Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 09/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 1 de diciembre de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Cádiz, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2015, de la Sección de Personal y Régimen Interior, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas en los puestos de trabajo relacionados en el Anexo.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece en el artículo 22.2 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las Jefaturas de Sección u órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. El citado Decreto, en su artículo 23, relativo a la presentación de copias y devolución de originales de documentos presentados en el Registro General, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de documentos.

Por razones organizativas, de agilidad y eficacia administrativa de la Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

R E S U E L V E

Hacer Público el Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se relacionan.

ACUERDO DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECCIóN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIóN TERRITORIAL DE LA CONSEJERíA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL EN CáDIZ, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIóN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportando junto a los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. El citado Decreto en su artículo 22.2 establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las Jefaturas de Sección y órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Por razones organizativas, de agilidad y eficacia administrativa de la Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por todo ello Acuerdo

Primero. Delegar, respecto de los documentos que se presenten el Registro General de la Delegación, la expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizado mediante cotejo con los originales, a los puestos de trabajo cuyos códigos y denominaciones se relacionan a continuación:

Código 321610 SECRETARÍA GENERAL PROVINCIAL
Código 2355410 SERVICIO DE GESTIÓN
Código 9415210 SERVICIO PROMOCIÓN RURAL
Código 6788610 SERVICIO DE AYUDAS
Código 2356310 SERVICIO AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y CALIDAD
Código 2355910 DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO
Código 2355310 SECCIÓN DE RECURSOS Y EXPEDIENTES SANCIONADORES
Código 2355610 SECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR
Código 2355510 SECCIÓN GESTIÓN ECONÓMICA
Código 2357010 DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL
Código 2356010 DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS Y ACTUACIONES ESTRUCTURALES
Código 2356510 DEPARTAMENTO GESTIÓN DE AYUDAS DEL SISTEMA INTEGRADO
Código 2356910 DEPARTAMENTO DE MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO
Código 2357210 DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS
Código 2357410 DEPARTAMENTO DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA
Código 2356710 DEPARTAMENTO DE SANIDAD VEGETAL
Código 2356410 DEPARTAMENTO DE CALIDAD, DESARROLLO AGRÍCOLA Y GANADERO
Código 2357110 DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN DE INDUSTRIA Y ASOSIACIONES AGRARIAS
Código 2356610 DEPARTAMENTO SANIDAD ANIMAL
Código 6789510 UNIDAD TÉCNICA INDUSTRIAS Y MERCADOS
Código 3003310 ASESOR TÉCNICO
Código 2359310 TITULADO SUPERIOR
Código 2357910 NEGOCIADO DE REGISTRO GENERAL E INFORMACIÓN
Código 2360710 UNIDAD DE TRAMITACIÓN
Código 323410 OPERADOR DE CONSOLA

Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente acuerdo se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Cádiz, 1 de diciembre de 2015.- El Delegado, José Manuel Miranda Domínguez.

«La presente publicación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su publicación.»

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