIÓN DE AYUDAS DEL SISTEMA INTEGRADO |
Código | 2356910 | DEPARTAMENTO DE MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO |
Código | 2357210 | DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS |
Código | 2357410 | DEPARTAMENTO DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA |
Código | 2356710 | DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL |
Código | 2356410 | DEPARTAMENTO DE CALIDAD, DESARROLLO AGRÍCOLA Y GANADERO |
Código | 2357110 | DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN DE INDUSTRIA Y ASOSIACIONES AGRARIAS |
Código | 2356610 | DEPARTAMENTO SANIDAD ANIMAL |
Código | 6789510 | UNIDAD TÉCNICA INDUSTRIAS Y MERCADOS |
Código | 3003310 | ASESOR TÉCNICO |
Código | 2359310 | TITULADO SUPERIOR |
Código | 2357910 | NEGOCIADO DE REGISTRO GENERAL E INFORMACIÓN |
Código | 2360710 | UNIDAD DE TRAMITACIÓN |
Código | 323410 | OPERADOR DE CONSOLA |
Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente acuerdo se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Cádiz, 1 de diciembre de 2015.- El Delegado, José Manuel Miranda Domínguez.
«La presente publicación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su publicación.»
Descargar PDF